El TEDH avala que el Tribunal Constitucional suspendiera el pleno posterior al referéndum ilegal del 1-O
En ese pleno, convocado para el 9 de octubre de 2017, Puigdemont iba a valorar los resultados de la consulta ilegal. Foto: EP

El TEDH avala que el Tribunal Constitucional suspendiera el pleno posterior al referéndum ilegal del 1-O

Ya que se trataba de "garantizar la protección de derechos y libertades de los parlamentarios en minoría" en el Parlamento catalán "ante posibles abusos de la mayoría"
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28/5/2019 11:21
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Actualizado: 12/8/2020 10:24
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda presentada por el expresidente catalán Carles Puigdemont, la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell y 75 exdiputados autonómicos por supuesta vulneración de derechos fundamentales tras la suspensión del pleno en el que el Puigdemont iba a valorar los resultados del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

La firmaban, entre otros, los exconsejeros catalanes Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Toni Comín, Dolors Bassa, la dirigente de ERC Marta Rovira, así como exmiembros de la Mesa de la Cámara autonómica, todos ellos procesados en la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra el proceso independentista.

El tribunal, con sede en Estrasburgo, comparte la decisión que tomó el Tribunal Constitucional de suspender dicho pleno, convocado para el 9 de octubre de 2017, ya que se trataba de «garantizar la protección de derechos y libertades de los parlamentarios en minoría» en el Parlamento catalán «ante posibles abusos de la mayoría», ya que la solicitud de convocatoria fue registrada por los grupos de Junts pel Sí y la CUP, que representaban a más del 50% de la Cámara.

La Corte europea destaca que el objetivo del Tribunal Constitucional era «permitir a los demandantes de amparo» -el PSC presentó un recurso pidiendo la suspensión de ese pleno-, «ejercer legítimamente sus funciones» en conformidad con el artículo 23 de la Constitución.

Considera que la suspensión estaba justificada porque «los tribunales constitucionales pueden adoptar medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus sentencias».

«La decisión de la Mesa del Parlamento es, por lo tanto, el resultado de un claro incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional, que tenían por objeto proteger el orden constitucional», explica.

El fallo ha sido dictado hoy por siete magistrados del TEDH, Vincent A. De Gaetano (Malta), Georgios A. Serghides (Chipre), Paulo Pinto de Albuquerque (Portugal), Helen Keller (Suiza), Alena Poláčková (Eslovaquia), María Elósegui (España), Gilberto Felici (San Marino), y el secretario de Sección, Stephen Phillips.

UN PARTIDO PUEDE ‘PEDIR UN CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN’, PERO SIEMPRE RECURRIENDO A ‘MEDIOS LEGALES Y DEMOCRÁTICOS’

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda, de acuerdo con el TC, que «un partido político puede hacer campaña a favor de un cambio en la legislación o en las estructuras jurídicas o constitucionales del Estado, siempre que utilice medios legales y democráticos y proponga un cambio compatible con los principios democráticos fundamentales».

El tribunal considera que los demandantes no han sido víctimas de indefensión, ya que recuerda en su sentencia que el Parlamento catalán fue, a través de sus servicios jurídicos, «parte en el procedimiento de amparo» que dio lugar a la sentencia del Constitucional que confirmó la suspensión del Pleno.

Sobre el argumento de los demandantes de que suspender el Pleno supuso una injerencia en su derecho a la libertad de reunión, los jueces sentencian que esa injerencia surge de una «necesidad social imperiosa» que resultó «necesaria en una sociedad democrática».

Los magistrados tienen en cuenta también que el Constitucional perseguía con su decisión los objetivos legítimos de «seguridad pública», «defensa del orden» y «protección de los derechos y libertades de los demás».

Recuerdan que la propia jurisprudencia de Estrasburgo establece que sólo razones convincentes e imperativas pueden justificar las restricciones a la libertad de asociación.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos relata que el 1 de octubre de 2017 se celebró un referéndum no autorizado para decidir sobre la segregación de Cataluña del territorio español y que el 4 de octubre dos grupos parlamentarios (que representaban el 56,3% de los escaños) solicitaron a la Mesa del Parlamento de Cataluña que convocara una sesión plenaria del Parlamento, durante la cual el Presidente de la Generalitat de Cataluña evaluaría los resultados obtenidos en las elecciones del 1 de octubre y sus efectos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley no 19/2017, conocida como «del referéndum de autodeterminación».

La Mesa aceptó la solicitud y se planificó la reunión para el 9 de octubre a las 10.00 horas.

Otros tres grupos parlamentarios (que representaban el 43,7% de los escaños) impugnaron la convocatoria por considerar que violaba lo previsto en el Reglamento del Parlamento de Cataluña.

16 diputados socialistas presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y solicitaron la adopción de una medida cautelar para suspender la sesión plenaria.

El Constitucional declaró admisible el recurso y ordenó la suspensión provisional de la sesión plenaria.

El 10 de octubre de 2017, Puigdemont compareció ante el pleno del Parlamento y declaró la independencia de Cataluña, en forma de República, invitando inmediatamente al Parlamento a suspender los efectos de dicha declaración.

El 26 de abril de 2018, el Tribunal Constitucional, pronunciándose sobre el fondo, observó que el procedimiento seguido por la Mesa del Parlamento para convocar la sesión plenaria ignoraba la suspensión provisional de la Ley no 19/2017, decidida por el propio Tribunal Constitucional el 7 de septiembre de 2017, e impedía que los parlamentarios solicitantes ejercieran sus funciones.

El Tribunal Constitucional recordó que la misión del Parlamento de Cataluña era representar a toda la población y no sólo a determinadas fuerzas políticas, aunque fueran mayoría.

Citando los artículos 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y asociación) combinados y el artículo 3 del Protocolo no 1 (derecho a unas elecciones libres), los demandantes denuncian que la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el pleno constituye una violación de sus derechos protegidos por dichos artículos en la medida en que se les impidió expresar la voluntad de los electores que participaron en el referéndum del 1 de octubre de 2017. Citando el artículo 6 (derecho a un juicio justo), los demandantes alegan que ni ellos ni el Parlamento tuvieron acceso a un tribunal para presentar sus quejas.

Forcadell y 75 exdiputados autonómicos presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 11 de octubre de 2017.

Citando los artículos 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y asociación) combinados y el artículo 3 del Protocolo no 1 (derecho a unas elecciones libres), denunciaron que la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el pleno constituía una violación de sus derechos protegidos por dichos artículos en la medida en que se les impidió expresar la voluntad de los electores que participaron en el referéndum del 1 de octubre de 2017.

También alegaban que ni ellos ni el Parlamento tuvieron acceso a un tribunal para presentar sus quejas.

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