La Policía estrena hoy un protocolo para la valoración del nivel de riesgo de las víctimas de violencia doméstica, con el que se pretende «mejorar la predicción de reincidencia de nuevos episodios de violencia», así como «identificar y alertar» a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal de los casos que tienen un riesgo «de especial relevancia» que son «susceptibles de evolucionar en violencia más grave», como el asesinato.
Este protocolo responde al mandato del «Pacto de Estado contra la Violencia de Género» de 2017, que instaba a actualizar el Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGen), y el Protocolo de Valoración Policial del Riesgo (VPR).
Es la quinta vez que se actualizan estos formularios que se realizan de manera obligatoria desde el año 2007.
Con este nuevo protocolo se recabará la máxima información de la víctima y su entorno para poder articular con precisión las medidas de protección tanto para ella como para sus hijos o menores a su cargo.
Cuando los Cuerpos de Seguridad tengan conocimiento de un caso de violencia doméstica y no conste denuncia, se realizarán todas las investigaciones necesarias para esclarecerlo y se procederá de oficio de la misma manera que si la víctima hubiera denunciado para garantizar su protección.
Además, cuando se detecte violencia doméstica en redes sociales y nuevas tecnologías, se evaluará el riesgo de la víctima y se adoptarán las medidas necesarias para validar las amenazas como prueba en el proceso judicial.
Una novedad de los nuevos formularios para la valoración del riesgo es que se informará a la autoridad judicial de los casos denominados «especialmente relevantes» por el riesgo asociado a ellos mediante una diligencia expresa. Se recomendará la práctica de evaluaciones adicionales en el ámbito judicial.
Los agentes, haciendo uso de distintas fuentes de información -víctima, autos familiares, testigos, etcétera-, clasifican el riesgo en no apreciado, bajo, medio, alto y extremo y, tras ello, se incorpora al Sistema VioGén.
En la instrucción se emplaza a los agentes a «no realizar preguntas directas a las víctimas, salvo en supuestos muy concretos y siempre que falte algún dato muy específico que sólo pueda recabarse por esta vía».
En concreto, llama a «evitar doble victimización en el momento de recabar información muy sensible y personal de la víctima o su agresor» y «evitar sugerencias que conduzcan a desviaciones o sesgos en las respuestas».
Con la nueva valoración policial también se trasladará a la autoridad judicial a través de una diligencia aquellos casos que incluyen a menores a cargo de la víctima que podrían encontrarse en situación de vulnerabilidad.
Cada nivel de riesgo lleva asociadas unas medidas policiales de protección específicas que será obligatorias, aunque se podrá adoptar cualquier otra que la unidad policial considere. Las medidas de protección serán personalizadas en función de las circunstancias de cada caso.
Tras la asignación del tipo de riesgo, la siguiente evaluación se hará en 72 horas si es extremo, antes de siete días si es alto, antes de 30 días si es medio, antes de sesenta días si es bajo y antes de 90 días si es «no apreciado».
Por ejemplo, cuando cataloga un caso con riesgo extremo, se realizará un control intensivo de los movimientos del agresor «hasta que deje de ser una amenaza inminente» para la víctima.
Se ofrecerá protección permanente de la víctima y, si procede, habrá vigilancia en los centros escolares de los hijos de la víctima.
Si el riesgo asociado al caso es alto se procederá al control aleatorio de los movimientos del agresor y contactos esporádicos con personas que éste frecuente o de su entorno.
También contempla el traslado de la víctima a un centro de acogida, casa de un familiar o domicilio distintos, al menos hasta que el agresor sea localizado por la Policía, y habrá un control frecuente y aleatorio del domicilio y lugar de trabajo de la víctima, así como en los centros escolares de sus hijos.
FORMACIÓN OBLIGATORIA EN PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA LOS JUECES QUE QUIERAN ACCEDER A CUALQUIER ESPECIALIDAD
Tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y en cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia Doméstica y de Género, todos los jueces y magistrados que quieran acceder a cualquier especialidad deberán acreditar la formación en perspectiva de género.
Tras la reforma de la LOPJ, la Violencia Doméstica y de Género es una nueva especialidad, en los mismos términos que los son las de Menores o Mercantil. Por ello, los jueces que quieran especializarse deberán acreditar su conocimiento en la materia.
#FormacionContinua:Se ha abierto el plazo para solicitar el curso on-line de perspectiva de género (FD19510) necesario para acceder a las pruebas selectivas o de especialización en un orden. La solicitud se realizará a través de la extranet y el plazo finaliza el día 17 de marzo
— Escuela Judicial (@Esc_Judicial) 6 de marzo de 2019
Asimismo, los jueces tienen a su disposición desde el pasado noviembre un manual del CGPJ que explica cómo se debe tomar declaración a las víctimas de violencia doméstica.
El objetivo de este manual es que el contacto de las víctimas con la administración de Justicia no sea causa de una segunda victimización, se sientan acompañadas y perciban sensibilidad y comprensión de nuestro sistema legal.
DESCARGAR: GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS
Esta guía ha sido elaborada por los magistrados Mª José Barbarín Urquiaga, Mª Auxiliadora Diaz Velázquez, Gemma Gallego Sánchez, José María Gómez Villora, Vicente Magro Servet, Almudena Nadal Siles, Ricardo Rodríguez Ruiz y María Tardón Olmos, integrantes del grupo de expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ que asesora al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, que preside Mª Ángeles Carmona Vergara, y del que es vocal Carmen Llombart.
Analiza de forma pormenorizada el recorrido procesal al que se enfrentan las víctimas, aborda las cuestiones sobre las que pueden ser interrogadas y detalla cómo deben ser informadas de sus derechos y atendidas por la administración de Justicia.