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La crisis reglamentaria del Ministerio Fiscal

La crisis reglamentaria del Ministerio Fiscal
El autor de esta columna es Manuel Jesús Dolz, secretario de Estado de Justicia. MJ.
18/3/2019 06:20
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Actualizado: 18/3/2019 12:34
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“La crisis se produce cuando lo viejo no acaba de morir y cuando lo nuevo no acaba de nacer”. (Bertolt Brecht).

Si uno visita el Museo del Prado y busca algunos cuadros sobre la Inquisición Española se encontrará varios. Sin duda, el más significativo es el “Auto de fe en la Plaza Mayor de Madrid” de Francisco Rizi (1614-1685) que es un gran óleo sobre lienzo situado en la planta 1ª sala 16A. Hay otros de Eugenio Lucas Velázquez y de Goya.

Pero llama la atención el titulado “La prueba del fuego (Santo Domingo y los albigenenses)” de Pedro Berruguete.

Es una tabla datada a finales del siglo XV, en la que se representa a Santo Domingo rodeado de personas ante una hoguera donde se consume un libro mientras que otro gravita en el aire sin ser pasto de las llamas.

Un libro incombustible. Se supone que dicho libro es el virtuoso frente a aquellos pecaminosos que se consumen en el fuego.

Pues bien, en mi casa conservo un pequeño libro que contiene el reglamento orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por RD 437/1969, de 27 febrero, que contiene mandatos tanto combustibles como incombustibles frente a las sucesivas reformas que le afectan directamente como las derivadas de la Constitución española de 1978 o el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal de 1981.

Un texto preconstitucional y preestatutario que pervive, quizás de forma inconcebible en ningún otro Cuerpo de la Administración del Estado, tras 50 años de existencia.

Se dictó en la época en que Fernando Herrero Tejedor (1920/1975), preceptor del Rey Juan Carlos, era fiscal del Tribunal Supremo (nuestro equivalente al actual fiscal general del Estado) y después ministro secretario general del Movimiento en el penúltimo gobierno de Franco.

Cuando ingresé en el Ministerio Fiscal en el año 1981 me preguntaba cómo era posible que perteneciera a una carrera cuyo reglamento se regía por una norma de la dictadura franquista, que acabábamos de superar hacía pocos años aunque en ese mismo año tuvimos el golpe de Estado del 23 febrero, que nos hizo temblar hacia una pesadilla oscura de la que apenas acabábamos de despertarnos.

Incluso en los años 1984 y 1985 publiqué en el boletín de información del ministerio de Justicia unos estudios sobre la necesaria adaptación de aquel reglamento de 1969 a nuestra Constitución y estatuto orgánico así como a la entonces reciente Ley Orgánica del Poder judicial de 1985.

Con el transcurso del tiempo los fiscales nos fuimos acostumbrando a convivir con una norma parcialmente derogada, sucediéndose con los años los intentos de dotarnos de un nuevo reglamento que pudiera servir de soporte a nuestra actividad en el nuevo Estado social y democrático de Derecho que es España según la Constitución y conforme a un estatuto orgánico de 1981 que, recogiendo en esencia el art. 124.1 de la Constitución, nos situaba como promotores de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos, del interés público tutelado por la ley y del interés social.

ANOMALÍA REGLAMENTARIA

Sin embargo, esta anomalía reglamentaria ha convivido con la fiscalía demostrando quizás que la frase de Álvaro Figueroa y Torres, conde de Romanones, tres veces presidente del Consejo de Ministros en el reinado de Alfonso XIII (1912-1919) “hagan ellos la ley que nosotros haremos los reglamentos”, no era tan cierta en nuestro caso por cuanto quedó demostrado que para el Ministerio Fiscal había y hay vida más allá de un reglamento.

De alguna forma, la España de 1969, esa España franquista de los Planes de Desarrollo y del 600, la hemos llevado los fiscales en nuestros textos básicos como un recuerdo y un presente, conviviendo con ella a lo largo de los tiempos y viendo como pasaba a ser un fantasma cada vez más discordante con nuestra realidad.

Una realidad que de forma acelerada en el mundo digital que nos embarga convierte el texto de 1969 en una especie de arqueología jurídica.

Se puede decir que el Ministerio Fiscal vive y ha vivido desde el cambio democrático en una permanente crisis reglamentaria.

En la que la desidia y la falta de una auténtica voluntad política por superarla ha anegado cualquier intento de regulación en un océano de resistencias asentadas bien en la mediocridad bien en una miopía, que impide avanzar hacia el futuro desde el presente en el que los fiscales puedan, sin fragmentados preceptos reglamentarios de la dictadura franquista, consolidar su posición profesional y organización interna conforme a nuestra democracia.

Por ello, el Ministerio de Justicia ha promovido un nuevo reglamento del Ministerio Fiscal, que en estos días se somete a informe de todos los fiscales a través de sus asociaciones, del Consejo Fiscal y de la FGE así como de los ministerios concernidos, para que el 600 de la España gris de 1969 no siga siendo el vehículo de los fiscales en una España democrática en la que, parafraseando a Salvador Allende antes de su muerte en pleno golpe de Estado en Chile el 11 septiembre 1973, se abren “las grandes alamedas por donde pasa el hombre libre para construir una sociedad mejor”.

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