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¿Cómo se mide la distancia establecida en una orden de alejamiento?

¿Cómo se mide la distancia establecida en una orden de alejamiento?
El Tribunal Supremo fijó en una sentencia del pasado 21 de diciembre las condiciones para su cálculo, según explica en su columna la abogada Cristina Bodega Huelga.
15/5/2019 06:15
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Actualizado: 14/5/2019 18:39
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La prohibición de aproximación a una persona, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio o su lugar de trabajo, prevista en el artículo 48.2 del Código Penal, puede establecerse de forma cautelar o de forma definitiva, como medida o pena accesoria además de la pena principal prevista en el delito cometido.

¿Cuál es la distancia que se ha de establecer y cómo se calcula?

Lo cierto es que la distancia en la que debe fijarse esta protección no aparece recogida en ningún texto legal, por lo que el juez o tribunal que tenga la facultad de establecer la prohibición deberá realizar una valoración de las circunstancias que concurren en el caso concreto y fijar la distancia oportuna, siempre teniendo en cuenta que ha de ser el mínimo imprescindible para garantizar la efectividad de la medida e intentar que no sea una distancia desproporcionada que conculque otros derechos de la persona a la que se le impone.

Por su parte, la forma en la que se ha de medir la distancia fijada en la resolución judicial tampoco aparece recogida legalmente, lo que ha dado lugar durante mucho tiempo a pronunciamientos distintos por las diferentes Audiencias Provinciales, y así podemos encontrar sentencias en las que se afirma que el modo correcto para determinar si se ha infringido la distancia establecida es la medición en línea recta, frente a otras que defienden una medición teniendo en cuenta los recorridos que pueden realizar los viandantes.

EL SUPREMO ESTABLECIÓ LAS CONDICIONES

El pasado 21 de Diciembre de 2018, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puso fin a esta cuestión dictando una Sentencia en la que fija el criterio a utilizar, y en ese sentido afirma en primer lugar que “dadas las innumerables posibilidades que presenta la realidad, las características concretas de la medida podrán depender de las peculiaridades de cada caso, de forma que el juez o tribunal que la acuerde deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima, sin desconocer las exigencias de proporcionalidad de la reacción penal frente a unos determinados hechos”.

Por lo tanto, nadie mejor que el juez o tribunal que está conociendo del hecho para determinar esta cuestión a la vista de las circunstancias concretas, el espacio y lugar del que se trate, siempre intentando cumplir con la finalidad de la prohibición, que no es otra que “configurar un espacio físico en el que se pretende garantizar que la víctima pueda circular y moverse en libertad, sin posibilidad de encontrarse físicamente con el autor de los hechos; un espacio donde evitando la presencia de aquel, se garantice la seguridad de la víctima y su tranquilidad, al objeto de desarrollar una actividad vital normalizada”.

Sin embargo, si el juez no establece el modo en que ha de hacerse la medición, el Tribunal Supremo fija como criterio la línea recta, y es que se considera que esta forma “se presenta como la más segura, y no solo para la víctima, que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin aquel riesgo sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos puntos de diversos recorridos posibles. Sino incluso para el autor de los hechos que podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición. Lo cual le permite incluso someter a la consideración del Juez o Tribunal que ha acordado la prohibición la existencia de detalles que pudieran hacer desproporcionada la prohibición de algunos aspectos, haciendo aconsejable algunas precisiones”.

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