El Supremo confirma una condena de dos años de prisión a la aristócrata que se apropió de un cuadro atribuido a Van Dyck
Se trata del cuadro 'Anna Sofía, condesa de Carnarvon', atribuido al pintor Anton Van Dyck, que fue depositado en su domicilio por los dueños de la obra para que valorase si quería adquirirlo. Foto: Wikipedia.

El Supremo confirma una condena de dos años de prisión a la aristócrata que se apropió de un cuadro atribuido a Van Dyck

También tendrá que hacer frente al pago de una indemnización de 165.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a los propietarios del cuadro
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16/11/2021 15:51
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Actualizado: 16/11/2021 15:51
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión a Cristina Ordovás Gómez-Jordana, condesa de Ruiz de Castilla, por apropiarse del cuadro ‘Anna Sofía, condesa de Carnarvon’, atribuido al pintor Anton Van Dyck, que fue depositado en su domicilio por los dueños de la obra para que valorase si quería adquirirlo.

La Sala de lo Penal desestima su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso dos años de prisión por un delito de apropiación indebida y el pago de una indemnización de 165.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a los propietarios del cuadro, además de nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros.

La decisión ha sido ahora confirmada en la sentencia 827/2021, 28 de octubre, por el tribunal formado por Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo Del Arco -ponente-, Pablo Llarena Conde, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García. Estos dos últimos magistrados firman un voto particular en el que defienden que debió ser estimado su recurso.

Los hechos ocurrieron en 2014 cuando los propietarios del cuadro autorizaron que la obra, que se había realizado entre 1633 y 1641, se depositara en la vivienda de la condenada, que había mostrado interés en ella, por si deseaba comprarlo.

Ordovás, según consta en la sentencia, incorporó el cuadro a su patrimonio sin el consentimiento de sus dueños, no abonó el precio de 165.000 euros que con posterioridad acordó con éstos y tampoco lo devolvió al haberlo cedido a terceros.

La Sala indica que, como informa el Ministerio Fiscal, de la sentencia recurrida se deduce que «la acusada se quedó pura y simplemente con un cuadro que no le pertenecía; un cuadro que los propietarios habían depositado en su domicilio para que la acusada estudiase si lo compraba o no, siendo así que decidió efectivamente quedárselo, pero de manera directa y sin pasar por la contratación civil».

Afirma que se cumplen los requisitos del delito de apropiación indebida, y no de estafa, ya que cuando se adueñó del cuadro «lo poseía en legítimo título de depósito; sin que se haya probado la existencia de engaños previos a esa posesión».

El Supremo recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid concluyó de manera racional que la acusada recibió el cuadro en depósito en el mes de junio de 2014 y casi de una manera inmediata lo entregó a terceros, pese a no haber mediado el concierto de voluntades que caracteriza la compraventa, cuando los propietarios estaban esperando aún que se decidiera; se adueñó del cuadro que tenía en depósito de manera definitiva, sin asumir la obligación de abonar su precio y manifestando sucesivas excusas sobre la razón de su no devolución.

La Sala rechaza también la alegación relativa a que la pena es desproporcionada y recuerda que se imponen sanciones especiales cuando el ataque se produce contra bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

En este sentido, señala que aun cuando el cuadro no fuera relevante en la obra de Anton Van Dyck, «el hecho de la participación del mismo en su creación y factura, que como es notorio se trata de un pintor que cuenta con retratos colgados en las paredes del Louvre, del Prado, de la Nacional Gallery, del Hermitage, del Rijksmuseum, de la Galería de los Uffizi…, e un ingente número de colecciones más, su integración en el patrimonio histórico, artístico y cultural, deviene mera obviedad».

La sentencia cuenta con un voto particular firmado por los magistrados Leopoldo Puente y Javier Hernández en el que defienden que la acusada debía ser absuelta del delito de apropiación indebida.

Los dos magistrados sostienen que en este caso se carece del soporte fáctico y normativo indispensable para que pudiera resultar correctamente aplicado ese tipo delictivo.

Indican que es cierto que la acusada «no satisfizo a los vendedores el precio convenido. Sin embargo, y sin perjuicio naturalmente de las consecuencias civiles que dicho incumplimiento contractual comporta, tal circunstancia no habilita para mutar en conducta delictiva, a través de una interpretación que consideramos extensiva e hipertrófica del precepto regulador de la apropiación indebida».

En este sentido, añade que «entró en la posesión de la obra para, previa la conveniente reflexión en una adquisición de aquella importancia, decidir si la hacía propia a cambio del precio convenido con los vendedores; decisión que, finalmente, adoptó, pudiendo hacerlo, como lo evidencia el hecho de que dispusiera del cuadro en favor de terceros y que los vendedores no le reclamaran inicialmente si no el pago del precio acordado«.

«Naturalmente, distinto podría haber sido el caso de haberse acreditado que el propósito de no satisfacer el precio acordado anidara ya inicialmente en el ánimo de la compradora acusada, habiendo ésta simulado, aparentado o fingido lo contrario para entrar en posesión del cuadro, sin otra finalidad que la de transferirlo a un tercero y obtener con ello el correspondiente ilícito beneficio», subraya el voto particular.

«Pero ni tales extremos han sido aquí acreditados, –como es lógico habida cuenta de que no era esto lo que se le imputaba–, ni el delito de estafa que de tal conducta pudiera resultar fue objeto aquí de acusación», remarca, por lo que consideran que debió ser estimado su recurso, casada y anulada la sentencia de instancia y, por tanto, absuelta del delito de apropiación indebida.

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