Firmas

La batalla por 10.000 obras de arte: Patrimonio y obra social de las antiguas cajas tras su reestructuración

La batalla por 10.000 obras de arte: Patrimonio y obra social de las antiguas cajas tras su reestructuración
Pesuntamente, Unicaja Banco habría expoliado las obras por medio de su absorción de Caja-España Duero en el año 2014
15/5/2019 06:15
|
Actualizado: 14/5/2019 21:31
|

Varios medios se han hecho eco de la reclamación de la Fundación FUNDOS –heredera de la obra social de Caja España-Duero– a Unicaja Banco de un patrimonio de más de 100 millones de euros, conformado por 29 inmuebles y más de 10.000 obras de arte.

Entre ellas se encuentran desde obras de Sorolla o Antoni Tapies a dibujos de Rafael Alberti, e incluso un manuscrito original de Alfonso X el Sabio.

Pesuntamente, Unicaja Banco le habría expoliado por medio de su absorción de Caja-España Duero en el año 2014.

Para entender esta disputa, es preciso tomar distancia y remontarse a la primera mitad de la década, en los años en los que se produjo la reforma del sector bancario español que conllevó la desaparición de la mayor parte de las cajas de ahorro.

En 2013, en el marco de reestructuración del sector financiero, que había visto gravemente comprometida su pervivencia -entre otros motivos- por la situación financiera de las cajas de ahorro, el Gobierno promulgó la Ley 26/2013 de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.

Su propósito se orientaba hacia conjugar la existencia de estas entidades, caracterizadas por su arraigo territorial y su “obra social”, con la estabilidad del sector financiero, teniendo en cuenta, como refería en su Exposición de Motivos, “las lecciones que los históricos acontecimientos recientes han puesto de manifiesto”.

Existencia y operatividad de las cajas de ahorro

Así, esta Ley permite la existencia y operatividad de las cajas de ahorro, pero exigiéndoles el traspaso de todo su patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito -a cambio de acciones de esta última- y su transformación en fundaciones bancarias, de darse una de las siguientes condiciones (artículo 34):

  1. Que el valor del activo total consolidado de la caja de ahorros, según el último balance auditado, supere la cifra de diez mil millones de euros; o,
  2. Que su cuota en el mercado de depósitos de su ámbito territorial de actuación sea superior al 35 por ciento del total de depósitos.

Así, la Ley define a las fundaciones bancarias como aquellas que mantengan una participación directa o indirecta de al menos un 10% del capital o derechos de votos de la entidad.

O tengan una participación que le atribuya la posibilidad de nombrar o destituir algún miembro del consejo de administración.

Aquellas cajas de ahorros que tras su conversión no alcancen tales umbrales, se convertirán en fundaciones ordinarias.

Para las cajas de ahorro que ya hubiesen cedido su actividad financiera a una entidad bancaria (caso de Caja España-Duero), la Disposición Adicional Primera les concedía seis meses para constituirse o en fundaciones bancarias o fundaciones ordinarias, dependiendo de los referidos umbrales.

Estas fundaciones bancarias, según dicha Ley, han de dedicarse a fines sociales, orientando su actividad hacia el desempeño de la “obra social” característica de las cajas de ahorro -cuyo adecuado desarrollo compete al patronato de la fundación, junto con la administración de los bienes de la fundación-.

El régimen de estas instituciones quedó regulado en la Ley 26/2013, afectándoles supletoriamente las disposiciones de la Ley de Fundaciones.

En ella también se define su supervisión, que corresponde a un protectorado (ejercido por el Ministerio de Economía o la Comunidad Autónoma donde radique la fundación, dependiendo de cual sea su ámbito de actuación), junto con el Banco de España.

En el marco de su supervisión de solvencia de las entidades de crédito, debe velar por que la gestión de la fundación bancaria no afecte negativamente a la entidad de crédito participada por esta.

De hecho, para el caso de que la fundación bancaria participe en un porcentaje igual o mayor al 30% a una entidad de crédito.

La Ley 26/2013 exige a la fundación bancaria el desarrollo de protocolos de gestión de su participación financiera, que debe ser aprobado por el Banco de España, así como un plan financiero, que ha de recibir también el visto bueno del supervisor.

En el proceso por el cual la caja de ahorros se transforma en fundación bancaria, la Asamblea General de la caja de ahorros debe designar, tanto al patronato de la fundación, como aquellos bienes y derechos procedentes del patrimonio de la caja de ahorros que han de afectarse a su dotación fundacional (artículo 35 de la Ley 26/2013).

Así las cosas, en 2011 la caja de ahorros España-Duero segregó su actividad financiera al banco de nueva creación España-Duero, persistiendo la caja a efectos de cumplir con la obra social, y transformándose en 2014, de acuerdo con lo previsto por la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/2013, en la fundación FUNDOS.

Unicaja Banco absorbió Banco España-Duero

En ese mismo año, Unicaja Banco absorbió Banco España-Duero, del cual habría obtenido el patrimonio controvertido.

FUNDOS, asevera que estos bienes le corresponden en virtud del acuerdo de segregación de Caja España-Duero, donde se le habría cedido el patrimonio a la fundación para su conservación.

Produciéndose la presunta usurpación en un momento de indeterminación consiguiente a la absorción del Banco España-Duero por Unicaja Banco.

Por su parte, la entidad malagueña ha negado la mayor, y sostiene que en la segregación de Caja España-Duero, los bienes en disputa fueron asignados al Banco que posteriormente adquirió, constando perfectamente inventariados en la compra.

En consecuencia, determinar el principal punto de discordia, es decir, lo acordado en el proceso de transformación de la extinta España-Duero en entidad bancaria, será el principal aspecto a dilucidar en el procedimiento que ya se sigue ante los Juzgados de León, eco de los convulsos años en los que el sector bancario español estuvo cerca del colapso.

Otras Columnas por Guillermo Setién:
Últimas Firmas
  • Opinión | ¡Zorra!
    Opinión | ¡Zorra!
  • Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según  el Real Decreto-ley 6/2023
    Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según el Real Decreto-ley 6/2023
  • Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
    Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
  • Opinión | Elección de colegio y patria potestad
    Opinión | Elección de colegio y patria potestad
  • Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)
    Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)