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El Supremo considera ilegal, por abusiva, la huelga de los servicios de a bordo del AVE de 2017

1 / 06 / 2019 01:30

Actualizado el 03 / 06 / 2019 10:40

El Pleno de la Sala de lo Social ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional, que había dado la razón a los sindicatos por la huelga de 7 días de  los trabajadores de los servicios de abordo de los trenes AVE y Larga Distancia realizada a principios de 2017, y declara «ilegal por abusiva» dicha huelga.

Los paros en este servicio, que Ferrovial Servicios SAU tiene subcontratado, y que comprende a los 2.000 empleados que se encargan de la restauración, la atención al viajero a bordo, la megafonía y el reparto de prensa, entre otros servicios, afectaron a unos 600.000 viajeros.

Por unanimidad, los magistrados Jesús Gullón, Fernando Salinas, Milagros Calvo, María Luisa Segoviano, Rosa María Viorlés, Lourdes Arastey, Miguel Ángel Luelmo, Antonio V. Sempere, Ángel Blasco, Sebastián Moralo, María Luz García Paredes, Concepción Ureste y José Manuel López García de la Serrana, este último como ponente, consideran que la huelga que articularon 5 sindicatos entre el 26 de febrero y el 5 de marzo de 2017 fue iniciada legalmente pero devino en ilegal.

«Porque los miembros de los comités de huelga se negaron a constituir una comisión negociadora con una composición más ajustada a las disposiciones de la norma reguladora, lo que impidió el desarrollo de una negociación que podría haber facilitado un acuerdo sobre el final de la huelga», dice la sentencia número 328/2019, fechada el 25 de abril, a la que ha tenido acceso Confilegal.

Ferrovial se las tuvo que ver con cinco comités de huelga diferentes.

Uno por CC.OO., compuesto por 12 personas; otro por UGT, este de 11 personas; un tercero de CGT, de 6 personas; el cuarto era de USO, con 5 sindicalistas; y, por último, el Sindicato Ferroviario, formado por 9 miembros.

En total, 43 personas.

LOS 5 SINDICATOS CONVOCARON HUELGAS SIMULTÁNEAS, LOS MISMOS DÍAS 

Los cinco sindicatos convocaron la huelga, cada uno por su cuenta, para las mismas fechas: del 26 de febrero al 5 de marzo de 2017. El origen del conflicto está en la negociación del nuevo convenio colectivo y en un expediente de regulación de empleo temporal planteado por la compañía.

A esta huelga siguieron otras cuatro a lo largo de ese año.

A consecuencia de la primera, Ferrovial demandó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a los cinco sindicatos, solicitando al tribunal que se declarara la ilegalidad de la huelga. 

Argumentó que cada sindicato promovió de forma separada el cese de la actividad de sus afiliados y constituyó su propio comité a pesar de que los objetivos de los cinco eran comunes y eligieron los mismos días para parar, tras fracasar un proceso conjunto de mediación previo.

Para Ferrovial tal estrategia representó «un manifiesto abuso de derecho y un fraude de ley puesto que en realidad solo se hizo una huelga y, en su desarrollo, los cinco sindicatos actuaron de forma conjunta».

La mencionada Sala de lo Social, que preside el magistrado Ricardo Bodas, desestimó, el 18 de julio de 2017, la demanda de la empresa, lo que abocó a ésta a presentar un recurso de casación.

Esto es lo que ha fallado, ahora, en sentido contrario la cúspide jurisdiccional de lo Social en el Tribunal Supremo.

DIFICULTARON LA NEGOCIACIÓN Y LA CONSECUCIÓN DE UN ACUERDO

A juicio del Pleno de la Sala de lo Social del Supremo, el hecho de que los cinco sindicatos constituyeran cinco comités de empresa, con 43 miembros, «no se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 17/1977 y, en cualquier caso, se trataría de un proceder constitutivo de un fraude de ley o de un abuso de derecho, actuaciones contrarias a los artículos 6-4 y 7-2 del Código Civil, porque se estaría dificultando la negociación y la consecución de un acuerdo que pusiera fin al conflicto».

En su sentencia, el Supremo cita la sentencia del Constitucional 11/1981 en la que dijo que «la limitación numérica es un criterio sensato en la media que los comités demasiado amplios dificultan los acuerdos».

Un comité de empresa de 12 personas, en el que hubieran estado representados los 5 sindicatos de forma proporcional, hubiera sido lo más lógico.

Los trabajadores de cabina del AVE y Larga Distancia, en una de las manifestaciones contra Ferrovial. Foto: EP.

LA POSTURA DE LOS SINDICATOS FUE «ABUSIVA», SEGÚN EL SUPREMO

El ponente, López García de la Serrana, continúa: «La postura adoptada por los cinco comités de huelga nombrados por las centrales sindicales convocantes de la huelga, consistente en negociar los 43 miembros de los diferentes comités de empresa y negarse a nombrar un comité negociador menos numeroso, puede calificarse de abusiva, porque, al mantener que, como existían cinco convocatorias de huelga cinco debían ser los comités de huelga, se olvidaba que las cinco convocatorias de huelga encubrían realmente una sola convocatoria por tener el mismo objeto y coincidir los paros con los mismos días en todas las convocatorias«.

«Así como que esa unidad de acción, tácitamente reconocida, implicaba una perturbación de la negociación contraria a los principios que la debían regir y, conforme a lo dispuesto en los citados artículos 5 y 8-2 del RDL 17/1977, especialmente del último de ellos que implícitamente establece la necesidad de que cuando existan varios comités de huelga los miembros de los mismos deban nombrar a quienes los representen en la comisión que negociará con los representantes de la empresa la solución del conflicto existente», añade.

«Esta actuación es ilícita por abusiva, al ser contraria a la Ley y al espíritu que la informa, sin necesidad de tacharla de fraudulenta«, y se refiere a la jurisprudencia de la Sala, que condujo a la anulación.

Y fue la conclusión final de los 13 magistrados que compusieron el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo.

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