La titularidad y el ejercicio del derecho de sufragio pasivo: JEC vs. Supremo en el “asunto Puigdemont”

El Supremo mantiene el acuerdo de la JEC que rechazó que Puigdemont acatara la Constitución ante notario

La Junta Electoral rechazó la estratagema de su abogado para que el 'expresident' obtuviera el acta de eurodiputado sin regresar a España

27 / 06 / 2019 18:43

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado las medidas ‘cautelarísimas‘ -a adoptar sin tener que preguntar al resto de partes- que le había pedido adoptar el ‘expresident’ de la Generalitat Carles Puigdemont y su exconsejero Antoni Comín.

El objetivo era dejar en suspenso el acuerdo por el que la Junta Electoral Central (JEC) rechazó la estratagema de su defensa para que pudieran obtener el acta de eurodiputados sin tener que regresar a España, donde hubieran sido detenidos por la causa del ‘procés‘.

Se trataba de la promesa de acatamiento de la Constitución por imperativo legal efectuada por los dos diputados electos al Parlamento Europeo, que fue entregada ante la JEC por el abogado de ambos, Gonzalo Boye.

Solicitaban también que el alto tribunal dejara sin efecto un segundo acuerdo por el que se comunicó a la Eurocámara que se declaran vacantes los escaños correspondientes a Junqueras, Puigdemont y Antoni Comín, y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo.

INTENCIÓN DE ACUDIR EL 2 DE JULIO A ESTRASBURGO

En su recurso, tanto Puigdemont como Comín alegaban como circunstancias de especial urgencia la celebración el próximo 2 de julio de 2019 de la sesión constitutiva del Parlamento Europeo.

Este tendrá lugar en Estrasburgo (Francia) y en que sin ellas podrían verse privados de su derecho a asistir a la misma y de su derecho a asistir al resto de sesiones parlamentarias hasta que se produzca sentencia estimatoria.

En su resolución la Sala llama la atención, en primer lugar, sobre el hecho de que los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados fueron adoptados el 20 de junio pasado mientras que los recurrentes no han interpuesto este recurso hasta el 26 de junio.

Por otro parte, afirma que no aprecia las circunstancias de especial urgencia alegadas por los recurrentes para la adopción de dicha medida cautelar sin oír a la parte contraria, tal y como establece el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción.

Así, indica que «el mantenimiento de la efectividad de los acuerdos de la Junta Electoral Central recurridos no crea una situación irreversible que exija decidir ahora sobre las pretensiones cautelares presentadas, las cuales pueden ser examinadas y resueltas en el breve margen de tiempo previsto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción».

«Por tanto, no se producirán perjuicios irreparables para los recurrentes, si debieran prosperar sus razones».

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