El Supremo condena a Matas a devolver los 1,2 millones que Baleares pagó a Calatrava
Jaume Matas está preso en la cárcel madrileña de Aranjuez cumpliendo su condena de 3 años y 8 meses por el 'caso Nóos'.

El Supremo condena a Matas a devolver los 1,2 millones que Baleares pagó a Calatrava

Lo sentencia a 7 meses de prisión, a 10 de inhabilitación y le impone una multa de 212.00 euros
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18/6/2019 13:46
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Actualizado: 18/6/2019 13:48
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El Tribunal Supremo ha condenado al expresidente balear Jaume Matas a 7 meses de prisión, a 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de una multa de 211.827 euros por delitos de prevaricación y tráfico de influencias cometidos en el encargo en 2007 al arquitecto Santiago Calatrava del diseño de un teatro de la ópera en Palma de Mallorca.

También tendrá que abonar a la comunidad autónoma, en concepto de responsabilidad civil, 1,2 millones de euros que el arquitecto facturó en mayo de 2007 por el proyecto a la empresa pública balear IBISEC, ya que, según subraya el Supremo, dicho pago no lo debe soportar la Administración pública ni en definitiva “la ciudadanía”.

El tribunal desestima el recurso de Matas, pero estima parcialmente el de la Fiscalía, y corrige la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca en el sentido de condenar al expresidente balear, además de por prevaricación, por el delito de tráfico de influencias del que la Audiencia le había absuelto.

La sentencia está firmado por los magistrados Alberto Jorge Barreiro, Vicente Magro Servet, Susana Polo García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, que ha sido el ponente.

Frente a lo considerado por la Audiencia de Palma, el tribunal entiende que sí se cumplen los requisitos del delito de tráfico de influencias en la actuación de Matas, al reclamar a su consejero de Educación que hiciese la propuesta al consejo de gobierno para hacer posible la contratación de Calatrava, que el entonces presidente autonómico previamente había acordado de forma verbal y unilateral con el arquitecto.

Así, el tipo penal exige que la influencia ejercida se oriente a conseguir una resolución, pero también que pueda generar al autor un beneficio de naturaleza económica, segundo aspecto que no fue apreciado por la Audiencia, al entender que Matas buscó un beneficio electoral o político aunque sin contenido económico.

El tribunal destaca que Matas ideó la contratación de Calatrava como propuesta orientada a obtener un mejor resultado en las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007, mediante la presentación pública del proyecto, una presentación cuyos gastos correrían a cargo de la Administración pública y no de Matas o de su partido político.

“Fueran los beneficios para el propio acusado Jaume Matas, o fueran para el partido político, el requisito del tipo se cumple. Además, dado que todas esas cantidades fueron efectivamente abonadas, ha de entenderse que el beneficio económico fue totalmente obtenido”, señala el tribunal.

Los magistrados desestiman íntegramente el recurso de Matas y confirman que cometió delito de prevaricación.

“La resolución es arbitraria pues el contrato se efectuó verbalmente y de forma directa con el profesional, y tanto en ese momento como en el mismo expediente, se hizo sin que concurrieran las condiciones necesarias para acudir al procedimiento negociado sin publicidad, que tampoco se respetaron, ya que la confección del expediente se hizo en momento posterior al acuerdo y solo como forma de dotarlo de apariencia de legalidad. El precio, 1.200.000 euros, se acordó directamente entre el recurrente y Calatrava”, señalan.

‘EL COSTE DE LA PREVARICACIÓN NO DEBE SUFRAGARLO LA CIUDADANÍA’

El tribunal tampoco estima el intento de Matas de revocar la responsabilidad civil de 1,2 millones de euros por el delito de prevaricación, alegando que la Comunidad de Baleares renunció a la acción civil al solicitar el sobreseimiento en la causa, en la que estaba personada como acusación particular.

El Supremo destaca que la comunidad autónoma sufragó con ese importe “los intereses electorales del recurrente”, sin adquirir ni siquiera la propiedad intelectual del proyecto, que de acuerdo al contrato se mantenía en poder de Calatrava.

Indica que debe pagar la indemnización “para evitar que sea la Administración pública, y en definitiva, la ciudadanía, quien sufra las consecuencias de una resolución que se ha calificado como prevaricadora”.

Respecto a la petición de sobreseimiento del caso que hizo en su día la comunidad, el Supremo señala que aunque se entendiera que la comunidad autónoma había renunciado al ejercicio de acciones penales, ello no supondría la renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle.

EN LA CÁRCEL POR NÓOS

Matas ingresó en prisión en junio del año pasado, después de que el Tribunal Supremo ratificase su condena de tres años y ocho meses de prisión y siete años de inhabilitación especial por el ‘caso Nóos’, por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos.

En 2015 ya había cumplido otros nueve meses en la prisión de Segovia por un delito de tráfico de influencias por una pieza del caso ‘Palma Arena’ sobre la contratación irregular de un articulista para la redacción de sus discursos.

También se ha sentado en el banquillo por el caso Over, que trata sobre el uso de fondos públicos para beneficiar a Over Marketing, empresa que se encargó de las campañas electorales del PP de Baleares en el 2003 y 2007.

El pasado 14 de junio, la Audiencia de Palma lo condenó a dos años y medio de prisión sustituibles por una multa de 18.000 euros.

Matas llegó a un pacto con la Fiscalía por el que admitió haber cometido delitos de fraude a la administración, malversación de caudales públicos y prevaricación.

Inicialmente, la Fiscalía pedía cinco años de cárcel.

En abril de este año fue absuelto por la Audiencia Provincial de Baleares por una pieza separada del ‘caso Turisme Jove’ en la que se le acusaba de haber desviado más de 100.000 euros públicos en su última legislatura (2003-2007).

Ese mismo mes, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, Martina Mora, dictó apertura de juicio oral de la pieza separada 16 del ‘caso Palma Arena’ en el que Matas está acusado de los presuntos delitos de prevaricación y fraude a la administración.

La magistrada pidió una fianza solidaria por parte de Matas de 93.289 euros.

Este caso gira entorno al presunto fraccionamiento irregular de contratos y al cobro de comisiones en la construcción del velódromo.

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