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¿Es privativo o ganancial un bien que se ha pagado en parte con dinero privativo?

¿Es privativo o ganancial un bien que se ha pagado en parte con dinero privativo?
Victoria López Barrio es experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; de Winkels Abogados.
23/6/2019 06:15
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Actualizado: 22/6/2019 18:39
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Mientras está vigente un matrimonio, casado bajo el régimen de gananciales, esta cuestión no plantea problema alguno, pero no pasa lo mismo cuando el matrimonio se divorcia y quiere liquidar la sociedad de gananciales.

Y es entonces cuando se plantea el caso de la atribución de la condición de gananciales por voluntad expresa o presunta de los cónyuges a los bienes adquiridos a título oneroso estando vigente la sociedad de gananciales, cuando la adquisición se ha efectuado en todo o en parte con dinero privativo.

Estudiemos la resolución de esta cuestión, a la luz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, Pleno, de 27 de mayo de 2019, nº 3532/2016, que sienta la siguiente doctrina:

BIENES GANANCIALES

1.-  Son Bienes gananciales: Derecho de Reembolso al cónyuge que los ha pagado en parte son dinero privativo.

La Sala considera que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso.

POSIBLES BIENES PRIVATIVOS

2.- Posibles Bienes Privativos: Si solo uno de los cónyuges manifiesta que es ganancial, y se prueba que se ha abonado con dinero privativo, el bien será privativo.

Por el contrario, la declaración de un solo cónyuge de que adquiere para la sociedad o de que adquiere con carácter ganancial, por sí sola, no es suficiente para que el bien tenga ese carácter, de modo que si el cónyuge adquirente prueba el carácter privativo del dinero empleado, el bien será privativo.

En definitiva, el Tribunal Supremo considera, en primer lugar, que cuando adquiere un bien uno solo de los cónyuges con su dinero privativo, aunque declare adquirir para la sociedad, es el no adquirente interesado en que se califique el bien como ganancial quien debe probar la existencia de acuerdo.

Ello en atención a que el artículo 1355 del Código Civil (CC) exige el «común acuerdo» de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad, con independencia del origen de los fondos, y solo presume la voluntad común en casos de adquisición conjunta sin atribución de cuotas.

En segundo lugar, esta sala considera que cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos (o con dinero en parte privativo y en parte ganancial), la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante, aunque no haya hecho reserva en el momento de la adquisición (artículo 1358 CC).

ESTOS SON LOS ARGUMENTOS JURÍDICOS

Los argumentos jurídicos son los siguientes:

a) Los bienes existentes en el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges (artículo 1.361 CC). Combinando esta presunción con la afirmación de que, son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común (artículo 1.347.3 CC), resulta que todos los bienes adquiridos por título oneroso constante matrimonio son gananciales, si no se demuestra que la adquisición se realizó con fondos propios.

El cónyuge que sostenga el carácter privativo de un bien adquirido a título oneroso debe probar el carácter privativo del dinero empleado en la adquisición (a efectos del artículo 1.346.3 CC o , en su caso, del artículo 1.354 CC, o del artículo 1.356 CC ).

b) En este marco, en particular, el artículo 1.355 CC permite que los cónyuges atribuyan de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, con independencia de la procedencia de los fondos utilizados para la adquisición.

Se trata de la atribución de ganancialidad en el momento de la adquisición.

El efecto del artículo 1.355 CC es que el bien ingresa directamente en el patrimonio ganancial.

Si los fondos utilizados fueran gananciales, el bien adquirido sería ganancial por aplicación del artículo 1.347.3 CC.

No haría falta la voluntad de las partes para atribuir al bien adquirido carácter ganancial. Lo que permite el artículo 1.355 CC es que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a bienes que, de no existir tal acuerdo, serían privativos con arreglo a los criterios de determinación legal.

Puesto que los bienes adquiridos a costa de bienes privativos son privativos (artículo 1.346.3 CC), el artículo 1.355 CC permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge, sustituyendo con su voluntad la determinación legal de los bienes.

Aunque el artículo 1.355 CC no lo menciona expresamente, los cónyuges también pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo (artículo 1.354 CC).

Frente a la atribución de ganancialidad realizada de forma voluntaria por los cónyuges, la prueba posterior del carácter privativo del dinero invertido sería irrelevante a efectos de alterar la naturaleza del bien, que ha quedado fijada por la declaración de voluntad de los cónyuges.

c) Sin embargo, la prueba del carácter privativo del dinero (que, frente a la presunción de ganancialidad del artículo 1.361 CC, incumbe al que lo alegue) puede ser determinante del derecho de reembolso a favor del aportante (artículo 1.358 CC).

Cabe observar que, la misma existencia del reembolso hace razonable la exigencia del consentimiento de ambos cónyuges para la atribución de ganancialidad a un bien que sería privativo, puesto que tal atribución hace nacer a favor de quien aportó los fondos un derecho de reembolso.

El derecho de reembolso procede, por aplicación del artículo 1.358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.

d) Para la atribución de ganancialidad, el artículo 1.355.I CC exige el «mutuo acuerdo», es decir, el consentimiento de ambos cónyuges.

A continuación, el artículo 1.355.II CC facilita la prueba de la existencia del convenio de atribución de ganancialidad, en los casos de adquisición en forma conjunta y sin atribución de cuotas, porque en este caso presume la voluntad favorable de los cónyuges al carácter ganancial de los bienes.

Por ello, para desvirtuar esta presunción de la voluntad común favorable a la ganancialidad no basta con probar que el precio pagado es privativo.

El que esté interesado en desvirtuar la presunción que establece el artículo 1.355.II CC debe probar que en el momento de realizar la adquisición no existía la voluntad común de que el bien se integrara en el patrimonio ganancial.

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