El TJUE confirma su jurisprudencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en hipotecas

El TJUE confirma su jurisprudencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en hipotecas

Declara que los jueces españoles pueden sustituir una cláusula abusiva que contemplaba el inicio de un desahucio con un solo impago por otra que eleva a tres el número mínimo de cuotas impagadas

5 / 07 / 2019 11:38

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:22

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado su jurisprudencia en materia de cláusulas de vencimiento anticipado en contratos hipotecarios al declarar que los jueces españoles pueden sustituir una cláusula abusiva que contemplaba el inicio de un desahucio con un solo impago por otra que eleva a tres el número mínimo de cuotas impagadas para comenzar el lanzamiento.

El tribunal, con sede en Luxemburgo, responde así a las preguntas elevadas por dos juzgados de Fuenlabrada (Madrid) y Santander que tenían dudas sobre las cláusulas relativas al vencimiento anticipado de un préstamo en caso de impago de una sola cuota de amortización o intereses.

En dichos casos, los clientes se enfrentaban a Bankia y BBVA, respectivamente.

El TJUE ha seguido la jurisprudencia marcada por la Gran Sala el pasado 26 de marzo en una sentencia que resolvió otros dos casos que enfrentaban a particulares con Abanca Corporación Bancaria y Bankia.

En sendos autos publicados el pasado miércoles, el TJUE declaró ilegal que se conserve parcialmente una cláusula de vencimiento anticipado que haya sido declarada abusiva mediante la supresión únicamente de los elementos que la hacen abusiva.

Sin embargo, avala que un juez nacional «ponga remedio» a la nulidad de la cláusula sustituyéndola por la redacción de una nueva disposición legal introducida después de la celebración del contrato siempre que el contrato en cuestión «no pueda subsistir» en caso de que se suprima la cláusula abusiva y de que la anulación del contrato en su conjunto «exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».

El TJUE añade de nuevo que son los juzgados nacionales los que deben valorar si la supresión de las cláusulas abusivas conllevaría que los contratos no puedan subsistir.

De ser así, también son ellos los encargados de comprobar si dicha anulación del contrato hipotecaria expondría a los consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales.

En caso de anulación de un contrato hipotecario, el cobro de los créditos deberá tener lugar a través de un procedimiento de ejecución ordinaria.

En cambio, será aplicable el procedimiento especial de ejecución hipotecaria si la cláusula abusiva es sustituida por otra que eleve el vencimiento anticipado del contrato al impago de al menos tres mensualidades.

La diferencia entre ambos procedimientos, explica, es que la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual permite que el deudor libere el bien hipotecado antes del cierre de la subasta mediante la consignación de la cantidad debida, obtener una reducción parcial de la deuda y garantizarse que la vivienda no será vendida por un precio inferior al 75% de su valor de tasación.

El TJUE afirma que «el deterioro de la posición procesal» de los afectados en caso de que se recurriese a una ejecución ordinaria «podría justificar» la sustitución de las cláusulas abusivas por otra disposición que eleve a tres el número mínimo de impagos, como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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