La Constitución y el Estado de Derecho pusieron coto a la tortura en España
La tortura fue, durante mucho tiempo, el método más "eficaz" para extraer la confesión a los acusados; en España la Constitución y el Estado de Derecho han contribuido a su erradicación.

La Constitución y el Estado de Derecho pusieron coto a la tortura en España

A lo largo de la historia la tortura ha sido el método más cruel y efectivo para arrancar confesiones a los detenidos. Se ha practicado en todos los países y ponerle coto supone un arduo esfuerzo por parte de los países que se rigen bajo el auspicio del Estado de Derecho.

Por ello, organismos internacionales y defensores de los Derechos Humanos tienen un largo camino por delante para erradicarla.

Como explica el abogado experto en Derechos Humanos y profesor de Derecho Manuel Ollé, socio director de Ollé Sesé Abogados: “En España la Carta Magna y la consolidación del Estado de Derecho fueron determinantes para poner coto a la tortura”.

Aun así, desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) nuestro país ha sido sentenciado hasta en nueve ocasiones a causa de haberse vulnerado el artículo 3, que consagra la prohibición  de la tortura y los malos tratos, por considerar que no se había llevado a efecto una investigación suficiente, exhaustiva y eficaz de las denuncias que habían presentado las personas afectadas.

De los 47 estados miembros del Consejo de Europa los que menos casos llevaron al TEDH en 2021 (Rusia todavía no había sido suspendida) fue Reino Unido, con 0,03 solicitudes por 10.000 habitantes. Le siguen Alemania, Irlanda, Francia, Dinamarca y Bélgica.

España ocupa la séptima posición en la lista con 0,13 casos por cada 10.000 habitantes, según las cifras facilitadas por el órgano de garantías.

CAMBIO DE MENTALIDAD EN ESPAÑA

A juicio de Ollé, “A partir de la Constitución española la tortura no desaparece ni mucho menos, sino que la mentalidad va cambiando progresivamente a partir de la consolidación del Estado de Derecho”.

En opinión del abogado “han sido fundamentales la formación en Derechos Humanos y derechos fundamentales  en los estamentos  policiales, judiciales y sociales. Poco a poco se ha ido asumiendo la cultura de los Derechos Humanos.”

“De esa manera  y afortunadamente, lo que antes era una cuestión generalizada o sistemática ha dejado de serlo de acuerdo con las sentencias y denuncias que hemos ido leyendo, pasando a  situaciones muy concreta e identificadas”, añade.

“En tiempos  la tortura era generalizada, ahora ha desaparecido, sin perjuicio de que  se puedan dar casos puntuales. Eso es la tendencia que nos indican las denuncias y la jurisprudencia que leemos”.

Otro aspecto de cambio radica en la actuación contra los infractores, dice Ollé.

“Las ocasiones en que personas implicadas en casos particulares han sido declaradas culpables han sido represalias. Recuerdo en particular que los Mossos, en Cataluña, por ejemplo, en los últimos tiempos  fueron muy cuestionados por posibles hechos relacionados con malos tratos y que hubo una respuesta adecuada”.

El interés  de esta nueva actitud radica para el abogado en que “parece ser que ante ese tipo de denuncia también ha cambiado la mentalidad de los propios estamentos policiales y tras las convenientes investigaciones internas  ahora se actúa con contundencia”.

Manuel Ollé
Manuel Ollé es uno de los grandes especialistas en derechos humanos en España. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ

La obligación de cualquier juez español es evitar que durante una detención se produzcan torturas.

Las denuncias que ha admitido el TEDH han sido presentadas por personas acusadas de terrorismo cuyo caso ha sido investigado en la Audiencia Nacional.

Si el detenido presenta una denuncia por tortura ante un magistrado de esta instancia, según lo que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez carece de competencia para investigar esta denuncia.

Lo que debe hacer según la Ley es:

• Escuchar la denuncia.

• Recoger la prueba o la demanda.

• Dar traslado a la autoridad competente del sitio donde se ha producido.

Es decir, las denuncias de tortura tienen que ser investigadas por el juez de instrucción del lugar donde presuntamente se han cometido.

Una de las más importantes aportaciones contra la tortura la realizó el entonces magistrado Baltasar Garzón titular del juzgado de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional al instaurar una serie de  garantías procesales para los detenidos por terrorismo que el relator de Naciones Unidas llegó a denominar Protocolo Garzón.

Un procedimiento para reforzar las garantías de los detenidos en régimen de incomunicación para casos de terrorismo, respetando los estándares internacionales de organismos de Naciones Unidas y de Derechos Humanos que en ese momento no se asumían en España

EL PROCEDIMIENTO INCLUYE

La grabación en vídeo de la persona detenida durante todo el tiempo de permanencia en dependencias policiales, excluyendo los espacios de intimidad y quedando la grabación a disposición del juzgado.

La posibilidad de ser reconocido  siempre que fuere necesario, por un médico personal, acompañado del médico forense de turno del servicio de la Audiencia Nacional.

La obligación de los funcionarios policiales de notificar a la familia de la persona detenida su detención y su paradero.

La obligación de los funcionarios policiales de informar al juzgado de cualquier incidencia que se produzca durante la detención y sobre la situación de los detenidos, cada 12 horas y siempre que fuere necesario.

Todo ello sin perjuicio de que el juez junto al ministerio fiscal pueda constituirse en el lugar de detención para conocer la situación de los detenidos, en cualquier momento

Este procedimiento se está aplicando también por Juzgados Centrales de Instrucción y algunas secciones de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, instándose a la generalización del protocolo. Se ha destacado como una buena práctica para la prevención de la tortura por diversos organismos internacionales de tutela de los Derechos Humanos.

TRATADOS INTERNACIONALES

La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes es uno de los principales tratados internacionales que se refieren a los Derechos Humanos contra la tortura.

Se instituyó por decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidos el 10 de diciembre de 1984. No entró en vigor hasta no conseguir el número de ratificaciones precisas y eso tuvo lugar el 26 de junio de 1987.

A este tratado le precedió la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes que aprobó la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975.

TORTURA JUDICIAL EN LA EDAD MEDIA

No ha sido fácil llegar a este punto.

Durante la Edad Media se institucionalizó en Europa la tortura como métodos para obtener la confesión de los sospechosos de haber cometido delitos.

La tortura judicial era fundamental dentro de mecanismo del terror punitivo, la coacción y la intimidación de los ciudadanos para el mantenimiento del orden establecido por las monarquías absolutas.

Era más importante facilitar la condena de los presuntos reos que alcanzar la verdad. La idea era, como dijo Tomás y Valiente, que la tortura es eficaz sobre todo como mecanismo intimidante que infundiera una amenaza general a toda la población para imponer la ley del monarca.

Aunque no exactamente a toda la población, puesto que los nobles no podían ser sometidos a tortura, excepto en caso de delito de lesa majestad.

El procedimiento penal era muy parecido al sacramento católico de la penitencia: era secreto, inquisitivo, entre partes claramente desiguales y en el que el pecador debe acusarse de sus propias faltas para poder expiarlas.

Ante el más mínimo indicio de culpabilidad, se aplicaba la tortura para “descubrir la verdad” como aclara la profesora de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca, Laura Zúñiga de Rodríguez en su artículo “El tipo penal de tortura en la legislación española, a la luz de la jurisprudencia nacional e internacional”.

La confesión pronunciada bajo el dolor del tormento no era válida si el reo no la ratificaba después; pero si no realizaba la ratificación, podía volver a ser torturado (dos o tres veces sucesivas, según las legislaciones de cada país) hasta que ratificase su confesión.

LOS ILUSTRADOS Y EL CASO CALAS

Fue al llegar la época de la Ilustración cuando la abolición de las penas crueles, inhumanas o degradantes se convirtió en objetivo principal de los ilustrados.

El caso Calas fue fundamental en el cambio de mentalidad general.

Sucedió en Toulouse, Francia, cuando Jean Calas, un padre de familia de religión protestante encontró el 14 de octubre de 1761 a su hijo primogénito, Marc-Antoine, colgando de una soga, en la puerta del almacén de la casa.

Para evitar el escándalo del suicidio, en aquel tiempo castigado muy severamente por la ley, la familia quiso hacerlo pasar por asesinato, pero Calas, su mujer, su hijo menor Pierre, una sirvienta e incluso una visita, fueron detenidos por la policía y acusados del crimen por querer el hijo convertirse al catolicismo.

Un tribunal local condenó al padre y a la madre a muerte, con la aplicación de la tortura previa, pero tras un recurso de apelación, el Parlamento de Toulouse anuló la sentencia de muerte a la madre y ordenó que sólo se aplicara a Calas, quien debía morir descoyuntado en la rueda, un procedimiento lento y cruel destinado a provocar el mayor sufrimiento posible.

Todo ello después de verse sometido a torturas diversas durante las que proclamó sin cesar su inocencia. La misma sentencia condenó al destierro a Pierre, otro de los hijos de Jean Calas, dio orden de que se encerrara en un convento a sus dos hermanas y confiscó los bienes de la familia.

EJECUCIONES HUMANITARIAS

El caso Calas atrajo la atención de Voltaire, abogado, historiador, filósofo y uno de los enciclopedistas, quien publicó un libro basado en el caso que tituló “Tratado sobre la tolerancia con ocasión de la muerte de Jean Calas”, en el que utilizó, por primera vez en la historia el concepto de “derecho humano”, con la argumentación fundamental de que la intolerancia no podía ser un derecho humano.

El caso Calas provocó un movimiento en toda Europa y en las colonias americanas en contra del uso de la tortura judicial. Fue abolida en Prusia, en Suecia, Austria y Bohemia.

La monarquía francesa la suprimió para arrancar confesiones de culpablidad y en Gran Bretaña se suspendió la procesión pública y se introdujo el uso regular de un tablado, con lo que se garantizaba que las ejecuciones en la horca fueran más rápidas y “humanitarias”.

En 1789 el gobierno revolucionario francés renunció a todas las formas de tortura judicial y en 1792 introdujo la guillotina, para uniformizar el cumplimiento de la pena de muerte y ejecutarla de modo indoloro.

En España la tortura fue abolida por la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812 en su artículo 303 y la Real Cédula de 25 de julio de 1814 de Fernando VII.

MÁS CIENTÍFICA Y SOFISTICADA

Pero como la historia del mundo es cíclica, en el siglo XX, los estados autoritarios y fascistas, las dos guerras mundiales, la guerra fría y el terrorismo fueron el caldo de cultivo para la reaparición de la tortura a través de la clásica división entre “nosotros” y “ellos”, a los que hay que llevar al exterminio.

La Carta de las Naciones Unidas de 1948 propició el resurgimiento de los Derechos Humanos, pero en la práctica se ignoraron en muchos países: la dictadura de Franco en España y las dictaduras del cono sur como Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, sin olvidar China y la Unión Soviética y otros regímenes autoritarios, además de las guerras de descolonización europea, practicaron masivamente la tortura y las desapariciones de los no afectos al régimen.

En el siglo XXI la tortura sigue gozando de buena salud pero se ha hecho más sofisticada y científica, no deja huellas físicas y se centra en doblegar a la víctima y reducirla a la impotencia, quebrando su voluntad.

En suma se hecho más “científica” y sofisticada y busca vencer a la víctima, reducirla a la impotencia. El principal objetivo de los torturadores consiste en difundir un clima de terror de donde surge al final la información.

La pervivencia de la tortura se nutre de supuestas amenazas a nuestra civilización y cultura basadas en la seguridad nacional, en la seguridad ciudadana, en la seguridad de las fronteras por parte de ciertos grupos o personas, “los otros”, los que no son “nosotros”.

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