Por 3 votos a 2, el Supremo inadmite una querella por prevaricación contra un consejero del Tribunal de Cuentas

21 / 03 / 2019 06:15

Actualizado el 01 / 04 / 2019 12:41

Con los votos en contra de los magistrados Alberto Jorge Barreiro y Luciano Varela, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella por un delito de prevaricación administrativa contra el consejero, y, presidente de la Sección de Fiscalización, del Tribunal de Cuentas, Javier Medina, por tratar de nombrar a su hermano, Enrique Medina, en una plaza de subdirector, muy bien remunerada.

El querellante era el letrado de la institución, Fernando Clemente. 

Tanto Jorge Barreiro, que ha firmado un voto particular, como Varela -quien se ha adherido a dicho voto- sostienen que sí había indicios suficientes como para admitir a trámite la querella por prevaricación, ya que la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo expuso cuando atendió los tres recursos de Clemente «las patentes ilegalidades» en la tramitación y resolución de los expedientes para la adjudicación de aquella plaza.

Las cuatro sentencias contienen, según expone el voto particular, «connotaciones indiciarias que avalan en gran medida la tesis incriminatoria» que sostiene Clemente en su querella, como cuando afirmaron que «es de una ‘palmaria evidencia’ que la resolución recurrida nada tiene que ver jurídicamente con la subsanación de un error» que además, no constaba, o que además de «desviación de poder», hubo «una finalidad torcida» en el origen de la convocatoria.

«Considero que concurren datos objetivos suficientes para no archivar la querella e iniciar por el contrario, una investigación penal contra el querellado para averiguar si concurren en los hechos que aparecen relatados en el escrito de la parte querellante los elementos que según la jurisprudencia, definen tipo penal de prevaricación», dice el voto particular del magistrado Jorge Barreiro, compartido por Varela, uno de los siete magistrados del caso del proceso separatista catalán.

La querella presentada por el letrado del Tribunal de Cuentas, bajo la dirección del abogado José María Garzón, consideraba que había existido prevaricación administrativa en el proceso de cobertura de un puesto de subdirector técnico en el Tribunal de Cuentas que fue resuelto en diciembre de 2013 en favor de Enrique Medina, hermano del consejero, tras una modificación de las condiciones vía subsanación de errores en la convocatoria.

LA DENUNCIA DEL LETRADO IMPIDIÓ QUE EL HERMANO FUERA NOMBRADO PARA UN PUESTO MUY BIEN REMUNERADO

Gracias a la intervención de Clemente, se pudo saber que el Tribunal de Cuentas modificó las bases para excluir a una candidata del propio tribunal que reunía todos los requisitos y ajustarlas a los méritos del hermano de su número dos.

El letrado recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo hasta en cuatro ocasiones, ganando las cuatro.

La tercera sentencia, de fecha 2 de febrero de 2016, dice, con toda claridad, que había habido “desviación de poder” en la convocatoria del puesto de subdirector técnico de la Presidencia, proyectado para el hermano del consejero.

El Tribunal de Cuentas se vio obligado a anular la convocatoria y el nombramiento del hermano del número 2 de la institución, que recientemente pidió su reingreso, pero le fue denegado.

El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Francisco Monterde quien, junto con los dos magistrados restantes, aprecian que ni concurren arbitrariedad ni el elemento subjetivo que definen ese delito grave.

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