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La que se avecina con la Directiva de autor en el Mercado Único Digital

La que se avecina con la Directiva de autor en el Mercado Único Digital
Resultado de la votación en el Parlamento Europeo que aprobó la Directiva de autor en el Mercado Único Digital, de la que trata en su columna José Manuel Tourne, abogado y experto en Propiedad Intelectual.
31/3/2019 06:15
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Actualizado: 30/3/2019 20:37
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Cualquier normativa que se impulse desde los órganos legislativos para proteger los derechos de propiedad intelectual en Internet está destinada a la polémica y provoca, siempre, mucho más ruido que lo que resultaba necesario, tal y como la experiencia viene demostrando.

Ocurrió con la Directiva de derechos de autor de 2001, con la conocida como “Ley Sinde” y con otras normativas en distintos países europeos a las que se acusó de representar la censura e ir contra la libertad “natural” de Internet, quedándose al final en procedimientos mucho más garantistas y menos perturbadores del ecosistema que lo que se anunciaba.

El martes, 26 de marzo, el Parlamento Europeo aprobó la directiva de derechos de autor en el Mercado Único Digital a fin de adaptar la protección de los derechos de propiedad intelectual a los nuevos modelos de negocio y al reforzado papel de internet como mercado principal para la distribución y acceso a contenidos.

La tramitación de un texto, relativamente corto si tenemos en cuenta que suponía la revisión de la anterior directiva tras 18 años de vigencia en los que la evolución tecnológica ha sido enorme, ha necesitado de más de dos años de trabajo y un notable grado de enfrentamiento entre los grupos que defendían posiciones encontradas (titulares de contenidos y prestadores de servicios) para, al final, imponerse un texto aparentemente favorable a los titulares de contenidos en los dos aspectos que mayor discusión y presión han concentrado

Son los artículos 15 y 17 que durante la tramitación fueron el 11 y el 13; el primero por crear un nuevo derecho para las editoriales de prensa con el objetivo de facilitar la concesión de licencias de sus publicaciones en línea, y el segundo, por introducir una obligación para los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten el acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios a fin de que adopten medidas adecuadas para garantizar la protección de las mismas.

El resultado de la votación, 438 votos a favor, 226 votos en contra y 39 abstenciones, muestra la división de los europarlamentarios, más aún, si atendemos al resultado del voto que intentó un debate separado para los dos artículos citados que no se alcanzó por apenas cinco votos entre los que incluso hubo errores que de haberse subsanado lo hubieran posibilitado.

Ahora, se iniciará un nuevo periodo de presión durante los dos años de plazo que tienen los países miembros para trasponer la normativa a sus respectivas legislaciones nacionales.

LO QUE LA DIRECTIVA MODIFICA

Además de las propuestas citadas, la Directiva modifica algunas de las excepciones a los derechos de autor vigentes hasta ahora (límite para la ilustración en la enseñanza), facilita el uso transfronterizo de las obras amparadas por una licencia por parte de las instituciones de patrimonio cultural, crea nuevos límites, como la minería de datos y textos, crea la figura de un mediador – “organismo imparcial”- que ayude a alcanzar acuerdos para la puesta a disposición de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta, y refuerza la posición de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes con respecto a la explotación de sus obras e interpretaciones.

En todo caso, el debate se ha centrado especialmente en torno al derecho creado a favor de los editores de prensa con la consiguiente remuneración que en nuestra legislación ya se incluyó como “tasa Google” y la responsabilidad de los servicios de información que facilitan el acceso a grandes cantidades de obras que son “subidas” por terceros a los conocidos como “UGC sites”, plataformas que acumulan gran cantidad de contenidos, teóricamente generados por los  usuarios (“User Generated Content”) pero que a menudo incorporan contenidos ajenos no autorizados.

Tras la incorporación de la remuneración “irrenunciable” en la legislación española de la compensación por la “puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento”.

Ello provocó el cierre en nuestro país de “Google news”, la polémica estaba bastante diluida y su alcance dependerá muy probablemente del importe que se pueda negociar para dicha tasa y el carácter de irrenunciable de la misma; ya lo anuncia la exposición de motivos de la Directiva: “La introducción de un derecho afín a los derechos de autor para las editoriales de prensa reforzará la seguridad jurídica y la posición negociadora de esos editores que es el objetivo perseguido”.

La obligación que se impone a los servicios de información que facilitan el acceso a grandes cantidades de obras que son “subidas” por terceros ha resultado más polémica.

A los titulares de contenidos les preocupa la aparición de sus obras en esas plataformas y, ciertamente, si tecleamos “película completa” en el buscador de Youtube aparecen un gran número de obras audiovisuales.

CONTENIDOS POCO ACTUALES EN YOUTUBE

Sin embargo, cuando se analiza más a fondo, percibimos que los contenidos no son nada actuales, salvo “trailers” o secuencias parciales – posiblemente autorizadas por sus propios titulares- y que las obras audiovisuales más demandadas en las páginas “piratas” no están en estos sitios.

¿Por qué?, pues porque los responsables de YouTube vienen estableciendo mecanismos de filtrado en cooperación con los titulares de contenidos a fin de evitar la “subida” de dichas obras

Herramientas como “Content ID”, desarrolladas por el propio prestador de servicios y puestas a disposición de los titulares de forma gratuita cumplen ya con lo que la Directiva impone ahora de forma obligatoria, hurtando al acuerdo entre unos y otros la flexibilidad necesaria para un espacio enormemente cambiante.

En mi opinión, lejos de ayudar a los titulares, esta medida generará más tensión en un ámbito en el que desde hace años debería haber habido más entendimiento y cooperación en pro de los nuevos modelos de negocio para acceder a contenidos que la revolución digital nos ha traído.

La responsabilidad con que se carga a los prestadores de servicios puede llevar a la exigencia de un filtrado masivo de todos los contenidos, con un coste que resultaría excesivo para muchas empresas o provocaría que el servicio, que también proporciona una ventana para el conocimiento de nuevos talentos, no resultara suficientemente rentable y que -como ya ocurriera en el caso de “Google news” – llevara al cierre de algunas de estas plataformas.

En mi experiencia, la suma de esfuerzos entre la tecnología y la creatividad constituyen nuevos canales de distribución para la industria cultural y del entretenimiento y ayuda a una participación más activa de los ciudadanos, convirtiéndoles en creadores con un alcance global.

La implementación de la Directiva debe tener en cuenta estos aspectos y habrá que trabajar para que los sectores enfrentados desde hace tantos años se decidan a colaborar creando modelos de negocio más atractivos para los consumidores.

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