Juana Rivas recurre ante el Supremo su condena de cinco años de cárcel alegando que quiso ‘proteger a sus hijos’
En julio de 2017, instada por una juez a entregar a sus dos hijos al padre para que volviera con ellos a Italia, Rivas desapareció un mes con ellos y no volvió hasta casi un mes después. Foto: EP

Juana Rivas recurre ante el Supremo su condena de cinco años de cárcel alegando que quiso ‘proteger a sus hijos’

Solicita que en el caso de que se mantenga la condena, la pena sea reducida a dos años
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09/5/2019 15:34
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Actualizado: 14/5/2019 14:20
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La defensa de Juana Rivas ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia de Granada que ratifica su condena a cinco años de prisión por sustracción de menores, después de que en el verano de 2017 permaneciera un mes en paradero desconocido con sus dos hijos, incumpliendo las resoluciones que le obligaban a entregárselos al padre, al que acusa de malos tratos.

Esta sentencia también condena a Rivas a ser privada de la patria potestad seis años y a indemnizar a su expareja con 12.000 euros por daño moral.

En el recurso, presentado el pasado martes, la defensa expone al tribunal de la Sala Segunda del Supremo que Juana Rivas actuó por una «causa justificada» como fue «proteger a sus hijos»  y no para perjudicar a su expareja, el italiano Francesco Arcuri.

Arcuri tenía la custodia provisional de los niños desde agosto de 2017, y el pasado marzo el Tribunal de Cagliari le concedió la custodia compartida. Foto: EP

Indica en que la justicia italiana se pronunciará el 3 de julio sobre la denuncia que presentó en julio de 2016 por presunto maltrato hacia su expareja, cuando habrán transcurrido «casi tres años sin que sus pretensiones hayan obtenido una respuesta».

Aránguez Abogados también ha señalado en un comunicado que «la falta de coordinación entre la Justicia italiana y la española han impedido que exista pronunciamientos firmes a día de hoy sobre el maltrato denunciado y sufrido por sus hijos y por ella misma» y que esta «inactividad» en ambos países «han incrementado ese convencimiento personal de Juana Rivas, que sólo quiere proteger a sus hijos».

Asimismo, afirma que la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que la condenó en primera instancia, «reconoce» a su expareja como «un maltratador al mencionar la sentencia firme de 2009 en la que fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar».

De modo que «si no se ha acreditado una situación de maltrato continuado posterior a estos hechos no ha sido por la falta de diligencia de Juana Rivas, sino por el hecho de que las denuncias interpuestas por ella, casi tres años después, no han obtenido una respuesta judicial firme», añade.

Por tanto existe, a juicio de su equipo jurídico, «causa justificada» en su conducta que elimina la tipicidad del tipo del artículo 225 bis del Código Penal.

El recurso también se basa en que «no existe justificación al porqué ha sido condenada a la pena de cinco años de prisión, accesorias y privación de seis años del ejercicio de la patria potestad, siendo dicha pena muy superior al mínimo legalmente establecido».

Solicita subsidiariamente, en el caso de que se mantenga la condena, una pena de dos años de prisión.

También pide, de forma subsidiaria y para el caso de que no proceda su libre absolución, que se aprecie un único delito de sustracción de menores, ya que con independencia de los hijos que se tenga, el acto cometido conllevaría únicamente la existencia de un delito.

LA FISCALÍA ITALIANA ARCHIVA POR FALTA DE PRUEBAS 8 DENUNCIAS DE RIVAS POR MALTRATO

Hace unos días ha trascendido que la Fiscalía italiana ha archivado por falta de pruebas las ocho denuncias que Juana Rivas ha presentado en los últimos años por presunto maltrato contra su expareja, incluyendo la que realizó en julio de 2016 por presunta violencia de género tras salir de Italia con sus hijos y en la que se basó para no devolverlos al padre.

El Tribunal de Cagliari (Italia) concedió el pasado marzo la custodia exclusiva de los dos hijos al padre, con quien han vivido desde agosto de 2017, en la isla de Carloforte, desde que se los entregó.

Rivas tendrá que pagar 300 euros al mes, 150 euros por niño, en concepto de manutención; además de asumir el 50% de los gastos extraordinarios previamente acordados y documentados.

Los menores podrán pasar cada año el periodo comprendido entre el final de la escuela y la primera mitad del mes de agosto cerca de su madre en España, así como las vacaciones de Navidad alternadas con el padre.

Con respecto al régimen de visitas ordinarias, la madre podrá reunirse con sus hijos durante el fin de semana en Italia y un fin de semana de cada cinco podrán estar con ella en España o donde resida en ese momento.

Juana Rivas ha anunciado que la recurrirá para intentar que los niños puedan vivir con ella en España.

Para decidir sobre la custodia de los pequeños, el Tribunal de Cagliari contaba, entre otros informes, con el de la perito designada para el caso, quien mantuvo 32 entrevistas con los menores y sus padres, con profesores, pediatras y profesionales que han estado en contacto con los menores en Maracena (Granada).

La perito expuso que la madre tiene una “gran capacidad de manipulación contra los niños” y que el mayor de ellos ha optado por “aliarse” con ella al “considerarla más frágil”.

Sostenía que Rivas “se encuentra en un estado de profundo desequilibrio emocional y que a menudo ha demostrado que no se adhiere correctamente a la realidad, manipulándola”.

Esta experta estimó que “el comportamiento maternal es perjudicial” para los niños y agregó que durante las entrevistas Juana Rivas “relató episodios que existen, de acuerdo a la comparación con el resto de involucrados, solo en su mente”, proponiendo que la custodia fuera para el padre.

‘LO APORTADO NO ACREDITA EL MALTRATO NI HACIA ELLA NI HACIA LOS MENORES’, DICE PIÑAR

En el juicio en el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Rivas alegó que se fue en mayo de 2016 con sus dos hijos de la isla de Carloforte (Italia) porque “no quería vivir más” bajo “las torturas” de su expareja y que, ya en España, no le entregó a los niños, pese a conocer las resoluciones judiciales que le obligaban a ello, porque estaban “escapando del maltrato” y quería protegerlos.

Juana Rivas durante el juicio, celebrado el pasado 18 de julio, después de que uno de los abogados la dejara sin defensa.

El magistrado Manuel Piñar advirtió durante la vista oral que ésta no era una causa de malos tratos, pero sí hizo referencia a este asunto en su sentencia.

El juez Piñar sostiene en ella que a lo largo del procedimiento Rivas ha aportado comunicaciones e informes periciales que no acreditan el maltrato ni hacia ella ni hacia los menores, mientras que los peritos que han actuado en la causa sí lo han descartado. Indicó que también concluyeron que la restitución de los niños al contexto paterno no suponía “un grave peligro para su integridad física o psíquica”.

Tampoco da credibilidad a la denuncia que Rivas presentó por malos tratos en julio de 2016 en Granada, que ha sido remitida a Italia, “porque ningún jurado ha declarado la veracidad de los mismos”.

Además, el juez advierte que “predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio” es “una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor o el de presunción de inocencia”.

Argumenta que esto conlleva daños, “no solo de tipo de moral, en cuanto que se ha atacado la dignidad y honor de la persona y su imagen, sino también de naturaleza económica incuantificable, pues la sensibilidad social que hay sobre la lacra del maltrato, ha llevado a muchas personas a aislar al maltratador convicto; a señalarlo y rehuirlo a la hora de una oferta de trabajo, de un negocio y de muchos otros aspectos de la vida social”.

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