El Supremo da vía libre al traslado a Cataluña de los nueve presos del 'procés'

El Supremo da vía libre al traslado a Cataluña de los nueve presos del ‘procés’

Lo ha hecho una vez que ha rechazado la petición de libertad de siete de ellos, dada la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal

21 / 06 / 2019 13:48

Actualizado el 21 / 06 / 2019 14:24

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El Tribunal Supremo ha remitido un oficio a Instituciones Penitenciarias en el que manifiesta que no existe obstáculo para hacer efectiva la decisión de este departamento de trasladar a prisiones catalanas a los nueve líderes independentistas juzgados por el ‘caso procés’.

Se trata de los parlamentarios suspendidos Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, del expresidente de Ómnium Cultural Jordi Cuixart, la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell y de los exconsejeros catalanes Dolors Bassa y Joaquim Forn.

«En este este momento, no está prevista la práctica de actos procesales que exijan intervención personal de los procesados», ha respondido al oficio del departamento dependiente del Ministerio del Interior el magistrado Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo y del tribunal que juzga el caso.

Lo ha hecho una vez ha rechazado la petición de libertad de siete de ellos mientras esperan sentencia (Oriol Junqueras y Raül Romeva no lo solicitaron), dada la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal.

En otro auto, del que también ha sido ponente Marchena, los magistrados que juzgan el ‘procés’ han señalado que no aprecian razones sobrevenidas para levantar la medida cautelar una vez finalizado el juicio, por la necesidad de salvaguardar «los fines del proceso» que está ya en el último tramo y con la deliberación que definirá su desenlace iniciada.

Explican que es esa necesidad de garantizar el proceso la que «confiere legitimidad constitucional a la restricción de libertad» de los procesados en un momento en el que no se ha «eliminado» ni el riesgo de fuga ni los otros presupuestos que hacen necesaria esta medida.

El tribunal reitera al respecto, como hizo en el auto del pasado 14 de junio que denegó la salida de Oriol Junqueras para jurar como eurodiputado, que este momento del proceso, una vez ‘visto para sentencia’ el juicio, «sitúa a la Sala en una posición privilegiada, hasta ahora inédita, para valorar la intensificación del ‘fumus boni iuris’ (humo de buen derecho) que ha venido sosteniendo las medidas cautelares acordadas» por el magistrado instructor, Pablo Llarena, y ratificadas por la Sala de Recursos.

El tribunal enjuiciador del ‘caso procés’, de izquierda a derecha: Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Verdugo, Antonio del Moral y Ana María Ferrer.

SÀNCHEZ Y CUIXART ALUDÍAN AL DICTAMEN DE UN GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU

Además, en este auto el tribunal contesta a las alegaciones de los acusados Jordi Cuixart y Jordi Sánchez en cuanto respaldaban su petición de libertad apoyándose en un dictamen de un grupo de trabajo de la ONU contrario a la prisión provisional de los acusados, en el que se pedía la puesta en libertad de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Informe sobre el que España denunció ante la ONU «errores» y «distorsiones». Además, el ministro de Asuntos Exteriores en funciones, Josep Borrell, se ha quejado por escrito a la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, por este grupo de trabajo que ha apoyado a Junqueras, Sànchez y Cuixart.

El ministro Borrell ha enviado una carta a la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, y el embajador de España en Ginebra, Cristóbal González-Aller Jurado, ha presentado dos «notas verbales» ante la ONU.

El tribunal reconoce la influencia de los Comités, Grupos de Trabajo y Relatores de Naciones Unidas en la consolidación de una cultura universal de respeto a los derechos humanos, que incluso han determinado recientes reformas del proceso penal español como, por ejemplo, la generalización de la doble instancia y han sido determinantes en nuestra jurisprudencia.

Sin embargo, subraya que ese reconocimiento general de esos grupos no le exonera de su deber de examinar algunas de las circunstancias que han estado presentes en la elaboración, contenido y modo de conocimiento del dictamen de este grupo de trabajo de la ONU.

Señala que ese dictamen no tiene valor vinculante, en contra de lo sostenido por las defensas, y que no se refiere a los presupuestos que hacen imprescindible la medida cautelar de prisión, sino que hace una valoración de los elementos de los tipos penales objeto de acusación «a espaldas» de la actividad probatoria desarrollada durante cuatro meses en el Supremo.

Los magistrados precisan, frente a lo sostenido por las defensas, que tampoco el Tribunal de Estrasburgo ha reconocido el carácter vinculante de los dictámenes de este grupo de trabajo de la ONU.

Para el tribunal, «mal puede reivindicarse la libertad de un acusado, por pérdida de vigencia de los presupuestos que llevaron a la adopción de una medida cautelar, cuando lo que se está pidiendo en ese dictamen es que el Gobierno» tome las medidas necesarias para remediar esa situación, lo que supone ignorar una de las notas esenciales de cualquier Estado de Derecho que es la que impide al poder ejecutivo dirigir instrucciones u órdenes a los tribunales de justicia.

El tribunal también se apoya en los informes del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado en relación al citado dictamen de ese grupo de trabajo.

Indica que el Ministerio Público tiene razón cuando lo califica de grupo puramente auxiliar e informativo de eventuales y futuros posicionamientos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

En relación con la Abogacía del Estado, recuerda que ha solicitado la revisión del mencionado dictamen por falta de imparcialidad y objetividad en los miembros del grupo de trabajo, aludiendo entre otros extremos a la sospecha de filtración del informe por el abogado de Cuixart, Sánchez y Junqueras, que habría sido relator de Naciones Unidas hasta 2017 y habría desarrollado una actividad concomitante con dos miembros del Grupo de Trabajo.

‘AFIRMACIONES EXTRAVAGANTES, CARENTES DE TODA LÓGICA Y DE IMPOSIBLE ENCAJE EN NUESTRO SISTEMA PROCESAL’

Sobre el fondo de lo señalado en el informe, el Supremo señala que contiene inasumibles valoraciones probatorias acerca de la concurrencia de violencia como elemento típico del principal delito por el que se ha formulado acusación, incluyendo «una valoración a ciegas de elementos probatorios cuya verdadera realidad no ha podido ser apreciada por los redactores del informe».

Añade que «no faltan en el dictamen afirmaciones extravagantes, carentes de toda lógica y de imposible encaje en nuestro sistema procesal».

Por otro lado, la Sala rechaza de plano la idea de que las acusaciones penales de esta causa tengan por objeto coaccionar a los acusados por sus opciones políticas en torno a la independencia de Cataluña.

«Sólo a partir del desconocimiento de nuestra realidad política y jurídica, pueden suscribirse mensajes de esa naturaleza. El proceso penal no incluye entre sus fines coaccionar o inhibir a los líderes políticos que quieren llevar a cabo un programa independentista. Esta línea argumental prescinde del hecho de que las ideas políticas hechas valer por algunos de los acusados son las mismas que identifican a los partidos políticos que sostienen al actual gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña», relata el tribunal.

LOS PRESOS FUERON TRASLADOS EN FEBRERO A MADRID PARA EL JUICIO

Instituciones Penitenciarias comunicó el pasado martes al Supremo las peticiones de los nueve presos -internos en Madrid, en Soto del Real los hombres y en la cárcel de mujeres de Alcalá-Meco Forcadell y Bassa)-, para esperar la sentencia en prisiones de su comunidad autónoma, donde ya estuvieron en prisión preventiva antes de que empezara la vista oral.

‘Los Jordis’ ingresaron en prisión el 16 de octubre de 2017 y el 2 de noviembre del mismo, Junqueras y varios de sus consejeros. Menos los exlíderes de organizaciones sociales, Junqueras y Forn todos salieron poco después en libertad condicional.

Tras el auto de procesamiento, en marzo de 2018, se acordó mantener en prisión preventiva en Madrid a los 9 líderes independentistas a los que se atribuyó indiciariamente el presunto delito de rebelión, si bien en julio el Ministerio del Interior acordó su traslado a Cataluña.

Al finalizar la instrucción del caso, hace ahora un año, el magistrado del Supremo Pablo Llarena ya dejó en manos del departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska la decisión de trasladar a los 9 presos a Cataluña, lo que se ejecutó a principios del mes de julio de 2018.

El pasado febrero, a petición del tribunal y por el inicio del juicio, los nueve presos fueron trasladados de nuevo a las cárceles madrileñas de Soto del Real y Alcalá Meco , donde permanecen desde entonces.

Según las previsiones de Interior, para el traslado, los presos serán reunidos en la cárcel madrileña de Valdemoro, desde donde saldrán y, mediante conducción ordinaria a cargo de la Guardia Civil, serán llevados a la prisión de Zuera (Zaragoza) para una parada.

Desde allí, irán hasta la cárcel de Brians 2, en Barcelona, y en este punto serán agentes de los Mossos d’Esquadra los que se los llevarán a las cárceles que dispongan los Servicios Penitenciarios de la Consejería catalana de Justicia.

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