La enfermedad, según consta en el auto, le fue diagnosticada hace más de un año, en mayo de 2018. Desde entonces, “no cumplió con el tratamiento ni las obligatorias citas para la administración del medicamento, lo que obligaba a reinstaurarlo hasta que volvía a interrumpirlo”.
Tras desaparecer, el paciente volvió a acudir a finales de agosto de 2018 al centro hospitalario, donde se reinició el tratamiento, pero dejó de presentarse a las asistencias programadas escasos días después.
Fase muy contagiosa
El juez indica en el auto que “hace poco más de un mes” el paciente reapareció “con síntomas de encontrarse en una fase muy contagiosa, advirtiéndole en tal momento de la importancia de cumplir el tratamiento, incumpliéndolo una vez más y no siendo posible localizarlo”.
El magistrado aprueba en el auto la adopción de medidas necesarias para garantizar la retención física del paciente y el sometimiento a tratamiento médico forzoso, debiendo coordinarse las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Cuando en el caso concreto se constata que se encuentra comprometido el derecho a la integridad física, el Tribunal Constitucional ha señalado los requisitos necesarios para que la medida se encuentre constitucionalmente justificada.
Todo de acuerdo a su protocolo de actuación, con el facultativo encargado del tratamiento para determinar las medidas de confinamiento y sujeción “necesarias, suficientes y proporcionales”, así como, de ser procedente, vigilancia por agentes».
«Una vez concluido el tratamiento ha de remitirse al juzgado un informe detallado con las incidencias que hubiesen tenido lugar».
Las potestades administrativas que justifican estas medidas de privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental de los ciudadanos se encuentran legitimadas, inicialmente, por el artículo 4 de la Constitución (EDL 1978/3879) que, tras reconocer el derecho a la salud, precisa en su apartado segundo:
«Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios».