El Ayuntamiento de Pamplona (Bildu) adjudicó la publicidad institucional sin pliego de condiciones desde 2016, sentencia el TSJN
Este Consistorio está en manos de Joseba Asiron desde junio de 2015. Foto: EP

El Ayuntamiento de Pamplona (Bildu) adjudicó la publicidad institucional sin pliego de condiciones desde 2016, sentencia el TSJN

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra estima parcialmente el recurso del digital Navarra.com
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22/3/2019 11:08
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Actualizado: 10/3/2021 14:42
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El Ayuntamiento de Pamplona, gobernado por Bildu, actuó al margen del procedimiento establecido en la adjudicación de la publicidad institucional a los medios de comunicación desde el 1 de enero de 2016, porque no aprobó “el preceptivo documento de condiciones esenciales”.

Es el veredicto del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) tras el recurso interpuesto por Glocal Influence, editora del digital Navarra.com contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona que había fallado a favor del Ayuntamiento.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN lo ha estimado parcialmente.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento han anunciado que interpondrán un recurso de casación.

«El TSJN da la razón a NAVARRA.COM que ha demostrado así cómo se amañó el reparto de 4 millones de euros de dinero público entre medios afines», ha manifestado el citado digital tras el fallo.

Y destaca que el TSJN «ha declarado nulo todo el proceso por el que se benefició a los medios nacionalistas afines al alcalde y Geroa Bai, con la complicidad de Aranzadi, Podemos e I-E». 

El Consistorio de Pamplona está regido por Joseba Asiron Sáez desde el 13 de junio de 2015. Su formación resultó la segunda fuerza más votada tras Unión del Pueblo Navarro (UPN).

Un pacto de investidura cuatripartito con Geroa Bai, Aranzadi e Izquierda-Ezkerra​ otorgó a Asiron el bastón de mando. El pasado 4 de julio, se rompió y se expulsó a Azurmendi e Izquierda-Ezkerra.

Este pleito tiene su origen en la apelación presentada contra la sentencia que desestimaba el recurso interpuesto por editora del digital contra la resolución, de 17 de mayo de 2017 del director del Área de gobierno transparente del Ayuntamiento de Pamplona, Alberto Gil Pérez Nievas, por la que solicitaba el cese de la actuación discriminatoria consistente en vetar la participación de Navarra.com en los procedimientos de contratación de publicidad institucional.

En dicho recurso, el periódico solicitaba 141.483 euros de indemnización por el perjuicio causado en 2016 y 2017, una pretensión que el TSJN ha desestimado.

La sentencia de instancia desestimó el recurso al considerar que no existió vía de hecho dado que las contrataciones se realizaron en aplicación del acuerdo de la Junta Local de 17 de enero de 2012, por el que se aprobaba el pliego de condiciones para la contratación de la publicidad institucional del Ayuntamiento, pliego sucesivamente prorrogado.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior ha fallado que a la vista de la documentación obrante en el expediente judicial remitido, “en este caso no existen condiciones esenciales de contratación; no se ha aprobado dicho documento de condiciones técnicas ni administrativas, que es el que garantiza la concurrencia en condiciones de igualdad de los interesados”.

Desde luego, prosigue el Tribunal, no tiene esa consideración el Plan de actuación 2015-2019, que se limita a sentar unos criterios generales de adjudicación y a realizar una propuesta de las cantidades presupuestadas sobre la que directamente se ha contratado con los medios reseñados en el documento.

“No es un pliego que especifique condiciones técnicas, económicas y jurídicas sobre las que luego negociar la contratación y no ha sido aprobado por el órgano competente para aprobar pliegos en el Ayuntamiento de Pamplona, por lo que no tiene la condición de acuerdo, sino que es un mero documento interno que no da cobertura jurídica a los contratos que se han celebrado, a diferencia de lo que ocurría con el acuerdo de 17 de enero de 2012”, explica el tribunal.

Indica que la aprobación por el órgano competente no puede entenderse sustituida por el informe de viabilidad jurídica, que se limita a señalar que se cumple lo dispuesto en la ley estatal de publicidad y comunicación institucional, pero no aprueba un pliego de condiciones esenciales de la contratación que es lo que se exige para este tipo de contratos por la normativa navarra.

“Nos hallamos ante una contratación de la publicidad institucional del Ayuntamiento de Pamplona que no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, pues habiéndose optado por el procedimiento negociado sin publicidad a pesar de que no existe un único adjudicatario, no consta aprobado el preceptivo documento de condiciones esenciales, de manera que el Ayuntamiento ha incurrido en vía de hecho por falta de procedimiento, al adjudicar a diferentes empresas y medios de comunicación la publicidad institucional contratada por dicha institución a partir del 1 de enero de 2016”, concluye el tribunal.

No obstante, los magistrados rechazan indemnizar al recurrente con 141.483 euros, como solicitaba en su demanda, por el perjuicio sufrido, por no haber sido adjudicatario de los contratos de publicidad institucional del Ayuntamiento de Pamplona para los medios digitales.

Los magistrados señalan que “todo el procedimiento de contratación es nulo por faltar el elemento esencial relativo a la aprobación de las condiciones esenciales, de manera que no es posible, sin perjuicio de lo que se resuelva en fase de ejecución de sentencia, conceder indemnización alguna, pues para ello es procedente repetir el proceso de adjudicación previa aprobación de las condiciones esenciales, para saber si la apelante resulta conforme a ellas adjudicataria del contrato o no”.

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