En situación de incapacidad temporal hay derecho a percibir incrementos salariales y trienios, según el TSJCL
Nada impide a un trabajador que cuando se vuelva a la situación de alta se le abonen las cantidades no pagadas con carácter retroactivo./Europa Press

En situación de incapacidad temporal hay derecho a percibir incrementos salariales y trienios, según el TSJCL

Algunos pronunciamientos judiciales entienden que el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal puede suponer discriminación
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27/4/2019 06:15
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Actualizado: 27/4/2021 12:40
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De acuerdo con esta reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, los trienios son retribuciones fijas que se devengan por estar en situación de servicio activo prestando servicios en la Administración pública que tiene un carácter permanente desde el momento en que se perfecciona y que da lugar a un derecho a percibir una cantidad de dinero cada mes mientras se esté en activo.

Desde el sindicato CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) han exigido se que aplique de oficio la doctrina impuesta en esta sentencia en favor de una funcionaria de justicia.

Consideran que se debe abonar los trienios devengados y los incrementos salariales correspondientes a cada año a todos los funcionarios de la Administración de Justicia a los que no se les haya abonado por estar en situación de baja por enfermedad.

Recientemente ha habido pronunciamientos judiciales que han venido a entender que el despido de un trabajador en situación de IT (incapacidad temporal) puede suponer un supuesto de discriminación indirecta derivada de potenciales situaciones de discapacidad.

Así, según CSIF, la percepción de un trienio no puede estar condicionada por una situación episódica y eventual como es la situación de baja.

En estos casos, el TSJ establece una clara distinción entre el régimen retributivo durante la situación de baja y el que corresponde una vez que, al funcionario/a, se le ha dado de alta.

Piden que se paguen las cantidades no abonadas con carácter retroactivo

De esta manera, la sentencia concluye que si bien durante la baja se puede justificar que no se le apliquen las subidas retributivas o no se le abone el trienio, nada impide que cuando se vuelva a la situación de alta se le abonen las cantidades no pagadas con carácter retroactivo a la fecha de su devengo. 

Es decir, desde la fecha en la que entra en vigor la subida salarial en el primer caso; o desde la fecha de efectos económicos del trienio (al mes siguiente al de su perfeccionamiento).

Para CSIFla sentencia, que condena en costas a la Administración, «es muy importante pues pone coto a los recortes practicados por la administración durante el periodo de julio de 2012 a enero de 2019″.

Así, cabe la posibilidad de reclamar las retribuciones devengadas y no abonadas por causa de la aplicación abusiva de dichos recortes por parte de la Administración.

CSIF también han mostrado su apoyo a este tipo de causas y han puesto en disposición sus servicios jurídicos de cara a examinar la posibilidad de presentar demanda o solicitar, en su caso, la extensión de efectos de esta sentencia en cuanto sea firme.

El sindicato destaca la importancia de los servicios jurídicos propios y de calidad, que incluyen la protección integral de los derechos laborales de nuestros afiliados y de todos los funcionarios de Justicia.

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