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Movimiento contra la Intolerancia apoya la interpretación que hace la Fiscalía de los delitos de odio

La asociación estima correcta y ajustada a derecho la Circular de la Fiscalía sobre la interpretación de los Delitos de Odio

24 / 05 / 2019 01:15

Actualizado el 24 / 05 / 2019 01:49

Movimiento contra la Intolerancia (MCI) apoya la reciente Circular de la Fiscalía General del Estado (7/2019) sobre las pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del C. Penal.

Esta extiende a la circunstancia agravante del 22.4, lo que ha generado algunos titulares y comentarios en medios de comunicación «inconcebibles jurídicamente y que se avienen a confundir con objetivos políticos con que traslucen sus manifestaciones», según la asociación.

«Nos vemos interpelados a intervenir al respecto, desde la acreditada trayectoria de MCI de lucha contra ilícitos penales protagonizados por organizaciones que exhiben su nazismo y desde nuestro compromiso de más de 25 años de presencia en los Tribunales», añade esta asociación en un comunicado rotundo.

MCI agradece el esfuerzo de la Fiscalía por emitir la Circular objeto de polémica, mas allá de aciertos expresivos, por abordar un tema que ha propiciado posicionamientos dispares de jueces y fiscales desde 1995, cuando se incorporó al Código Penal de la democracia:

“De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución” y que vienen a ser conocidos como “delitos de odio”.

Señalando el tipo penal la punibilidad de “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología”.

Papel de los medios y los juristas

«Resulta chocante que algunos juristas y periodistas, entrando en las críticas vertidas hacia la Circular de la Fiscalía, se equivoquen y confundan a la opinión pública con una expresión sacada del contexto de un párrafo inserto en un epígrafe sobre el sujeto pasivo del 510 y del 22.4 del C.P.».

Este hace referencia a la motivación de esos ilícitos y señala que por “razón de ideología” de la persona o grupo de personas que recibe la agresión, debe contemplarse, con independencia del valor ético de la ideología del sujeto pasivo, su inclusión en este tipo de ilícitos.

Según Movimiento contra la Intolerancia, acierta la Fiscalía porque el bien jurídico que se protege con los denominados “delitos de odio” es la universalidad de la dignidad intrínseca de las personas y los derechos humanos, y esto está por encima de la “ideología del sujeto pasivo”.

Es decir, una ideología, aunque sea la más nefasta de la historia albergada por la humanidad,no excluye a una persona de protección universal, lo que no evita la persecución de aquellos actos y conductas que se realicen “con justificación” en esa ideología.

Esto es ser congruente con el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según MIC.

«Se equivocan los polémicos críticos al sostener frente a la Circular de la Fiscalía, al decir que los delitos de odio surgieron para defender solo a colectivos vulnerables. Falso. Está recogido en nuestro ordenamiento antes de 1995, antes de su popularización con esta denominación concreta».

Estos surgieron para defender a personas vulnerables frente a unos hechos de intolerancia criminal cometidos por sujetos que los realizan al significar en las víctimas una característica que rechazan, que porta esa persona y sus semejantes.

«Cuando se mata o agrede a una persona por su color de piel, ser inmigrante, su religión, orientación sexual, identidad de género o su ideología, entre otros factores señalados por este ilícito penal, el crimen de odio tiene la misma naturaleza y alcance en cualquiera de las acciones que se sancionan».

Otra cuestión diferente para la asociación es que el Código Penal «aún necesita ampliar el campo de protección de las víctimas del delito de odio, alcanzando a muchas otras que debido a la diversidad humana y a la  mutación global de nuestro mundo, y al error del legislador, han sido olvidadas».

No obstante, sería aconsejable, según MIC, «evitar contradicciones expresivas o terminológicas en la Circular para facilitar la comprensión del problema a abordar, sin que esto signifique dar razón a lo que manifiestan algunos  polemistas»

«Para nosotros la Circular está ajustada a Derecho y es correcta en su fondo, lo que agradecemos,  como también es revelador por la polémica que aún, 25 años después de su inserción en el Código Penal, los delitos de odio siguen sin ser entendidos y por consiguiente, mal combatidos».

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