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Condenan al Grupo Pesquera por explotar sin permiso la imagen de su fundador, Alejandro Fernández

Su ex mujer y dos de sus hijas le cesaron en Julio de 2018 de sus funciones de administrador

2 / 07 / 2019 06:15

Actualizado el 03 / 07 / 2019 16:43

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El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid, del que es titular Alberto Mata Saiz, ha condenado al Grupo Pesquera por utilizar sin permiso y con fines comerciales la imagen de su fundador, Alejandro Fernández.

A Fernández, defendido por el despacho de abogados DIKEI, se le deberá indemnizar con 6.000 euros además de retirar de sus redes cualquier referencia a él que siguiera existiendo y dar difusión al fallo durante 72 horas.

La sentencia, es la primera que se produce en relación a la batalla judicial que Fernández libra contra su ex mujer y dos de sus tres hijas después de que hiciesen valer la suma de sus participaciones en el Grupo Pesquera para, en Julio de 2018 cesarle en sus funciones de administrador.

En este caso, el origen de la querella es el uso de la imagen de Alejandro Fernández como «alma mater» del grupo en su web oficial y sus redes una vez ya se le había cesado y aún habiendo él comunicado, acta notarial mediante, que no autorizaba a las nuevas gestoras de la compañía a seguir explotando esa iconografía como se venía haciendo hasta entonces, pues ya no la cedía a la empresa.

Conforme explica el juez en el relato de hechos probados, la salida de Fernandez como administrador del grupo determinó su «voluntad de revocar la autorización o todo uso consentido hasta la fecha de su imagen en la publicidad y promoción de la empresa, a través de requerimiento notarial el 15 de octubre de 2018″ que no fue sin embargo «atendido ni contestado hasta el 19 de junio del 2019».

Uso personal de la imagen

«No se trata por tanto de un derecho patrimonial inherente o Propiedad de la empresa demandada, sino de un uso no Consentido de una imagen, con fines comerciales, llevado a cabo por la entidad demandada, el cual, a tenor de los hechos expuestos, considero que sí afecta a la esfera personal del derecho a la propia imagen protegido en el artículo 18.1º de la Constitución Española», expone el magistrado.

La sentencia rechaza así el planteamiento del Grupo Pesquera, cuya defensa alegó que «dada la cesión voluntaria y gratuita del mismo durante años, no puede revocarse la misma sino por decisión o acuerdo de la sociedad, como activo o bien integrante de su activo», argumento que en opinión del juez y la Fiscalía «no puede admitirse».

La sentencia, que no es firme, entiende que el uso de la imagen de Fernandez ha sido «no autorizado».

«Constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen», por lo que condena al Grupo Pesquera a cesar en esta actividad ilícita, le prohíbe reiterarla.

Además se le impone una indemnización de 6.000 euros por daños morales al demandante y obligación de difundir el fallo durante al menos 72 horas.

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