Javier Saavedra, el «abogado de los famosos», inhabilitado por el Supremo durante 2,5 años por estafar a un cliente
El abogado Javier Saavedra.

Javier Saavedra, el «abogado de los famosos», inhabilitado por el Supremo durante 2,5 años por estafar a un cliente

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo le ha condenado a seis meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía
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15/3/2019 16:32
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Actualizado: 07/6/2022 16:12
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Javier Saavedra, conocido por representar a personajes del mundo del corazón, ha sido condenado por considerar probado que estafó a uno de sus clientes, el empresario Javier Rigau, y desatendió su labor profesional, de acuerdo con el fallo 125/129 que tiene fecha de 12 de marzo de 2019.

La inhabilitación -porque la sentencia es definitiva- le impedirá ejercer la abogacía durante los próximos 30 meses; los 6 meses de prisión posiblemente queden en suspenso si no tiene antecedentes penales.

La sentencia también lleva aparejada una multa de 3240 euros -6 euros diarios durante 18 meses- que, de no pagar, tendría que cumplir con un día de prisión por cada dos cuotas incumplidas.

El tribunal ha estado formado por los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Vicente Magro Servet, Susana Polo García, y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Pablo Llarena Conde, este último como ponente.

Los hechos probados recogen que el empresario Rigau decidió contratar al abogado para la defensa de su honor tras la campaña que iniciaron ciertos medios de comunicación contra él, llamándole «mentiroso, gigoló y delincuente» cuando en octubre de 2006 se anunció que mantenía una relación sentimental con la actriz Gina Lollobrigida e iba a casarse con ella.

Durante 2007 y 2008, Saavedra interpuso en su nombre sucesivas demandas contra diversos medios de comunicación por vulneración del derecho al honor y reclamando cantidades de entre 200.000 y 300.000 euros, pero «desatendiendo» su labor profesional en algunos procedimientos, según da por cierto la sentencia.

Rigau denunció entonces a Saavedra.

La Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón: Impuso al abogado una condena de seis meses de prisión y un año de inhabilitación por un delito de estafa y un delito de deslealtad profesional, además del pago de una multa de 2.160 euros.

Sin embargo, ambos recurrieron en casación.

El Supremo les da la razón parcialmente a los dos, si bien la condena se la lleva Saavedra.

En concreto, eleva a dos años y medio la condena de inhabilitación al letrado y le sube asimismo la multa a 3.240 euros porque entiende que hubo continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional, tal y como había alegado Rigau.

Sin embargo, estima el recurso de Saavedra en lo relativo a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en los dos delitos, aunque ello no supone una modificación en la pena de seis meses de prisión, ya que era la mínima legal exigible.

SAAVEDRA INTERPUSO DIEZ DEMANDAS Y SE FRUSTRARON POR SU MALA ACTUACIÓN PROFESIONAL

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Llarena, explica que hubo continuidad delictiva ya que el acusado interpuso diez demandas civiles contra diversos medios de comunicación que se repartieron en distintos juzgados y «se frustraron por el abandono o la mala actuación del recurrente, desistiendo de las pretensiones en unos casos, renunciando a la acción en otros o recibiendo sentencias desfavorables por su inaceptable actuación».

En todos los casos, hubo «perjuicios de contenido económico para la víctima, como fueron la condena en costas en todos los procedimientos reseñados», tal y como recoge la sentencia del Supremo.

En relación con las dilaciones indebidas, el tribunal entiende que si bien la causa ha precisado la incorporación y el estudio de una importante documentación, la clara identificación de su existencia y cuál era su ubicación, así como un número de testigos ilimitado, «no justifican una duración superior a siete años, sin duda impulsada por determinadas paralizaciones que, si bien individualmente no son irrazonables, por su reiteración potencian sus consecuencias hasta sumar la inactividad durante más de tres años». EP.

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