El Sabadell, condenado a devolver 149.000 euros a un hombre que perdió toda su inversión en Abengoa
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19/7/2023 06:30
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Actualizado: 17/7/2023 20:17
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El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Alicante ha estimado la demanda de un consumidor al que Banco Gallego (ahora Banco Sabadell) colocó bonos de Abengoa por importe de 149.169,55 euros en los ejercicios 2010 y 2012.
El caso lo ha llevado el letrado Miguel Durán Campos, socio-director de la firma Durán & Durán Abogados.
Según explica a Confilegal, la entidad financiera no tuvo ningún reparo en colocar a una persona que había sido despedida y que se encontraba en situación de incapacidad laboral la práctica totalidad de sus ahorros en estos bonos, calificados de “bonos basura”.
El magistrado Jesús Sánchez Ruiz ha declarado probado que no se informó sobre la naturaleza y riesgos de los bonos de Abengoa, ni sobre las dificultades de reventa del producto por el cliente, ni del hecho consistente en que si Abengoa llegaba a ser insolvente el inversor quedaba pospuesto, al final, a efectos de cobro.
“En este caso, el empleado del banco afirmó que él creía que el cliente lo había entendido, lo que resultó, evidentemente, poco convincente sobre las verdaderas explicaciones que hubiera dado al afectado”, declara Miguel Durán.
“Y como suele suceder a menudo, los test aportados por el banco que se afirmaban haber realizado al cliente no se correspondían con la realidad, dado que no era en absoluto cierto que tuviera un perfil inversor agresivo, ni tampoco su patrimonio financiero representaba un 25 % de su dinero”, añade.
El magistrado señala una obligación esencial de la entidad financiera al comercializar este tipo de productos, que consiste en que el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al banco, dado que el cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante.
También destaca que el hecho de que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas en productos de naturaleza diferente o no idénticos a los que son objeto de litigio, no los convierte en expertos en inversión.
Por ello, la contratación de las obligaciones subordinadas sin que la entidad pruebe que ofreció la información legalmente exigible, sólo indica la incorrección de la actuación de la entidad financiera, no el carácter experto del actor.
En la sentencia, dictada el 30 de junio (287/2023), el magistrado declara la nulidad de la compra de los bonos de Abengoa y condena al banco a devolver el capital íntegro invertido, con los intereses legales desde las fechas en que fue realizada la inversión.
Impone las costas al Sabadell.
La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.
ESTA FIRMA TIENE EN MARCHA DISTINTAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN JURÍDICAS EN DEFENSA DE LOS AFECTADOS
Desde Durán & Durán Abogados, señalan que es un hecho que los inversores que invirtieron en bonos y acciones de Abengoa lo han perdido todo, y se han visto arrastrado a la pérdida de todo su dinero, “siendo los bancos acreedores de Abengoa los únicos que, por su privilegiada posición, han acabado recuperando parte de sus créditos a dicha compañía”.
Abengoa presentó en septiembre de 2015 un preconcurso, auspiciado y liderado por los principales bancos acreedores de la compañía.
Y en el citado procedimiento concursal, fueron esos bancos los que también lideraron que el procedimiento acabase con el “trágala”, homologado judicialmente, de tener que aceptar la propuesta que dichos bancos “propusieron”, “so pena de que o aceptaban la propuesta o perdían el 97 % de su inversión”, expone Durán.
“Al final, los inversores minoristas han perdido todo, y los bancos acreedores han detentado efectivamente el control de Abengoa, hasta la última operación de adjudicación de activos y pasivos de las empresas en concurso a COX”, expone Durán.
Y subraya que los acreedores que mejor parados salen son “de nuevo, los bancos que financiaron a Abengoa”, que quedó disuelta en virtud de auto de 1 de julio pasado, de forma que “los accionistas y bonistas que lo han perdido todo, y sólo tienen la vía judicial para intentar recuperar su dinero”.
Esta firma tiene preparadas y en marcha distintas líneas de actuación jurídicas en defensa de los afectados que han perdido todo su dinero.
Aconseja a los perjudicados que se asesoren e interpongan acciones legales para recuperarlo.
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