Las asociaciones de jueces esperan ahora que la AN falle que el CGPJ ha incumplido su obligación de regular la carga de trabajo
Los representantes de las cuatro asociaciones de jueces en una foto tomada en el Congreso de los Diputados. De izquierda a derecha: Concepción Rodríguez, de FJI; Ignacio González Vega, de JJpD; Raimundo Prado, de AJFV; Manuel Almenar, de APM.(Yolanda Rodríguez/Confilegal)

Las asociaciones de jueces esperan ahora que la AN falle que el CGPJ ha incumplido su obligación de regular la carga de trabajo

DESPUÉS DE CONOCER QUE EL SUPREMO HA FIJADO QUE LA RESPONSABILIDAD DE ESA DECISIÓN ES DE LA SALA DE LO SOCIAL
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27/5/2019 17:43
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Actualizado: 27/5/2019 17:52
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Las cuatro asociaciones de jueces esperan que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre ahora en el fondo de la demanda que presentaron en su momento y declare que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud.

Es la consecuencia directa de la decisión del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo –órgano superior de la mencionada Sala de la Audiencia Nacional–, que el pasado 22 de mayo sentenció que la competencia para resolver la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra el CGPJ le corresponde al tribunal que preside el magistrado Ricardo Bodas.

Para la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria,  Juezas y Jueces para la Democracia Foro Judicial Independiente «el CGPJ ha incumplido su obligación documentada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, de regular nuestra carga de trabajo a efectos de salud laboral».

También porque la metodología y procedimiento empleados en el Documento de Trabajo sobre Cargas de Trabajo a efectos de Salud, mapa de riesgos y sistema de alertas, es inadecuado».

A juicio de las cuatro asociaciones, según explican en un comunicado, «al fijar la carga de entrada de los órganos jurisdiccionales como criterio para evaluar riesgos para la salud de los miembros de la carrera judicial por sobrecarga de trabajo» debía haberse regulado «conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la Carrera Judicial incluyendo la consideración de las circunstancias personales y del órgano».

Las asociaciones de jueces subrayan que la decisión del Tribunal Supremo revoca la sentencia 25/2018, de 12 de febrero, de la Audiencia Nacional, que declinó pronunciarse al considerar que la demanda interpuesta correspondía a la Sala Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, alegando la excepción de falta de jurisdicción. 

También supone un fuerte varapalo para el Consejo General del Poder Judicial.

INDEPENDENCIA JUDICIAL 

«La limitación de la carga de trabajo de los integrantes de la carrera judicial no es sólo una cuestión de salud laboral o de estatuto profesional, es un innegable condicionante de la independencia judicial», afirman.

«La voluntad de los Poderes Legislativo y  Ejecutivo de empujarnos a una  burocratización creciente,  y por tanto, al abandono del tiempo necesario para abordar la complejidad que supone el desempeño de nuestro rol de garantes de los derechos humanos y los derechos fundamentales, ha tropezado y tropezará con nuestra obstinada voluntad de mantener una lucha que dura ya casi una década: lograr unas condiciones de carga de trabajo que respeten nuestra salud», añaden.

Y recuerdan que no solo es una garantía del justiciable sino que, además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado considerándolo un derecho subjetivo de los jueces y magistrados.

EL TRIBUNAL QUE PRESIDE RICARDO BODAS TIENE AHORA QUE DECIDIR

De acuerdo con fuentes asociativas, «ahora la Sala de lo Social del Supremo tiene que devolver la sentencia revocada a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para que entre en el fondo del asunto».

El tribunal, presidido por Ricardo Bodas (que fue ponente) y conformado por los magistrados Emilia Ruiz-Jarabo Quemada y Ramón Gallo Llanos, en su sentencia desestimatoria consideró probado que el CGPJ no había determinado la carga de trabajo que se debe exigir a efectos disciplinarios a los jueces y magistrados.

La Sala también tuvo por probado que la elaboración de la carga de trabajo a efectos disciplinarios condicionará necesariamente la determinación del sistema de racionalización, organización y medición del trabajo, para definir las cargas de trabajo que pueda soportar un órgano judicial.

La pelota queda en el tejado de este tribunal.

 

 

 

 

 

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