CCOO y UGT alertan de la precarización de las relaciones laborales con la llegada de las plataformas digitales
El magistrado Antonio Cervera, titular del Juzgado de lo Social 19 de Madrid, dirigió el juicio. Foto: Luis Javier Sánchez/Confilegal.

CCOO y UGT alertan de la precarización de las relaciones laborales con la llegada de las plataformas digitales

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02/6/2019 12:35
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Actualizado: 03/6/2019 10:05
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Hasta seis juristas, representantes de fuerzas sindicales o despachos de abogados –como Colectivo Ronda–, se adhirieron a la demanda de 60 folios interpuesta por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se tacha de falsos autónomos a 531 «riders» (repartidores en bicicleta) tras el acta de infracción de la inspección de trabajo, fruto del periodo junio 2015 a octubre 2017.

Lo que está en juego en este macrojuicio, que tuvo lugar el pasado viernes en Madrid, es aclarar si los repartidores son asalariados laborales, como mantienen estos abogados, o si son trabajadores autónomos, como afirma la empresa Deliveroo. 

La vista fue conducida por Antonio Cervera, titular del Juzgado de lo Social 19, quien estuvo muy pendiente de las partes.

En cinco ocasiones amonestó al abogado de la Tesorería de la Seguridad Social, José Sanchez Robles y en una a Román Gil, de Deliveroo.

El magistrado fue ágil y muy contundente cuando en la declaración de la inspectora María de Mingo, Román Gil y Enrique Lillo se enzarzaron en una discusión que cortó de forma drástica.

El abogado de UGT, Bernardo García, defensor de 62 «riders», comentó a Confilegal su satisfacción por el proceso y como se había llevado a cabo.

A su juicio, la oferta de franjas horarias y la puntuación de los repartidores, por parte de la empresa, así como el uso de una aplicación, “deja en evidencia el elemento de infraestructura de la actividad”.

Y mencionó algunas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como la del 16 de julio de 2010, de la cual fue ponente la magistrada Lourdes Arastey.

Estaba relacionada con unos profesionales del doblaje de obras audiovisuales.

PRECEDENTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO 

En ese fallo, la Sala desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto contra la sentencia de apelación, y declaró la naturaleza laboral de la prestación de servicios que, como actores de doblaje, mantenían  los trabajadores con la empresa.

Fue en el año 2004.

La relación de UGT con los repartidores viene de antiguo. Rubén Ranz es el punto de encuentro de esta organización con los propios «riders» de cara a conocer su problemática.

“Empezamos a realizar procedimientos judiciales individuales con algunos de ellos que son despedidos. Sin embargo, muchos no llegan a juicio porque la empresa llega a un acuerdo para indemnizarles y para que no continúen dichos procedimientos”, aclara García.

Hasta ahora, solo hay una sentencia contra Deliveroo. Y es de junio de 2018, en Valencia.

“Es sentencia firme. No recurrieron para evitar que se pronunciasen los jueces sobre su modelo de negocio. En el caso de Glovo su estrategia es diferente y hay más sentencias sobre su problemática”, apunta el abogado.

García recuerda que, tanto el juicio de Valencia de hace unas semanas, como este, celebrado en Madrid, vienen por un acta de infracción de la Inspección de Trabajo.

“No han podido pararlo porque es un procedimiento de oficio”, señala.

Para Bernardo García, el juicio ha ido como pensaba que fuera a desenvolverse.

El abogado Bernardo García defiende a 62 repartidores. 

“Hemos contado con una clara ventaja, que es la Inspección de Trabajo. Tanto el acta que genera la demanda como el testimonio de la propia inspectora han sido muy esclarecedores de la situación de los «riders» y su trabajo. Lo que ella dice es que la información y hechos con los que construye este acta se los ha proporcionado los propios directivos de la empresa. Ella se limita a recopilarlos. Es un informe demoledor no rebatible con el informe pericial que presentó la empresa demandada”.

El abogado de UGT cree que la sentencia será estimatoria de la relación laboral que se cuestiona, tal y como el Supremo lo ha señalado en el tema de los encuestadores, los dobladores de obras audiovisuales o los mensajeros.

“Eso sí, será un caso que seguramente llegue al Supremo, al final. Como se ha visto en el juicio, Deliveroo desde el 2017 ha ido puliendo las aristas y aquellas cuestiones de su modelo de negocio. Sin embargo, el periodo enjuiciado es de clara laboralidad”, señala.

SUPREMO Y LABORALIDAD

Por su parte, el letrado Enrique Lillo (CCOO) ha defendido que ya existe jurisprudencia que aclara la vinculación laboral de actividades similares a la de los repartidores, como una sentencia del Tribunal Supremo de 1986 que declaró trabajadores por cuenta ajena a los mensajeros porque existe una “dependencia” con respecto a la empresa.

A juicio de este experto jurista, “la empresa no demostró, según el artículo 150 dela Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, unos hechos que desvirtúen otros hechos que tienen presunción de certeza, que son los hechos del acta de infracción que emitió la Inspección de Trabajo”.

En ese acta se indica que “los ‘riders’, para poder trabajar, se someten a una aplicación informática de Deliveroo.

«Dicha aplicación es el instrumento fundamental de trabajo y de canalización para la prestación de la actividad. Sin ese instrumento informático es imposible trabajar de ‘rider’, En todo este proceso hay un control y una organización por parte de Deliveroo”, aclara este jurista.

Al mismo tiempo el repartidor esta geolocalizado por parte del departamento de operaciones.

Enrique Lillo, conocido abogado laboralista de CC.OO., representa a muchos de los repartidores demandantes.

Para Lillo,“cuando el cliente recibe el pedido no le paga como tal al ‘rider’ sino que cobra la empresa”.

En este asunto este jurista citó a Alonso Olea y sentencias como la de febrero de 1986 de los mensajeros de la Sala Social del Supremo que tiene a Juan Antonio del Riego como ponente.

“El papel del mensajero es parecido al ‘rider’, donde ahora hay bicicleta antes había moto», y ahí se habló de laboralidad

También citó aquella de 1994 del Supremo con ponencia del desaparecido magistrado Rafael Martínez Emperador sobre encuestadores, donde se hablaba de laboralidad porque el trabajo lo organizaba la empresa directamente a dichos encuestadores.

En el fallo, defendió, se aclara que “la empresa quiere crear una cortina de humo hablando de otros factores que no son decisivos para enmascarar la relación laboral en otra mercantil. A su juicio, los mensajeros aportan la moto, pagan la gasolina y las reparaciones, pero tienen que llamar todos los días para saber que franja horaria le toca, y luego cobran en función de los repartos”.

La empresa demandada presentó el testimonio de la asociación Asoriders que, según Lillo, no tiene credibilidad.

“Quieren continuar siendo autónomos, sin relación laboral. Es un testimonio subjetivo que expresa un deseo. No son testigos imparciales porque cobran subvenciones que no tienen los demás repartidores. Este movimiento lo ha montado la empresa para contrarrestar los movimientos de los otros ‘riders’”, opina.

¿CONFUNDIR A LA INSPECTORA DE TRABAJO?

Lillo cree que los abogados de Deliveroo quisieron confundir a la inspectora de Trabajo en su declaración e interrogatorio.

Eso hizo que este jurista se enzarzase en una discusión con Gil, que cortó el juez Cervera de forma contundente.

“Creo que su testimonio ha quedado claro. Incluso le pregunté a ella si había recibido presiones políticas sobre este tema, cuestión que denegó claramente”.

Sobre el fallo, cree que será favorable a la relación laboral.

“Habrá que ver el análisis del juez y sus criterios jurídicos. Si la sentencia es larga, afectara. Pero se plantea una batalla jurídica larga porque quieren poner en marcha un modelo de negocio muy específico sin cotizar al régimen de la Seguridad Social”.

“Sería un error desarrollar una regulación especial para este colectivo. Es descabellado decir como comentó la otra parte que un ‘rider’ puede llegar a los 100.000 euros. Salvo en casos muy concretos no creo que lleguen a esta retribución», apunta este abogado laboralista.

Para Lillo fue desafortunado comparar los «riders» con los abogados del Turno de Oficio.

“Este tipo de abogado puede tener clientes al margen del propio Turno. Al mismo tiempo su infraestructura informática es suya, solo tiene que someterse a Lexnet. Hablamos de un servicio público que ofrece una contraprestación”.

No cree que debe hacerse una reforma legal como pide Deliveroo “ya tenemos el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores”.

Lillo, al igual que García y el propio Mayoral, diputado de Podemos, que estuvo presente en la vista, muestran su preocupación por la “uberización de las relaciones laborales”,  los derechos de los trabajadores son cada vez más escasos y el marco normativo más flexible.

“Se está trabajando en fraude de ley», apunta el abogado de CCOO a Confilegal, quien alaba el papel de la Inspección de Trabajo, «a la que hay que dotar de más medios y recursos».

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