Puigdemont: 'Si consigo el acta de eurodiputado, volveré a Cataluña'

El TC deniega la petición de Puigdemont de suspender cautelarmente la decisión del Supremo que el impide ejercer un cargo público

La demanda de amparo alegaba que el Auto del Tribunal Supremo impugnado vulneraba sus derechos fundamentales previstos en el artículo 23 de la Constitución.

20 / 03 / 2019 13:29

Actualizado el 15 / 01 / 2021 12:31

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad denegar la petición de Puigdemont de suspender cautelarmente el auto dictado por el magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2018, por la que se acordaba la suspensión de funciones y cargos públicos del recurrente, en aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

La demanda de amparo alegaba que el Auto del Tribunal Supremo impugnado vulneraba sus derechos fundamentales previstos en el art. 23 de la Constitución.

En un escrito posterior se solicitó con carácter urgente la suspensión del auto impugnado, que fue rechazado por Auto del Pleno de este Tribunal de 15 de enero de 2019, ordenándose abrir la pieza de suspensión que ahora, tras nuevas alegaciones, queda resuelta.

El Tribunal Constitucional considera que en este trámite procesal no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan, ni tampoco anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia.

Por tanto, acceder a dicha petición “equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal”.

Por lo que se refiere a la incidencia en este asunto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 20 de noviembre de 2018, referida al caso Demirtas c. Turquía, el Auto razona que ello “excede manifiestamente del objeto propio de un incidente de suspensión».

«Sólo al pronunciar la decisión de fondo, en forma de sentencia, habremos de examinar el ajuste de las resoluciones judiciales impugnadas a las exigencias propias del art. 23 CE, teniendo en consideración en ese momento, de acuerdo con el art. 10.2 CE, los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que una privación cautelar de libertad afecte de forma legítima al ejercicio de un cargo público representativo”.

Será, por tanto, “la sentencia que llegue en su caso a resolver el fondo del recurso, la que deberá aquilatar la posible traslación de esta jurisprudencia del TEDH al caso particular del aquí recurrente”, concluye el auto.

El Constitucional también acuerda denegar la petición de Rull y Turull de suspender por falta de imparcialidad el proceso penal en el Supremo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad denegar la suspensión solicitada en el recurso de amparo promovido por Jordi Turull y Josep Rull contra el Auto de la Sala Especial del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo, de 13 de septiembre de 2018, por el que se resolvían diversos incidentes de recusación contra magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo.

La demanda de amparo solicitaba la suspensión de la tramitación de la causa especial 20907-2017 a fin de evitar los graves perjuicios que pueden derivarse del hecho de que el juicio oral se celebrara con cuatro magistrados cuya presencia en la Sala Penal podría vulnerar el art. 24 de la Constitución.

El Tribunal señala que es doctrina reiterada que “el perjuicio para que sea irreparable debe ser real y actual, sin que sea posible alegar un daño futuro o hipotético o un simple temor”.

En el presente caso, el único perjuicio personal que han alegado los recurrentes, para la suspensión del proceso penal en curso, es que existe el riesgo de ser condenados a una larga pena de prisión a resultas de un juicio y una sentencia declarados posteriormente nulos por haber sido condenados por magistrados que no eran imparciales.

El Tribunal entiende que este argumento entra en contradicción con la jurisprudencia constitucional porque “el perjuicio alegado es futuro e hipotético, ya que se fundamenta en un hecho incierto, como es un pronunciamiento condenatorio”.

Por tanto, el Auto concluye afirmando que en este supuesto no concurre el presupuesto necesario para acordar la suspensión solicitada.

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