La Audiencia de Madrid acuerda que el caso del suicidio asistido de Carrasco continúe en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Resuelve la cuestión de competencia que se originó después de que el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid se inhibiera a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer y de que éste rechazara asumir la investigación de los hechos porque hubo petición "seria" de la enferma de querer morir. Foto: EP

La Audiencia de Madrid acuerda que el caso del suicidio asistido de Carrasco continúe en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer

La Sección 27 de la Audiencia madrileña atribuye la competencia de la causa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid, que ya lo investigaba
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06/6/2019 16:02
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Actualizado: 06/6/2019 16:03
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La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado que la instrucción del caso del suicidio asistido de María José Carrasco, la enferma terminal de esclerosis múltiple que se quitó la vida con la ayuda de su marido, continúe en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer que ya lo investigaba, el número 5 de Madrid.

Así consta en un auto, con fecha de hoy, firmado por los magistrados de la Sección 27 de la Audiencia de Madrid Consuelo Romera Vaquero (presidenta), Francisco Javier Martínez Derqui y Javier María Calderón González, que ha sido el ponente. 

Contra esta resolución no cabe la interposición de recurso alguno.

El pasado abril, la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid, la magistrada Begoña López, rechazó la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid al estimar que existió una petición «seria y explícita» de la mujer de querer acabar con su vida.

Tras ello, devolvió la causa a ese juzgado. Rechazó el caso de Carrasco porque hubo petición «seria» de la enferma de querer morir.

El fiscal José Luis García-Juanes Guerrero también interpuso un recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción.

LA FISCALÍA REITERÓ QUE UN JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NO ES COMPETENTE 

Asimismo, la Fiscalía de la Comunidad Madrid remitió un escrito a la juez Begoña López en el que informaba de que no procedía aceptar la inhibición del Juzgado de Instrucción para investigar estos hechos ocurridos el pasado 3 de abril de 2019, cuando Ángel Hernández ayudó a su esposa María José Carrasco a ingerir una sustancia para terminar con su vida, «hechos cometidos por petición expresa de ésta y dada la enfermedad que padecía».

Para la Fiscalía, este juzgado carece de competencia para conocer del presente asunto porque las diligencias abiertas a raíz del fallecimiento de Carrasco tienen por objeto la comisión de un delito de cooperación al suicidio.

La Fiscalía también subrayó que, «de lo acreditado hasta el momento», se desprende que Ángel Hernández accedió a la decisión de su mujer, «algo totalmente ajeno a la idea de dominación y relaciones asimétricas», de manera que para el Ministerio Público han quedado acreditadas desde el inicio del procedimiento «esas coordenadas radicalmente diferentes a las que hace referencia la jurisprudencia y que le alejan del ámbito y del espíritu de la violencia de género y de la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer».

De ahí que la postura de la Fiscalía sea la de señalar que se trata de una cooperación al suicidio o, lo que es lo mismo, «auxilio a un deseo expreso, manifiesto y patente de la persona fallecida, sin que se exista ninguna situación de sometimiento por parte de la misma».

Ahora, la Audiencia de Madrid atribuye la competencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer al entender que en esta fase procesal «no se dan las circunstancias para determinar fehacientemente si se trata de un acto de violencia contra una mujer en el ámbito de la pareja», como determina la ley integral de violencia sobre la mujer.

En la resolución, la Sala considera que «no concurre en este concreto instante del proceso, de forma notoria», la causa de exclusión que mantiene la magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 5.

Y lo hace «sin hacer valoraciones impropias a este momento procesal y en recta aplicación del artículo 87.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Los magistrados argumentan que en el procedimiento aún faltan elementos probatorios pendientes de practicar que no permiten afirmar en esta concreta fase procesal que deba excluirse la competencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.

Los hechos de las actuaciones son calificados como un posible delito de cooperación al suicidio de una persona que sufre enfermedad o padecimientos incurables y difíciles de curar, del artículo 143.4 del Código Penal, al resultar «indiciariamente» que Ángel Hernández Pardo suministró a su esposa «una sustancia que le causó la muerte».

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