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¿Es posible en España la reclamación de la filiación por parte de un francés?

¿Es posible en España la reclamación de la filiación por parte de un francés?
Flora Calvo es consultora académica de Winkels Abogados y profesora contratada del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
28/4/2019 06:15
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Actualizado: 16/3/2022 10:52
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Planteamiento del caso: Un matrimonio de franceses, residentes en Francia, tiene un hijo que es inscrito por el marido en el Registro civil francés como hijo matrimonial. El esposo muere y, cuando esto sucede, la madre le confiesa al hijo que el marido no era su padre sino otro hombre, de nacionalidad española, que vivía en la misma calle.

El hijo habla con su presunto padre y ambos deciden realizarse una prueba de paternidad privada.

El resultado de la prueba confirma la filiación del español con el hijo francés.

Antes de que el padre español pueda realizar el reconocimiento notarial del hijo como pretendía, fallece.

Los herederos del padre español se niegan a reconocer la filiación y el hijo, que hace siete meses que se ha trasladado a vivir a España, decide interponer una demanda de filiación ante los tribunales españoles, porque en Francia no podría interponerla al haber prescrito la acción, ¿podría hacerlo?

Antes de abordar los tres problemas de que existen en esta cuestión: determinación de la competencia judicial internacional; determinación de la ley aplicable a la demanda;  y reconocimiento de la sentencia española en Francia; es preciso tener en cuenta que la filiación está excluida del ámbito material de todos los Reglamentos comunitarios y, por tanto, las normas que se van a ocupar de esas cuestiones son, bien de fuente interna -competencia y ley aplicable-, o bien reguladas por un Convenio bilateral -en el caso del reconocimiento.

II. Competencia judicial internacional

Se determina en este caso por el artículo 22 quáter de la Ley Orgánica que indica:

Los tribunales españoles serán competentes: d) en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales (…) cuando el hijo tenga residencia en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España o, en todo caso, al menos desde seis meses antes de la presentación de la demanda”.

En el presente supuesto, como el demandante -el hijo de nacionalidad francesa- lleva residiendo más de seis meses en España, los tribunales españoles serían competentes para conocer de la demanda.

Aunque de la redacción del artículo se desprende que, al ser el hijo el demandante, el límite temporal de los seis meses no es ni siquiera necesario.

III. Ley aplicable a la determinación de la filiación

La norma de conflicto está contenida en el artículo 9.4 del Código civil que indica:

“La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación».

Esto supone en este caso que la ley aplicable será la española, puesto que el hijo francés ha fijado desde hace 7 meses su residencia en España.

En España según el artículo 33 del Código civil: “La acción de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo, durante toda su vida”.

De modo que, si a esta filiación se le aplica la ley española, no se tendría en cuenta la prescripción que existe bajo la ley francesa.

Así lo consideró el Tribunal Supremo -en la sentencia número 224/2018 de 17 de abril de 2018- en la que estima la demanda de filiación de un francés, residente en España desde hacía 46 años, contra el resto de los hijos del padre fallecido. En la sentencia se considera irrelevante que en Francia hubiese prescrito la acción de filiación en el momento de interponerse la demanda en España.

IV. Reconocimiento en Francia de la sentencia española que estima la filiación en estas circunstancias 

El reconocimiento de las sentencias de filiación entre España y Francia se hará de acuerdo con lo regulado en el Convenio Bilateral de Reconocimiento de Sentencias entre España y Francia de 1969. La sentencia se reconocería si cumple todos los requisitos de reconocimiento que ahí se establecen y, en este caso, existirían dos escollos:

  • Competencia del juez de origen
  • Contravención del orden público francés al haberse buscado, claramente, un foro de conveniencia en fraude de ley.

En lo que se refiere a la competencia del juez de origen 1), según este Convenio bilateral (artículo 7), los tribunales españoles no serían competentes para conocer de la acción de filiación, porque este artículo no contempla la competencia del tribunal en el que resida el demandante en ningún caso.

En lo que se refiere al segundo impedimento, orden público (artículo 4.2 del Convenio bilateral) no tendría necesariamente que concurrir, puesto que las diferencias en el derecho aplicable no tienen por qué atacar los valores esenciales de un ordenamiento (que es lo que defiende el órden público), en este caso el francés.

Así lo estableció la STS número 223/2018, también de fecha 27 de abril de 2018, en la que se indicaba que no iba en contra del Derecho público español el derecho suizo aplicable, según el cual la acción de filiación había prescrito mientras que en España es imprescriptible.

Llevada esta interpretación al reconocimiento de la sentencia considerada, no debería atentar contra el orden público francés una sentencia española que establece la filiación de un francés residente en España en unas condiciones en las que la acción habría prescrito en Francia.

La sentencia no se reconocerá en Francia, de todos modos, porque no supera el control de la competencia judicial internacional del juez de origen según el Convenio bilateral hispano-francés.

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