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Por tratar de manipular a su expareja para que volviera con él, la juez convierte en definitivas las medidas provisionales

21 / 04 / 2019 06:15

Actualizado el 23 / 08 / 2023 18:05

En esta noticia se habla de:

María del Pilar Ramos Montserrat, juez sustituta del Juzgado de Violencia sobre la mujer 2 de Palma de Mallorca, vio claro esta caso desde el principio.

El empresario de la isla de Mallorca, A.D., trató de manipular y presionar a su expareja de hecho, con la que tenía un hijo menor, para que volviera con él, después de que ésta le denunciara ante ese órgano judicial.

Para ello, la convenció para que convenciéndola para que abandonara un piso por el que pagaba 650 euros mensuales en el pueblo de Binisalem, en el interior de la isla, y se trasladara a otro cuyo alquiler era de 1.500 euros al mes, en Costa de la Calma, en la población costera de Calviá, situada en el oeste de la isla, donde estaba escolarizado el hijo que tenían en común.

Por ese piso, la mujer había cerrado el contrato el 1 de abril de 2018 por el plazo de un año y había adelantado el pago del alquiler de doce meses.

Finalmente, la mujer cedió y se trasladó a vivir con sus dos hijos –tenía otro de otra pareja– a Calviá a principios del mes de julio.

A finales de ese mes, concretamente el 31 de julio, el Juzgado adoptó unas medidas provisionalísimas previas, acordadas por ambas partes, en las que se atribuía a la progenitora –y a su hijo– el uso de la vivienda familiar, además de la guardia y custodia y se establecía un régimen de visitas y comunicaciones con el padre.

Traducido en términos económicos: el hombre se obligaba a pagar los 1.500 euros de alquiler más 400 euros mensuales como pensión de alimentos, estableciendo, además, el pago del 50 por ciento a cada uno de los gastos extraordinarios. 

TODO FUE UN ENGAÑO

Sin embargo, el hombre no cumplió lo acordado.

No pagó el alquiler y, a partir de septiembre, empezó a presionarla y a manipularla en persona y por WhatsApp. Con dos objetivos: para que retirara las denuncias interpuestas contra él y para que volvieran a vivir juntos.

A.D. le preguntó si le gustaba la casa, si se sentía bien en ella.

La mujer le respondió que sí y él le contestó: “Entonces tonta, quedar en esta casa, y tú y lo empensamos de nuevo. Pero poc a poc. Terminamos por fin este mierda. Y concentrarnos a nuestros niños”. 

El 12 de septiembre ella le dijo que el contrato del piso había sido cancelado.

A.D. le respondió: “tú eres la bomba”; “tú no has pagado nada y no puedo con todos…” y “quitar la denuncia y queda en Costa de la Calma”, “tranquila y confía en mí”. 

«En una conversación que él mantiene con otro hombre, de fecha 16.08.18, él le comenta que ella estará en la casa hasta el 13.09.18, que le da igual lo que le pase, que les desahucien, que no ha pagado, así como que tiene cuatro empresas aquí y allá, y que ha cancelado el contrato«, se puede leer en la sentencia.

En otra conservación, de fecha 2 de octubre, la mujer le preguntó abiertamente que si la estaba echando de la casa porque no quiere volver con él.

«Claro», contesta el hombre.

Un día más tarde, éste le confirmó que había cancelado el contrato y que no pagaba más porque ella no pagaba nada.

La mujer le echó en cara que si no había pagado es porque él no había querido firmar ningún documento al efecto.

Como consecuencia, la mujer tuvo que dejar la casa y buscar otra.

CLARO ENFADO DE LA JUEZ

Estas circunstancias, unido al hecho de que el abogado del hombre solicitó que le redujeran la pensión de alimentos a 200 euros, porque su sueldo era de «solo 1.500 euros desde 2010» enfadó sobremanera a la juez de caso, sabiendo que era propietario de varias empresas.

Como consecuencia, mantuvo la cantidad acordada en las medidas provisionalísimas: 1.900 euros mensuales.

«Las presiones y la manipulación a la que sometió a la demandada, para que dejara la vivienda que ocupaba, pasara a residir a la vivienda por él alquilada y quedara en definitiva a su merced, para conseguir que reanudara la relación, y que retirara después las denuncias, sin importarle apenas el bienestar de su hijo, que podría en definitiva quedarse sin vivienda, determinan que se acuerde la medida solicitada por la demandada y el Ministerio Fiscal, al no ofrecer ninguna credibilidad su alegada carencia de ingresos, fijándose el importe de los alimentos en la cantidad de 1.900 euros mensuales -400 euros + 1.500 euros por el alquiler de la vivienda-«, dice la sentencia.

La mujer estuvo representada por el abogado José Ángel Soria, abogado de Lawyou.

La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

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