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El TJUE respalda, en una sentencia, el control de la jornada laboral impuesto por el Gobierno

14 / 05 / 2019 10:15

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:25

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado hoy, mediante sentencia, el deber de los gobiernos de la Unión Europea de exigir a los empresarios la imposición de un horario de trabajo controlado y reglado.

«A fin de garantizar la efectividad de los derechos previstos en la Directiva sobre el Tiempo de Trabajo y en la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], los Estados miembros deben exigir a los empresarios que establezcan un sistema objetivo, fiable y accesible que permita medir la duración del tiempo de trabajo diario de cada trabajador«, dice el comunicado hecho público hoy por el TJUE.

«El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, la importancia del derecho fundamental de todo trabajador a una limitación sobre el número máximo de horas de trabajo y sobre los períodos de descanso diarios y semanales, que se consagra en la Carta y que se detalla específicamente en la Directiva sobre el tiempo de trabajo».

«Los Estados miembros deben garantizar que los trabajadores se beneficien efectivamente de los derechos que se les confieren, sin que las modalidades específicas elegidas para la aplicación de la Directiva puedan dar lugar a la concesión de dichos derechos sin sentido. El Tribunal de Justicia recuerda que debe considerarse que el trabajador es la parte más débil en el proceso de toma de decisiones«, precisa.

Esta es la respuesta a la cuestión prejudicial interpuesta por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el caso de la demanda de la Federación de Servicios del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) contra el Deutsche Bank SAE, al que pedía que se le exigiera que estableciera un sistema de registro del tiempo trabajado cada día por su personal.

«El sindicato consideró que un sistema de este tipo permitiría verificar el cumplimiento de los horarios de trabajo estipulados y de la obligación establecida en la legislación nacional, proporcionar a los representantes sindicales información sobre las horas extraordinarias trabajadas cada mes», explica el TJUE en su comunicado.

Según CCOO, la obligación de establecer un sistema de registro de este tipo se deriva no sólo de la legislación nacional, sino también de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  y de la Carta de las Naciones Unidas.

El Deutsche Bank argumentó que de la jurisprudencia del Tribunal de la Función Pública se desprende que la legislación española no establece tal obligación de aplicación general.

«A su juicio, esta jurisprudencia demuestra que el Derecho español sólo exige, salvo en los casos siguientes cuando exista un acuerdo en contrario, que se lleve un registro de las horas extraordinarias trabajadas por los trabajadores y la comunicación, al final de cada mes, a los trabajadores y a sus representantes del número de horas extraordinarias trabajadas de este modo», añade.

La Audiencia Nacional dudaba sobre la interpretación del derecho español por parte del Tribunal Supremo cumplía con la legislación de la Unión Europea. De ahí que planteara la cuestión prejudicial.

De acuerdo con la información facilitada por dicho órgano judicial al TJUE, el 53,7 % de las horas extraordinarias trabajados en España no se registran.

Además, la ministra española de Trabajo y Asuntos Sociales Seguridad considera que para determinar si se han realizado horas extraordinarias es necesario saber con precisión el número de horas normales trabajadas.

«La Audiencia Nacional señala que la interpretación de la ley española realizada por el Tribunal Supremo en la práctica, en primer lugar, priva a los trabajadores de un elemento de prueba esencial para demostrar que han trabajado por encima del máximo de tiempo de trabajo y, en segundo lugar, priva a sus representantes de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las normas aplicables en la materia», explica el comunicado. 

«En consecuencia, según ante dicho órgano jurisdiccional, el Derecho español no está en condiciones de garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas por  la Directiva sobre el tiempo de trabajo o de la Directiva sobre la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo que le incumben».

Y afirma con rotundidad: «El Tribunal de Justicia declara que estas Directivas, consideradas a la luz de la Carta, se oponen a una normativa que, según la interpretación que de ella hace la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

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