La titularidad y el ejercicio del derecho de sufragio pasivo: JEC vs. Supremo en el “asunto Puigdemont”

El TGUE rechaza conceder a Puigdemont y Comín las medidas urgentes que pedían para ser eurodiputados

La decisión puede recurrirse ante el Tribunal de Justicia de la UE

1 / 07 / 2019 19:42

Actualizado el 01 / 07 / 2019 19:57

El Tribunal General de la UE ha desestimado la petición del ex presidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Toni Comín de acordar medidas provisionales para que se les reconozca como eurodiputados y puedan tomar posesión de su escaño en la Eurocámara este martes, ha informado la Corte europea.

El auto del presidente del Tribunal General puede recurrirse en casación, exclusivamente por motivos de Derecho, ante el vicepresidente del Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses y 10 días.

Además, el auto que desestima las medidas provisionales no prejuzga la decisión sobre el fondo del asunto, sobre el cual el Tribunal emitirá sentencia posteriormente.

El auto gira en torno al hecho de que Puigdemont y Comín no han sido declarados oficialmente diputados electos, al no cumplir el trámite de acatar presencialmente la Constitución en la Junta Electoral Central.

La semana pasada, los dos eurodiputados electos de JxCAT se quejaron al presidente saliente de la Eurocámara, el conservador italiano Antonio Tajani, de que no se les permitiera recoger el acta para ocupar su escaño.

Tajani, por su parte, respondió a los líderes independentistas que no puede tratarles como eurodiputados electos porque su nombre no figura en la lista remitida a la institución comunitaria por las autoridades españolas.

El pasado viernes, Puigdemont y Comín presentaron ante el Tribunal General de la UE un recurso contra esta decisión de Tajani y lo acompañaron de una petición de medidas provisionales.

Esto era para que, hasta que se decida sobre el fondo del recurso, se obligase al Parlamento Europeo a tomar todas las medidas necesarias para que los dos pudieran tomar posesión de sus escaños.

PEDÍAN QUE SE TUVIESE EN CUENTA LA PROCLAMACIÓN DEL DÍA 13

Para verificar las credenciales de los eurodiputados, el Parlamento Europeo toma nota de los resultados proclamados oficialmente por cada Estado.

Puigdemont y Comín alegaron ante el Tribunal que esa proclamación oficial fue la que se hizo el 13 de junio, y no la del día 17, que era la que incluía la lista de electos que habían acatado la Constitución española de manera presencial.

Sin embargo, el presidente del Tribunal considera que la proclamación del día 13 es «un trámite importante y necesario» pero «una etapa intermedia», y no la proclamación «definitiva».

Para ello, ha tenido en cuenta que en la proclamación del día 13 se afirma expresamente que ésta es susceptible de recurso contencioso electoral y se especifica la necesidad de acatar la Constitución de manera presencial.

Así las cosas, puesto que es «indiscutible» que Puigdemont y Comín no estaban en la lista remitida por las autoridades españolas a la Eurocámara, el Tribunal concluye que no han sido declarados «oficialmente electos».

Por lo tanto, «no puede prosperar la alegación de los demandantes según la cual el Parlamento debería haber considerado que la proclamación del 13 de junio de 2019 era la declaración oficial».

EL ACATAMIENTO A DISTANCIA, EN MANOS DE DECISIONES NACIONALES

Por otro lado, el Tribunal considera que corresponde a las autoridades españolas decidir sobre si debería haberse permitido a los demandantes acatar la Constitución a distancia.

Es más, recuerda que los demandantes han recurrido –ante el Tribunal Supremo— la exigencia de acatamiento presencial, y que el asunto aún está pendiente.

Puigdemont y Comín también impugnaban la carta del 20 de junio de 2019, enviada por las autoridades españolas al Parlamento, conforme a la cual quedaban vacantes los dos escaños que les correspondían.

La respuesta del Tribunal es que, a falta de una declaración oficial por parte de las autoridades españolas en la que se afirme que los demandantes eran candidatos electos, no hay «ninguna base sobre la cual el Parlamento pudiese verificar las credenciales de los demandantes».

Por todo ello, cree que no hay «ninguna razón» para que el Parlamento deba comprobar si el no haber acatado presencialmente la Constitución lleva aparejado dejar vacantes los escaños, ni tampoco ninguna base sobre la cual el Parlamento deba atribuirles escaños con carácter provisional, hasta que se hayan verificado las credenciales.

Así, desestima la petición de medidas provisionales presentada por ambos.

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