Los exdiputados de la CUP en el Palamento catalán Eulàlia Reguant -en la actualidad concejal en Barcelona- y Antonio Baños han presentado sendos recursos ante el Tribunal Supremo contra la sanción de 2.500 euros que les impuso el Tribunal Supremo por negarse a contestar las preguntas de la acusación popular de VOX en el juicio del 1-O.
Han alegado que responder les hubiera causado «un perjuicio moral».
Así lo ha informado hoy Reguant en un rueda de prensa, acompañada por su abogado, Daniel Amelang.
El Supremo les puso esta multa porque los testigos tienen la obligación de contestar a las preguntas de todas las partes personadas en un procedimiento judicial.
Esta obligatoriedad está regulada en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y, según fuentes jurídicas, puede ser penada con hasta un año de cárcel o una multa de hasta 18 meses por un delito de desobediencia.
LOS HECHOS
Antonio Baños comunicó al tribunal que no quería contestar a VOX «por dignidad democrática y antifascista».
El presidente del tribunal, el magistrado Manuel Marchena, le aclaró que «ese derecho» a no responder «sólo lo tienen los acusados», y le informó de que él es «un tercero que tiene información útil para alguna de las partes» y «no tiene derecho» a negar esa información a la sala.
Baños manifestó que asumía ese riesgo y se mantuvo en su posición de no contestar a VOX.
Tras consultar con su compañero de tribunal, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, Marchena dio al testigo una fórmula alternativa: que Ortega Smith expusiera su pregunta y después el propio presidente la replicara, y el abogado de Vox estuvo de acuerdo.
Durante unos segundos se produjo en aquella octava sesión del juicio una situación inédita en los tribunales, al tener que repetir Marchena la primera pregunta fue formulada a su vez en voz alta por el abogado de VOX, y que versó sobre en qué periodo fue diputado de la CUP en el Parlamento catalán.
Al darse cuenta de que VOX iba a formular sus preguntas en voz alta y Marchena las iba a repetir, Baños insistió en que no quería responder a este abogado, por lo que el magistrado cortó el interrogatorio unos instantes para decidir con sus compañeros sobre qué hacer.
Un par de minutos después se retomó la vista y Marchena le anunció que el tribunal iba a proceder a dejar constancia en el acta de la sesión de su decisión de negarse a contestar.
Pidió a Baños que saliera de la sala y solicitó a la agente judicial que llamara a la siguiente testigo, Eulalia Reguant.
Tras informar de sus datos al tribunal, ésta pidió poder declarar en catalán y también comunicó su intención de negarse a contestar a VOX. Además, definió a este partido «de extrema derecha, machista y xenófobo».
Marchena hizo a Reguant la misma advertencia que a Baños de que negarse a responder podía incurrir en responsabilidades penales.
La testigo confirmó que se mantenía en su decisión, por lo que el magistrado le pidió igualmente que saliera de la sala.
LAS EXPLICACIONES DE REGUANT
La concejal de la CUP en Barcelona Eulàlia Reguant ha manifestado hoy que negarse a declarar a VOX «era una cuestión de compromiso antifascista y de ética» y ha añadido que «ante la ética y la conciencia no puede haber esta sanción», y que la objeción de conciencia es un deber en este caso.
La edil ha reiterado que no quieren contestar a VOX porque el Tribunal Supremo «no puede naturalizar la presencia de la extrema derecha en un juicio ya de por sí polémico, discutible y un juicio político».
Ha afirmado que su partido pondrá todas las herramientas «para que no se normalice la presencia de VOX y para desenmascarar lo que hay detrás», y ha negado que la CUP les esté dando publicidad con esta acción.
También ha apostado por vincular directamente a este partido con el fascismo, en sus palabras, y ha lamentado que el candidato del PSC a la alcaldía de Barcelona, Jaume Collboni, dijera que los extremos se tocan.
Le ha replicado que el antifascismo y el fascismo no se tocan, sino que están en las «antípodas».
EL RECURSO SE AMPARA EN EL ARTÍCULO 418 DE LA LECRIM
El escrito del abogado de Reguant, Daniel Amelang, se ampara en el artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que recoge que «ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente».

Recuerda que Reguant y Baños justificaron su negativa a responder a la acusación popular de VOX, en el primer caso al tratarse de un ‘partido machista y xenófobo’, y en el segundo caso por ‘dignidad democrática y antifascista’, por lo que, según expone, el haber contestado «les provocaría un innegable perjuicio moral».
Para el abogado, «la presencia de un partido con estas características en el juicio puede ya de por sí puede contaminar todo el procedimiento por el abuso que se está haciendo de la acusación popular».
«El hecho de que un testigo se vea forzado a contestar al representante de un partido que presenta estas características le puede causar un perjuicio moral», insiste el letrado.
También alegan que el acuerdo de corrección disciplinaria en base al artículo 554.1 b de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) «no es de aplicación en esta situación» porque se prevé solo para abogados y procuradores, y que además se han vulnerado las normas procesales.
Sobre qué harán si les rechazan el recurso, el abogado ha explicado que les queda la posibilidad de presentar un recurso de alzada ante la Sala de Gobierno, y después «es dudoso porque hay jurisprudencia contradictoria» sobre si se puede interponer un recurso contencioso administrativo.
Si no, solo les quedaría acudir al Tribunal Constitucional por presunta vulneración de derechos fundamentales, y posteriormente al Tribunal de Estrasburgo, lo que se irá decidiendo paso a paso, ha puntualizado Reguant.