Una empresa de El Bierzo gana un juicio al BBVA y evita pagarle dos millones de euros

Una empresa de El Bierzo gana un juicio al BBVA y evita pagarle dos millones de euros

La Audiencia de León considera que el banco ha incumplido los deberes de información exigidos por la Ley del Mercado de Valores
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03/7/2019 15:42
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Actualizado: 03/7/2019 15:45
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La Audiencia Provincial de León ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ponferrada que en noviembre de 2018 condenó al BBVA por los «daños y perjuicios» sufridos por una empresa de El Bierzo (León) por un contrato denominado “permuta financiera de tipo de interés con opción knock-out sobre acciones BBVA”.

El tribunal de la Sección Primera ha dejado sin efecto ese contrato, cuya ejecución hubiera obligado a una empresa de El Bierzo a pagar dos millones de euros este mes, lo que hubiera supuesto su «defunción financiera», según ha señalado el letrado que representado a la mercantil, Rubén Cueto Vallverdú, socio director de Vallverdú Abogados.

El tribunal sentencia que el BBVA ha incumplido los deberes de información exigidos por la Ley del Mercado de Valores, con lo que se dan los requisitos para que prospere la acción de indemnización ejercitada.

«Se acredita, así, el daño sufrido, ya que las pérdidas son consecuencia directa de la ausencia de información y comercialización derivado de un asesoramiento con defectos enteramente atribuible a la entidad demandada», manifiesta el letrado.

El fallo, fechado a 5 de junio, está firmado por los magistrados Manuel García Prada,  Ricardo Rodríguez López, Ana del Ser López (presidenta del tribunal), que ha sido la ponente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés
casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal.

Según expone el tribunal, «la clave de la inversión podría resumirse en el beneficio que suponía para la inversora que sería como máximo de 60.000 euros y la pérdida podría ser cercana a los dos millones de euros, extremo fácil de explicar antes de la suscripción y firma del contrato y sin embargo, ni siquiera el contrato incluyó esta importante información», destaca.

Los magistrados recuerdan la inclusión expresa en nuestro ordenamiento de la normativa MiFID, en particular el nuevo artículo 79 bis LMV de la Ley del Mercado de Valores (actualmente artículos 210 y siguientes del texto refundido de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), y su normativa reglamentaria de desarrollo, «acentuó la obligación de la entidad financiera de informar debidamente al cliente de los riesgos asociados a este tipo de productos».

Indican que «siendo el servicio prestado de asesoramiento financiero, el deber que pesa sobre la entidad recurrente no se limita a cerciorarse de que el cliente minorista conoce bien en qué consistía el producto que contrata y los concretos riesgos asociados al mismo, sino que, además, debe evaluar que, en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, es lo que más le conviene».

Rubén Cueto celebra el criterio de la Audiencia Provincial de León, y destaca que «se trata de un nuevo referente a escala nacional».

«Una vez más, esta sentencia confirma la mala praxis del BBVA al colocar un contrato financiero de forma inadecuada a un cliente, y lo más importante es que los efectos del fallo tienen como consecuencia la liberación del secuestro financiero al que había sido sometido la mercantil demandante», señala.

Por otro lado, lamenta que Francisco González, expresidente del BBVA, no hubiera comparecido como diligencia final en el juicio para que «detallara cómo se puede permitir desde la entidad la comercialización de este tipo de contratos tóxicos abocando a la ruina a sus clientes incumpliendo la normativa bancaria vigente”.

DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN DEL BBVA

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el BBVA contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ponferrada, de noviembre de 2018, que declaró el incumplimiento de los contratos de permuta financiera por parte del banco respecto de sus obligaciones de diligencia, transparencia, lealtad e información previa y continuada.

Y lo condenó a indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la pérdida de valor de sus inversiones, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, minorado en las rentas recibidas por la actora, más el interés legal desde su recepción.

El BBVA argumentaba en su recurso que no procedía la resolución contractual, discrepó de la declaración de incumplimiento del contrato, negó que existiera asesoramiento en la inversión y rechazó cualquier deficiencia en la información prestada.

Afirmó que «no hay incumplimiento alguno pues la opción Knock-Out sobre acciones no se ha desactivado, por lo que no existe nexo causal entre el supuesto incumplimiento imputable a BBVA y las pérdidas sufridas».

Además, apuntó que «la acción se encontraría caducada por el transcurso del plazo de cuatro años, ya que el contrato inicial ha sido cancelado mucho tiempo antes de la interposición de la demanda y la acción ejercitada en realidad estaría centrada en el error en el consentimiento».

El tribunal explica que en supuestos similares al presente, en que se habían comercializado productos que podían incluirse dentro de la denominación genérica de permuta financiera o swap, el Tribunal
Supremo ha advertido que, al margen del motivo por el que se concertaron o la explicación que se dio al ser comercializados, «no dejan de tener la consideración de producto financiero complejo, sobre cuya comercialización pesan especiales deberes de información, detallados en la normativa MiFID que se incorpora a nuestro derecho interno por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, en particular el artículo 79 bis LMV (actualmente artículos 210 y siguientes del Texto Refundido de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), que acentuó tales obligaciones».

Sobre el inversor del administrador de la sociedad actora y de sus hijos y herederos en la empresa, el tribunal destaca que «no constan especiales conocimientos y sobre todo experiencia inversora anterior que pudiera justificar el conocimiento del producto contratado para evitar las consecuencias de la falta de suministro de información por la entidad comercializadora».

Asimismo, indica que «no basta con los conocimientos usuales del mundo de la empresa, pues son necesarios conocimientos especializados en este tipo de productos financieros, hasta el punto de no considerarse relevante que fuese asesor fiscal».

A ello añade que «las anteriores inversiones en renta variable no pueden ser consideradas a estos efectos pues no pueden ser calificadas como inversión en producto financiero complejo».

El BBVA también alegó que la decisión de cancelación del producto inicial y la contratación subsiguiente, así como las posteriores novaciones como forma de minorar las pérdidas originadas por la evolución de la cotización de las acciones BBVA, «sería un reflejo de que la operación se hizo con pleno conocimiento de los riesgos en un acto que interrumpe cualquier nexo causal que hubiera con las contrataciones previas».

El tribunal señala que en realidad fue todo lo contrario, puesto que se incrementaron las pérdidas, no impide el efecto del primero sobre los contratos posteriores. 

«La finalidad de los inversores al cancelar y firmar las novaciones fue la de minimizar las pérdidas y son contratos íntimamente vinculados al inicialmente suscrito, dado que sin las pérdidas del primero no se hubieran celebrado los posteriores, que tenían por finalidad tratar de paliarlas o conjugarlas», explica.

«Por ello, debe mantenerse la declaración de incumplimiento con las correspondientes consecuencias indemnizatorias que no desaparecen porque se hayan suscrito posteriores modificaciones respecto de la primera contratación», agrega.

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