Condenado a prisión permanente revisable por asesinar a una mujer en Pilas (Sevilla) tras intentar violarla

Ha sido sentenciado a otros 8 años de cárcel por agresión sexual en grado de tentativa

24 / 04 / 2019 11:31

Actualizado el 16 / 09 / 2019 13:03

Enrique Romay Reina, de 35 años. La víctima es Ana María M.M. Tenía 50 años.

Es la primera vez que se sentencia con esta pena en la provincia de Sevilla.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado 9 de abril, el tribunal lo ha condenado a prisión permanente revisable por un delito de asesinato, tal y como solicitó en el juicio la Fiscalía, y a 8 años de cárcel y 10 años de libertad vigilada, por un delito de agresión sexual en grado de tentativa.

Lo ha condenado, además, a pagar una indemnización total de 254.880 euros al marido y los dos hijos de la fallecida.

También le ha prohibido residir en el lugar en que residan o trabajen los familiares de la víctima, acercarse a ellos a menos de 1.000 metros en cualquier lugar en que se encuentren y comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo superior en 10 años al de la duración de la pena privativa de libertad.

La sentencia, fechada a 22 de abril, está firmada por la magistrada Margarita Barros Sansinforiano.

Enrique Romay Reina está en prisión provisional desde el 12 de marzo de 2017.

El jurado consideró probado que el 12 de marzo de 2017, sobre las 8,00 horas, el condenado abordó a la fallecida “por sorpresa con la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de ella, empleando la fuerza y un arma blanca para doblegar la voluntad de la víctima”.

Según los hechos probados, éste “no logró finalmente su propósito», y “decidió matarla” tras constatar que “no podía lograr su propósito de mantener relaciones sexuales con ella, dada la fuerte oposición de la víctima, y para evitar que ella le denunciara por haber intentado agredirla sexualmente, logrando así que no se descubriera la comisión de tales hechos”.

Mató a la mujer “sin que ella pudiera realmente defenderse, al atacarla por sorpresa con un arma blanca, hallándose la víctima desarmada y desprevenida”.

Acabó con su vida “tras golpearla repetidamente en cara y cabeza y realizarle pinchazos con el arma blanca que portaba en el abdomen y un muslo”, así como en el cuello.

El tribunal destaca que este individuo “sabía que con todo ello ocasionaba” a la víctima “un sufrimiento innecesario para matarla”.

Y añade que cuando la mató, tenía su capacidad para controlar los impulsos levemente disminuida como consecuencia del retraso mental ligero que padece y de la ingesta de alcohol y cocaína que había realizado antes de cometer los hechos.

Para imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, el tribunal argumenta que “el hecho de haber dado muerte el acusado a la víctima a continuación del delito contra la libertad sexual y como medio para evitar el descubrimiento de la comisión de tal delito contra la libertad sexual, debe determinar la apreciación del subtipo agravado” del artículo 140 1 2º del Código Penal, “consistente en haber ejecutado el culpable el asesinato de modo subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima, que trataba de ocultar”.

Dicho artículo “sanciona el asesinato en este caso con la pena de prisión permanente revisable, resultando en este caso innecesario para la consideración de los hechos como asesinato y para la aplicación de la pena de prisión permanente revisable” la apreciación también de la circunstancia atenuante analógica de haber actuado con sus facultades para controlar sus impulsos levemente mermadas por el retraso mental ligero que padece y por el consumo de alcohol y cocaína realizado antes de la comisión de los hechos.

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