La Audiencia Provincial de Barcelona anula bonos de Abengoa por valor de 235.000 euros
Aerogenearador del parque eólico de Peralta, Uruguay, fabricado por Abengoa.

La Audiencia Provincial de Barcelona anula bonos de Abengoa por valor de 235.000 euros

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04/4/2019 06:15
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Actualizado: 04/4/2019 02:19
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Es la primera vez que la Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia en un caso de comercialización de bonos Abengoa declarando la nulidad del contrato de adquisición. 

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que los demandantes adquirieron los bonos por voluntad propia, sin existir recomendación o asesoramiento por la parte demandada y que, además, poseían conocimientos financieros, así como de inversión, conociendo los riesgos del producto que adquirieron, como la posibilidad de perder todo el capital. 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona da la razón al consumidor, representado por el despacho Durán & Durán Abogados, al no quedar demostrado, entre otras cuestiones, que la iniciativa de contratar los bonos fuese del cliente.

De hecho, la parte demandante aportó diversos correos electrónicos a través de los cuales su asesor en Caja de Ingenieros les ofreció diversos bonos en los que se indicaba la rentabilidad de cada uno de ellos, siendo la de los bonos de Abengoa claramente superior al resto de bonos, pero sin advertir de los riesgos de dicho producto.

Los demandantes adquirieron 135.000 euros en Bonos Abengoa, y aproximadamente, cinco meses después, adquirieron de nuevo dichos bonos por valor de 100.00 euros. 

En acto de juicio, Caja de Ingenieros alegó que la iniciativa de contratación provino del cliente porque no había un contrato de asesoramiento ni de gestión de cartera, pero la sentencia de la Audiencia Provincial establece que ‘la inexistencia de un contrato formal de asesoramiento no es prueba de que la iniciativa en la contratación del producto proviniese del cliente’. 

También señala la sentencia que, aunque los clientes habían adquirido con anterioridad acciones, fondos y bonos con riesgo elevado, señala la contratación con anterioridad de dichos productos no conlleva que los actores tuvieran experiencia inversora en productos complejos. 

OBLIGADAS A REALIZAR EL TEST DE IDONEIDAD

Las entidades comercializadoras de productos financieros están obligadas a realizar test de idoneidad, así como de conveniencia para determinar si los productos corresponden al perfil de cliente.

En este caso concreto, el test de idoneidad que se aportó se había realizado cuatro años antes del momento de la compra de los bonos, lo que no permite conocer la idoneidad del producto para el cliente para dicho producto. 

Como indica la sentencia, ‘en relación con el perfil de los actores no consta que la demandada realizase ninguna clasificación de los mismos, por lo que deben ser considerados clientes minoristas’ y no profesional.

Lo que, según la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de junio de 2015, «implica una presunción de falta de conocimiento de los instrumentos financieros complejos”. 

Acerca de la transparencia a la hora de comercializar los bonos, la entidad bancaria afirmó que la información sobre el riesgo de los productos contratados se encontraba en la orden de compra, a lo que la sentencia indica que esto no permite considerar que se trate de información precontractual necesaria para asegurarse de que los actores comprendían la naturaleza y riesgos de los bonos Abengoa’, así como tampoco queda demostrado que ésta se facilitase a los clientes con el tiempo suficiente para consultarla con detalle.

La única información que existía era un folleto de 290 hojas en inglés. 

Así pues, la sentencia declara nulidad del contrato de compraventa de bonos Abengoa por error en el consentimiento derivado de la falta de información previa sobre el producto contratado, así como por la obligación de la entidad financiera de asegurarse que el producto era el idóneo para la finalidad pretendida y obliga a Caja de Ingenieros de Barcelona a la restitución completa de la inversión, 235.00 euros, más intereses legales desde la fecha de inversión y con imposición de costas a dicha entidad financiera. 

BONOS ABENGOA

Siguen dictándose sentencias estimatorias para los consumidores y clientes minoristas a los que les fueron colocados bonos de la compañía Abengoa por entidades financieras. 

Es un hecho notorio que la reestructuración financiera de Abengoa ha comportado importantísimas pérdidas para todos los clientes a quienes se les vendieron o colocaron dichos bonos.

En la práctica, hoy en día, todo el que invirtió en bonos de Abengoa no ha recuperado ni un solo euro del dinero invertido ni, dada la evolución de dicha compañía, parece que vaya a recuperarlo. 

Los únicos que hasta ahora han recuperado su dinero son aquellos bonistas que han reclamado por la vía judicial a la entidad financiera que les colocó este nefasto producto.

En síntesis, dichas entidades financieras vendieron los bonos de Abengoa sin entregar ni un solo documento informativo sobre las características, riesgos y complejidad del producto. 

Y colocaron dicho bono basura cuando en realidad ya se estaban materializando los riesgos de invertir en dicho producto, ante la deriva financiera de Abengoa. 

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