El Constitucional recuerda a los jueces que deben controlar las cláusulas abusivas antes de cualquier ejecución hipotecaria
Sobre estas líneas, el edificio del cono truncado, sede del Tribunal Constitucional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Constitucional recuerda a los jueces que deben controlar las cláusulas abusivas antes de cualquier ejecución hipotecaria

|
24/6/2019 06:15
|
Actualizado: 25/6/2019 12:38
|

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo imterpuesto por el abogado Javier Rubio, del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) –una cooperativa de abogados con más de 30 años de experiencia, especializada en el derecho bancario e hipotecario–, ante un auto y providencia del magistrado del Juzgado de Primera Instancia 31 de Madrid, que denegaba el control de oficio de las cláusulas hipotecarias

En el auto de admisión se indica que “el asunto tiene especial trascendencia constitucional como señala el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional».

Al mismo tiempo reconoce que el asunto plantea una cuestión jurídica relevante y general repercusión social o económica.

En dicho auto, que tiene fecha de 21 de junio del 2019, se señala que se ha pedido al citado Juzgado de Primera Instancia 31 de Madrid que emplace a las partes en el procedimiento para que en el plazo de diez días puedan presentar alegaciones, salvo la parte recurrente en el propio recurso de amparo.

«Hay que alegrarnos del cambio de tendencia del Tribunal Constitucional en cuanto a la protección de consumidores, recepción del derecho comunitario, tutela judicial efectiva, cláusulas abusivas. En los últimos años su actitud fue más bien pasiva pero parece que ahora lo ve de otra manera”, afirma Rubio.

En este contexto, la sentencia de 28 de febrero del 2019 del Tribunal Constitucional marca el punto de inflexión a este cambio de tendencia. 

En ese fallo –el 1086/2019–, el Pleno del Tribunal Constitucional estimaba un recurso de amparo al considerar que había sido vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la recurrente por no haber atendido el órgano judicial a lo dispuesto en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado.

La sentencia, de la que fue  ponente la magistrada Encarnación Roca -vicepresidenta del máximo tribunal de garantías constitucionales–, señala que el juzgado de primera instancia debió atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13 realizada por el TJUE en la sentencia de 26 de enero de 2017 dictada en el asunto C-421/14.

Rubio reconoce que “con dicha sentencia hemos avanzado mucho en la protección de los derechos de los consumidores. Se insiste en que una obligación del juez es que no se aplique a los consumidores cláusulas abusivas”.

Hasta el momento la relación del Tribunal Constitucional con estos temas ha sido escasa.

En algunas ocasiones, comenta este experto, ha salido a la palestra para anular algunas ejecuciones hipotecarias por falta de notificación.

«Pero ahora el giro es radical y ayuda realmente a una protección mejor de estos consumidores vulnerables», indica.

Sobre estas líneas, el abogado Javier Rubio, que explica la trascendencia de que el recurso de amparo haya sido admitido a trámite por el Constitucional.

ES NECESARIO EL CONTROL DE OFICIO DEL JUEZ

El recurso “va en la misma línea de la sentencia comentada. Y es un supuesto, creo recordar, del mismo juzgado que ya citaba el Tribunal Constitucional en dicho fallo. Es una ejecución hipotecaria del 2004, en la que no se plantea ejecución por parte del consumidor, pero más adelante se pide una solicitud de control de oficio de esas cláusulas abusivas, y ahí se rechaza por parte del juez. Nosotros denunciamos en este caso la actitud del magistrado”.

En esa comunicación con el citado juez “le planteamos que hay cláusulas abusivas, como vencimiento anticipado e intereses de demora y abusivo. Debe revisarse dicha hipoteca y darle luego traslado al banco y a nosotros. Debe haber una actividad efectiva por parte del magistrado como ya lo establece el TJUE  y ahora el Tribunal Constitucional en dicha sentencia. Es un caso muy similar al de la sentencia que  antes citada”.

De acuerdo con Rubio, “estamos viendo que hay, por parte de algunos jueces, una recepción abrupta del derecho comunitario en materia de protección de consumidores. Se tienen que deshacer tradiciones y modus operandi que vienen de los últimos veinte años. Nunca se había planteado en el derecho civil una mayor intervención de juez, salvo aquellos que le planteasen las partes. Sin embargo hay que darse cuenta que el derecho de los consumidores tiene otro contorno y lógica procesal”.

En el caso que el recurso fuera aprobado “el juez tendría que hacer el control de oficio que le pide la parte recurrente del mismo. Por lo menos en temas de vencimiento anticipado e interés de demora. Eso supondría a medio plazo el archivo de la ejecución hipotecaria muy posiblemente”, destaca Javier Rubio.

Hablar del vencimiento anticipado es hacerlo de una cláusula que ya es muy conocida por el TJUE. Asi lo explicaba en Confilegal recientemente Dionisio Moreno, estando pendientes de que se resuelvan todas las cuestiones prejudiciales en el TJUE.

En dicho fallo, de 26 de marzo pasado, ya dijo el TJUE que la cláusula de vencimiento anticipado es nula por abusiva y no se puede suavizar o modificar.

En esta situación, con la cláusula de vencimiento anticipado en la nueva reforma hipotecaria aprobada el pasado 16 de junio, es posible que en esta situación los jueces la tomen por nula y otros “presenten alguna nueva cuestión prejudicial”, aclara Rubio.

NUEVO ESCENARIO

En este nuevo escenario más esperanzador para muchas familias en situación de vulnerabilidad.

“La sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de febrero protege mejor a los consumidores que la propia Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios (LCCI) que acaba de aprobarse  y que en su Disposición Transitoria Tercera abre un plazo de díez días para pedir ese control en ejecuciones anteriores al 2013 donde no se hubiera dado trámite al consumidor”, aclara Rubio.

De hecho, “dicho fallo judicial, pide que se haga control de oficio de posibles cláusulas abusivas, como pide el TJUE, y como obligación de los jueces españoles, en cualquier tipo de ejecuciones hipotecarias, sea del 2013 o del 2019”.

A su juicio, “lo importante es que los jueces españoles, como jueces comunitarios que son, revisen las cláusulas abusivas de los contratos. Así lo dice el artículo 6.1 de la Directiva 93/13. Los efectos de una cláusula abusiva no pueden vincular al consumidor”.

Para Rubio, la recomendación a cualquier familia que esté en situación vulnerable “es esgrimir dicha sentencia de 28 de febrero del Tribunal Constitucional. Todas las cláusulas abusivas de las ejecuciones hipotecarias deben revisarse”.

“Aunque se hubiera pasado el plazo de diez días que esgrime la LCCI, esa obligación continua de revisión de las cláusulas abusivas que se podría pedir incluso antes del día anterior al lanzamiento. No se pueden ejecutar esas viviendas sin que se hayan revisado por parte del juez las cláusulas abusivas de su contrato”, concluye.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales