El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), sin embargo, ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Navarra, considerando procedente el despido del monitor. Decisión del tribunal que anulaba la indemnización de más de 100.000 euros para el actor. Ello, destacando que la relación que mantenía el hombre con los clientes del centro ocupacional en el que trabajaba excedía de lo que se puede considerar «normal».
Cesáreo (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Talleres Auxiliares de Subcontratación Industria Navarra (TUBISA), en el Centro Ocupacional en Tudela, desde febrero de 1985. Una organización sin ánimo de lucro que busca la integración laboral y social de las personas con discapacidad intelectual.
Un puesto de trabajo que Cesáreo mantenía hasta el 31 de enero de 2024, cuando la empresa le despedía de forma disciplinaria. Ello, argumentando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
«La empresa tuvo conocimiento, el pasado 14 de diciembre, de que una persona usuaria del Centro ocupacional, Isidoro, estaba diciendo a otros compañeros que usted le «pagaba el Canal Plus» a cambio de mantener relaciones sexuales», exponía la compañía en la carta de despido.
Unas acusaciones ante las que el usuario del Centro, en conversaciones con el psicólogo, ratificaba. «Que va con cierta regularidad a su casa, y que allí tiene relaciones sexuales. Y a cambio, usted le paga el canal plus, le hace regalos, y le lleva a ver algún espectáculo».
«Su trabajo como monitor resulta totalmente incompatible con los hechos descritos», determinaba la empresa en el escrito de despido. Ello, a la vez que presentaba un escrito ante la Fiscalía, comunicando los hechos, por si pudieran ser constitutivos de delito.
El despido del monitor, procedente
Un despido que Cesáreo llevaba ante el Juzgado de lo Social nº3 de Navarra, ante el que el monitor solicitaba que se reconociera como nulo el despido, así como una indemnización de 100.000 euros por daños y perjuicios morales. Ello, negando en todo momento las acusaciones contra él.
Pretensiones que el juzgado estimaba parcialmente. Ello, basándose en el informe de la psicóloga forense adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Escrito que aseguraba que «no se puede determinar de manera válida y fiable» que Isidoro hubiera sufrido «conductas de contenido sexual» por parte del monitor.
Decisión ante la que la compañía recurría en suplicación ante el TSJN. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Miguel Azagra Solano (presidente), María José Ramo Herrando (ponente) y Alicia Chicharro Lázaro. Magistrados que, en su sentencia 201/2025, estimaban el recurso de la empresa.
Un recurso en el que se ponía en relevancia las declaraciones realizadas por diversos usuarios del Centro. Entre ellos, Juan Luis, que explicaba que, en varias ocasiones, «acudió al botiquín con Cesáreo, sólo con él. Éste cerraba con llave, y se daban crema o spray».
También los hechos explicados por Isidoro, que constan en el informe emitido por el psicólogo del centro Erasmo, que da por bueno el testimonio del paciente.
«Es evidente que, ante el más mínimo riesgo de que pueda estar sucediendo una situación de abuso, el Centro debe tomar medidas urgentes» valora el TSJN. Algo ante lo que el tribunal estima el recurso de casación. Y con ello, revoca la sentencia de instancia, declarando la procedencia del despido del monitor.
‘Toque de atención’ a la magistrada de instancia
«Se pregunta la parte recurrente si la empresa debía mirar hacia otro lado, y mantener al monitor en su puesto de trabajo, como si no hubiera pasado nada, sólo porque quien relata los hechos tiene una discapacidad intelectual que le dificulta expresar y contar lo que ha pasado», expone la sentencia del TSJN, dada a conocer por Francisco Trujillo, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y «Of Counsel» de LABOREA Abogados.
Algo que lleva al tribunal a «censurar jurídicamente la decisión de la magistrada de instancia». Y es que, en esta sentencia, no se considera que los hechos probados puedan ser considerados una «transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza».
«La Sala considera que existen abundantes indicios que, debiendo ser tenidos en cuenta, no lo han sido por la magistrada de instancia», destaca el tribunal.
Por ejemplo, «la magistrada de instancia no ha tenido en cuenta que todo surge a raíz de un comentario espontáneo de Isidoro a otros usuarios, que es escuchado casualmente por una empleada del centro. Tampoco ha tenido en cuenta que hechos de contenido sexual muy parecidos a los que relató Isidoro han sido denunciados por otro usuario del centro, Pedro Antonio», lamenta.
Testimonios en los que las personas con discapacidad alertaban de su relación con el monitor. Una relación muy lejos de ser «normal».
«Yo iba a su casa. Solíamos quedar, y me invitaba a comer, y a dormir en su casa. Y a raíz de ahí, empezó a hacerme daño. Desnudándome, metiéndome cosas que él tenía en casa, lápices, en el culo, en la cola. Los pezones me los pintaba, me hacía electricidad. Tenía una caja con muchos accesorios», era uno de estos testimonios que, ahora, ha supuesto el despido procedente del monitor.