La AP de Madrid aclara qué juzgado es competente si uno de los padres está desaparecido en una demanda de divorcio

Una juez permite convivir con otra pareja tras el divorcio en la vivienda familiar

La mujer convivía de forma habitual en dicho domicilio con su actual pareja, por lo que su excónyuge la demandó

21 / 03 / 2019 19:49

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La titular del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), María Antonia Raedo Santos, ha dictado una sentencia que permite que el cónyuge que mantiene el derecho de uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio pueda convivir con una nueva pareja sin perder automáticamente este derecho.

Según ha informado este jueves el Col·lectiu Ronda en un comunicado, la sentencia prioriza el Código Civil catalán y resuelve en sentido diferente al criterio recientemente exhibido por el Tribunal Supremo, que en noviembre sentenciaba que la convivencia estable con una nueva pareja «extinguía el derecho de uso de vivienda familiar tras un divorcio».

El alto tribunal consideraba en dicha sentencia, que confirmaba una de la Audiencia de Valladolid, que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía que perdiera su antigua naturaleza de vivienda familiar «al usarse para otra familia diferente», y admitía que esta nueva persona variaba sustancialmente las circunstancias que llevaron a acordar las condiciones de separación.

Ella convivía de forma habitual en dicho domicilio con su actual pareja

El Juzgado de Cerdanyola hace prevaler el Código Civil catalán sobre la normativa estatal para resolver la demanda impuesta por un cónyuge contra su exmujer, de quien se divorció en 2011: él pedía que se le retirara a ella el derecho de uso de la vivienda familiar porque ella convivía de forma habitual en dicho domicilio con su actual pareja.

El juzgado desestima la pretensión porque la norma catalana solo contempla la extinción del derecho de uso como consecuencia de «matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario con otra persona» cuando la atribución de este derecho de uso se hizo con carácter temporal por necesidad del cónyuge, sin cuestionar ese derecho solo porque exista una nueva pareja.

EP.

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