La Fiscalía, contraria a que Junqueras salga a jurar como eurodiputado porque se suspendería el juicio del 'procés'

La Fiscalía, contraria a que Junqueras salga a jurar como eurodiputado porque se suspendería el juicio del ‘procés’

No se opone a que jure Forn, de quien, siguiendo el criterio del Ministerio Público, el Supremo ya ha acordado esta mañana que salga de prisión el próximo viernes y sábado

11 / 06 / 2019 12:40

Actualizado el 11 / 06 / 2019 13:11

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado en contra de que el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, que está siendo juzgado por presunta rebelión, salga de la cárcel el próximo 17 de junio para jurar ante la Junta Electoral su cargo como eurodiputado.

Sin embargo, la Fiscalía no se opone a que «con las debidas medidas de custodia» jure el exconsejero Joaquim Forn, que también ha pedido salir del centro penitenciario los días 14 y 15 de junio para asistir a la sesión constitutiva del Ayuntamiento de Barcelona para la que ha obtenido un puesto de concejal en las últimas elecciones.

Eso sí, pide que «se acuerde inmediatamente y desde entonces» su suspensión a tenor del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que restringe el ejercicio de este derecho político a los procesados y en prisión provisional por rebelión.

Siguiendo el criterio de la Fiscalía, el Tribunal Supremo ya ha acordado permitir que Forn salga de prisión esos dos días.

En el escrito en el que responde a la petición de la defensa del exvicepresidente catalán, que solicita el libre ejercicio de sus derechos políticos, el Ministerio Público señala que autorizarle conllevaría necesariamente pedir un suplicatorio al Parlamento Europeo, lo que «implicaría la suspensión y paralización del procedimiento, lo cual generaría una intromisión tan indebida como inadmisible en el ejercicio de la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado».

Por ello, entiende que «la concesión de la autorización de salida y la subsiguiente adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo supondría abrir un escenario en el que podrían producirse interferencias absolutamente irrazonables en el ejercicio de la función jurisdiccional».

Según la Fiscalía, permitiría «una ‘revisión’ o ‘control’ del poder legislativo, en este caso el Parlamento Europeo, sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un privilegio o derecho particular de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cámaras legislativas sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales».

«Máxime si tenemos en cuenta que el juicio oral ya se ha desarrollado prácticamente en su totalidad, y que el dictado de la sentencia no puede sujetarse a condición alguna», añade el Ministerio Público, en referencia a que no se podría sentenciar el juicio hasta que se tramitase dicho suplicatorio, lo que podría demorarse varios meses.

Así las cosas, el Ministerio Público considera que «la exigencia de suplicatorio» en esta fase procesal «y la posibilidad de que fuera necesario acordar la suspensión de este proceso penal, no constituiría un ejercicio razonable y proporcional de las prerrogativas parlamentarias».

Además, incide en que Oriol Junqueras ya fue elegido diputado en las elecciones del 28 de abril y suspendido de funciones por la Mesa del Congreso por circunstancias que siguen vigentes, una situación frente a la cual, «la adquisición de la condición de Eurodiputado le coloca en situación de incompatibilidad».

«De esta manera, pretende sortear la suspensión de funciones ya acordada, lo que sitúa su petición en el ámbito del art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y como tal debe ser desestimada», dice la Fiscalía sobre el precepto que impone rechazar las peticiones «que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».

Respecto al exconsejero Forn, la Fiscalía entiende que si bien «la actividad municipal permanente y continuada no es posible para quien esta en prisión provisional» distinto es «el caso de la mera adquisición de concejal», paso que puede dar al no estar suspendido por sentencia firme en el ejercicio de cargo público y habiendo sido elegido como tal.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo, que juzga el proceso independentista en Cataluña, ha autorizado el desplazamiento de Forn a Barcelona para cumplimentar estos trámites previstos en la ley “acompañado, claro es, de las medidas que garanticen su seguridad y el retorno al centro penitenciario de origen, sin aplazamiento ni dilación, el día 15”.

El auto lo firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco, Ana María Ferrer García, y Manuel Marchena Gómez (presidente), que ha sido el ponente.

El tribunal establece que la autorización “se circunscribe, de forma exclusiva, a la presentación de los documentos precisos ante el registro de la corporación y a su asistencia al acto de constitución de la corporación”, y “no legitima la presencia» de Forn «en cualquier otro foro ni institución, pública o privada, distinto de la corporación municipal”.

El auto indica que “los agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad que resulten finalmente encargados de la custodia y traslado» de Forn «asumirán la responsabilidad de que su presencia en la corporación se limitará a los fines que justifican esta autorización».

«A los efectos legales procedentes, la presente resolución servirá de formal requerimiento”, concluye.

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