El Supremo rechaza la querella de Torra contra Casado por llamarle ‘desequilibrado’
El tribunal señala que las palabras del presidente del PP "pretenden resaltar las deficiencias del oponente político", y se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión, como señaló la Fiscalía en el informe en el que se oponía a admitir a trámite la querella. Foto: EP

El Supremo rechaza la querella de Torra contra Casado por llamarle ‘desequilibrado’

Destaca que "no cabe subsumir en la norma penal el exceso verbal con fines políticos realizado en medio de un discurso de una campaña electoral"
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09/4/2019 10:18
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Actualizado: 31/3/2022 15:20
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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella del presidente catalán, Quim Torra, contra el líder del PP, Pablo Casado, por por referirse a él como «desequilibrado» en un mitin del PP celebrado en Barcelona el pasado diciembre.

La Sala de lo Penal no aprecia indicios de delito en los hechos denunciados.

Indica que, “aunque es comprensible la queja de la parte querellante, no cabe subsumir en la norma penal el exceso verbal con fines políticos realizado en medio de un discurso de una campaña electoral, pues ello nos llevaría a la penalización de los numerosos excesos retóricos de los mítines electorales, con todas las consecuencias que ello determinaría en un ámbito en que debe primar la libertad de expresión e información”.

La querella de Torra se refiere a unas declaraciones de Casado en un mitin celebrado el 16 de diciembre de 2018 en Barcelona, como presidente del PP para presentar a los candidatos a la alcaldía de la Ciudad Condal, y en un discurso tres días después en sede parlamentaria, donde se refirió al querellante como «desequilibrado».

Lo hizo en el contexto de frases como: «Perdona lo voy a decir no como insulto, como descripción”, «hay que ser un desequilibrado para escribir sobre los españoles, abro comillas, que somos carroñeros, hienas y víboras, cierro comillas”.

Añadió que “hay que ser tremendamente desequilibrado para decir en tu  tierra que estás deseando que el Gobierno de España te mande los tanques. Esto lo dijo en 2011″, y que “hay que ser muy desequilibrado para decir que ansías la vía eslovena, es decir, la guerra civil en Eslovenia que costó sesenta y tres muertos y cientos de heridos. ¿Eso es lo que desea Torra para Catalunya? Si eso es lo que desea Torra para Catalunya, se tiene que cesar ya».

DENTRO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AQUELLAS EXPRESIONES QUE ‘CHOCAN, OFENDEN O INQUIETAN’

El auto la firman los magistrados Manuel Marchena Gómez, Francisco Monterde Ferrer, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, y Andrés Palomo Del Arco, que ha sido el ponente.

El tribunal analiza la colisión en este caso entre derecho al honor y libertad de expresión, teniendo en cuenta que las manifestaciones de Casado se produjeron en el marco de la presentación de candidatos del PP a las próximas elecciones municipales, es decir, en un acto de incuestionable naturaleza política, y sin poder obviarse además el clima de crispación política existente últimamente en Cataluña.

En ese contexto, explica que las palabras de Casado “pretenden resaltar las deficiencias el oponente político”, y, tal como se indicó en el informe de la Fiscalía favorable a la inadmisión de la querella, “se enmarcan dentro del derecho que garantiza la libertad de expresión, cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio que incluye las apreciaciones y los juicios de valor e incluso las descalificaciones del oponente político cuando se trata de asuntos de interés general, contribuyendo a la formación de la opinión pública”.

La resolución recuerda también la doctrina del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto (TEDH).

Señala que el TEDH “tiene establecido que la libertad de expresión no solo comprende las ‘informaciones’ o ‘ideas’ acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, ofenden o inquietan; así lo quieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una ‘sociedad democrática’” (Sentencias Handyside contra Reino Unido de 7 diciembre de 1976, y Jersild contra Dinamarca de 23 septiembre 1994).

Y añade que no puede olvidarse que las libertades del artículo 20 de la Constitución “no solo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático, que por lo mismo trascienden el significado común y propio de los demás derechos fundamentales  (Sentencia del Tribunal Constitucional 101/1990, de 11 de noviembre)”.

 

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