Un Juzgado rechaza reconocer como accidente laboral la muerte de un guardia civil al ir a trabajar
El DAO de la Guardia Civil afirmó que "todos los agentes que están en la calle disponen del kit oportuno para la protección". Foto: Guardia Civil.

Un Juzgado rechaza reconocer como accidente laboral la muerte de un guardia civil al ir a trabajar

Los servicios jurídicos del sindicato de Guardias Civiles (AUGC) recurrirán la sentencia
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04/5/2019 04:15
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Actualizado: 04/5/2019 05:11
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El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 6 de la Audiencia Nacional ha rechazado reconocer como accidente laboral el fallecimiento ‘in itinere’ de un guardia civil cordobés, cuando iba a trabajar, según la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Córdoba.

Los servicios jurídicos del sindicato recurrirán la sentencia que deniega tal reconocimiento como acto de servicio.

En una nota, la AUGC ha detallado que en abril de 2017 un guardia civil destinado en el puesto del municipio cordobés de Palma del Río, vocal de la asociación en dicha unidad, sufrió un accidente de tráfico.

Este se trasladaba desde su domicilio hasta su destino para prestar servicio nocturno y «como consecuencia de las gravísimas lesiones ocasionadas falleció un mes después«.

Al respecto, han apuntado que «la ministra de Defensa determinó que dicho fallecimiento no podía ser considerado en acto de servicio, a pesar de haberse producido durante el desplazamiento hacia su lugar de trabajo -‘in itinere’-«.

Recurso ante el juzgado

Por ello, la viuda del agente, asistida y representada por los servicios jurídicos de AUGC, recurrió ante el mencionado Juzgado Central, del que es titular el magistrado Luis Carlos de Rozas Curiel, que ha dictado un fallo desestimando dicho recurso.

Y ello a pesar de que «la propia sentencia reconoce que es cierto que el instructor propuso estimar la solicitud de la recurrente, al apreciar que quedaba acreditado el nexo causal entre el servicio y el accidente sufrido por el citado guardia civil, cuando se dirigía a su unidad de destino para su realización, pero esta es una mera propuesta de resolución que no vincula a la autoridad que tiene la potestad de resolver el expediente».

El abogado de AUGC en Córdoba, Miguel Carbajo, opina que «en este caso confluyen todos los requisitos fijados por el Tribunal Supremo para que un accidente pueda considerarse como producido ‘in itinere'».

«De hecho así lo han reconocido en sus respectivos informes los mandos directos del fallecido y el instructor del expediente».

Asimismo, expone que «en la sentencia no se ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puesta de manifiesto en el procedimiento y que es muy relevante para esta reclamación».

Por ello, va a formalizar recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Para dictar esta sentencia, el Juzgado Central se ha fundamentado en el artículo 47 de la Ley de Clases Pasivas del Estado: «Norma que desde su aprobación en 1987 ha sido modificada hasta en 38 ocasiones, sin que en ninguna de ellas se haya aprovechado para acabar con las injusticias que origina el modo en que está redactado ese artículo».

Igualmente, han señalado que «el accidente ‘in itinere’ está reconocido en la Ley General de Seguridad Social desde 1974, por lo que se produce la incongruencia de que a unos empleados públicos se les reconozca ese derecho y a otros no».

Por ese motivo, desde AUGC se va a instar a los partidos políticos, una vez se haya conformado el nuevo Congreso, modificar esa ley con el fin de que «se reconozcan los accidentes ‘in itinere’ como accidentes laborales, del mismo modo que se hace con otros empleados públicos y con todos los trabajadores en este país».

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