El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, el magistrado Manuel García-Castellón, que investiga a las personas que acompañaban al expresidente catalán Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania en marzo de 2018, ha ofrecido declarar voluntariamente al empresario Josep María Matamala, ya que al ser ahora senador está aforado y de investigarle, el tribunal adecuado sería el Supremo.
En un auto y una providencia, el magistrado García-Castellón explica que Matamala se ha personado en el procedimiento y ha puesto en conocimiento del órgano judicial que ha sido designado senador, para lo cual ha presentado copia de la certificación de la Junta Electoral Provincial de Gerona.
García-Castellón acepta la personación como querellado de Matamala y acuerda darle traslado de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) «a fin de que pueda ejercer su defensa en la forma que considere oportuno».
Entre esos derechos se encuentra la posibilidad de prestar voluntariamente declaración en virtud del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) dada su condición de senador.
Matamala, amigo del expresidente catalán, viajaba junto a él, el historiador Josep Lluís Alay y dos Mossos d’Esquadra desplazados exprofeso desde Barcelona en el coche que trasladaba a Puigdemont desde Finlandia a su ‘refugio’ en Waterloo después de que el instructor de la causa por el proceso separatista en el Tribunal Supremo, el magistrado Pablo Llarena, reactivase la orden europea de detención contra él.
Todos fueron interceptados a su paso por Alemania y la Audiencia Nacional abrió diligencias contra ellos por un presunto delito de encubrimiento de otro delito, el de rebelión que se imputa a Puigdemont.
El anterior juez instructor de la causa, Diego de Egea, decidió archivar el asunto al entender que ninguno de los ocupantes del vehículo era consciente de que se había reactivado la orden europea de detención.
Sin embargo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó reabrir las actuaciones, atendiendo a un recurso de la Fiscalía, teniendo en cuenta que los investigados necesariamente tuvieron que conocer la situación de huido de la Justicia de Puigdemont cuando le acompañaron en su viaje en automóvil desde Estocolmo (Suecia) hasta Alemania, donde fue detenido el 25 de marzo de 2018 en cumplimiento de una euroorden cursada por juez Llarena.
Matamala está imputado desde el inicio de la causa, pero nunca fue notificado formalmente de tal condición y no llegó, por tanto, a prestar declaración en la Audiencia Nacional.
En las elecciones generales del 28-A obtuvo escaño por Junts per Catalunya (JxCat), y tras ser elegido senador por Gerona en la lista del partido de Puigdemont, Matamala dijo que aceptó concurrir a las elecciones para disponer de «inmunidad» y que este nuevo cargo le ofrecerá cierta «protección» ante la justicia española.
En la resolución, García-Castellón recuerda la prerrogativas que tiene Matamala por su condición de senador para la XIII Legislatura, una cualidad por la que goza de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento especial ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Explica que de acuerdo con la doctrina del Supremo se impone al juez instructor el deber de investigar todo lo relativo al hecho delictivo imputado, en especial lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que pudieran haberse cometido.
El magistrado entiende que debe agotarse la instrucción de la causa, “a fin de permitirse una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de la infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella de la persona aforada».
Indica que para ello «deben depurarse en el juzgado de instrucción de origen cuantas diligencias sea precisas para completar la investigación de los hechos y así constatar suficientemente los hechos que son la base de las presuntas infracciones penales, al efecto no solo de acreditar los mismos, sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada”.
Apunta que el desarrollo de la instrucción pasa incluso por recibir declaración a la persona aforada, al amparo del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si voluntariamente se presta a ello, todo ello a los efectos de posibilitar una “más fundada decisión no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado”.