El TJUE vuelve a pronunciarse sobre la cláusula de vencimiento anticipado, declarada nula en su momento

El TJUE vuelve a pronunciarse sobre la cláusula de vencimiento anticipado, declarada nula en su momento

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16/5/2018 06:10
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Actualizado: 24/6/2020 17:29
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Lo escribíamos hace algunos meses,el futuro de miles de familias a punto de ser desalojadas depende de las cinco cuestiones prejudiciales que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha visto este martes y hoy miércoles sobre la cláusula de vencimiento anticipado. Confirmar su jurisprudencia de nuevo supondría un balón de oxígeno para todos estos afectados y que las entidades bancarias tuvieran que sentarse a negociar con cada afectado. En unas semanas conoceremos el planteamiento de este tribunal, sobre el que ya se pronunció en la sentencia Aziz, ya conocida que acaba de cumplir cinco años.

Ahora, este martes 15 el TJUE celebró dos vistas sobre asuntos prejudiciales españoles (asunto C‑70/17 Abanca Corporación Bancaria, remitido por el Tribunal Supremo, y asunto C‑179/17 Bankia); el Miércoles serán tres las vistas respecto de tres asuntos prejudiciales españoles, también sobre el vencimiento anticipado (asuntos C‑92/16 Bankia, C‑167/16 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, y C‑486/16 Bankia)

Todo comenzó con el caso Aziz. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de marzo de 2013), en su apartado 74 declaró que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria era contraria al Derecho de la UE porque la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario no figuraba entre los motivos por los que un deudor podía oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca.

Ante este fallo, El Gobierno aprobó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que modificó el art. 695 LEC para permitir la oposición del ejecutado al procedimiento de ejecución hipotecaria por una serie de causas, entre ellas el carácter abusivo de una cláusula contractual (causa 4.ª).

Cláusula de vencimiento anticipado

Jose María Erauskin, socio de Res Abogados y experto en derecho hipotecario, nos sitúa en el debate abierto de nuevo por el Tribunal Supremo “El vencimiento anticipado es una cláusula que está en el contrato entre una entidad financiera y consumidor. Como no a afecta al objeto principal del mismo, no se somete al control de transparencia y sí a un control de contenido o desequilibrio. Es irrelevante que esté bien redactada si eso supone un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor”.

Del caso Aziz recuerda que “en su apartado 74 señala que al juez le incube apreciar si la facultad de resolver anticipadamente el contrato está supeditada a un incumplimiento esencial por parte del consumidor. Con esta letra muchos jueces al ver que existían seis o diez incumplimientos hacían seguir la ejecución”.

Sin embargo el auto 602/13 de 11 de junio del 2015 es clarificador para este experto “señala que lo que tiene que hacer el juez es ver si los supuestos que facultan al profesional para resolver son incumplimientos graves y hay que atender a la literalidad de la cláusula, con independencia de que se haya usado o no en esos términos”.

José Maria Erauskin en el Parlamento Europeo junto a su socia Maite Ortiz, cuando fue a explicar el problema hipotecario español.

No se trata de contar cuantas cuotas han cumplido sino cuantas cuotas le permitía al banco resolver ese contrato “ y si hay un único incumplimiento de las cuotas es abusivo”, aclara nuestro interlocutor. “Casi todos los préstamos hipotecarios tenían la cláusula de vencimiento anticipado por una única cuota, eso supondría que ninguno se podría ejecutar. Este es el tema que preocupa a la banca y que el Supremo ha vuelto a preguntar”.

Erausquin corrobora este planteamiento con el dictamen del Abogado general del TJUE Maciej Szpunar  que el 2 de febrero del 2016  421/14 señalaba en una de sus conclusiones destaca que “ el número de cuotas impagadas resulta un elemento fáctico que no ha de ser tomado en consideración por el juez si la cláusula permitía resolver el contrato por un solo incumplimiento”. Desde este planteamiento la cláusula de vencimiento es abusiva al querer resolver el contrato por un único impago.

El vencimiento hipotecario por un impago es cláusula abusiva. Ahora lo que quiere saber el Supremo y nuestros jueces es que si pese a ello se puede seguir la ejecución hipotecaria porque en algunos casos puede ser beneficiosa para los afectados

Nueva pregunta del Supremo

Esta situación generada desde el TJUE ha preocupado a la banca y también al Tribunal Supremo que en la sentencia 705/2015 lo que dice es aunque la cláusula es abusiva por un solo incumplimiento y no se discute “hay que tener en cuenta que en casos de flagrante morosidad puede ocurrir que en beneficio del consumidor sea conveniente seguir la ejecución hipotecaria. Lo que el Supremo no ve es que la ley dice lo que dice y el artículo 695.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que si la cláusula es abusiva hay que sobreseer el tema. La ley no dice nada de lo que plantea el Supremo”.

Para Erauskin seria lógico “que el TJUE vuelva a pronunciarse sobre el tema, como ya lo ha hecho en dos ocasiones y señale que la cláusula de vencimiento es abusiva, se expulsa y no surte ningún efecto”. A su juicio, el Supremo no es quien para señalar lo que es beneficioso para el consumidor “en todo caso debería de preguntar al cliente en cada caso concreto de ejecución hipotecaria si tiene que seguir adelante, pero conociendo las circunstancias de cada afectado”.

En la práctica, lo que sucede es que cuando sigue adelante la ejecución hipotecaria “al no tener dinero todo acaba con el que el banco se queda con la vivienda en un procedimiento hipotecario por una cláusula nula. Es una barbaridad y vulnera  el principio de efectividad comunitario”.

Ahora el Supremo pregunta al TJUE si “es contrario a la directiva en una ejecución hipotecaria proseguir dicha ejecución, aunque sabemos que dicha cláusula de vencimiento anticipado es nula buscando una norma supletoria que sea beneficiosa para el afectado. Esto genera dudas, si no le ha preguntado al afectado, no puede saber si realmente le beneficia”.

Si el TJUE confirma su doctrina sobre vencimiento anticipado ofrecerá al afectado, propietario de la vivienda, la posibilidad de negociar con el banco sin la amenaza de la ejecución hipotecaria

EL TJUE ya adelantó la respuesta en un auto del 2016 cuando señalo que “no parece razonable que la continuación de la ejecución hipotecaria reclamando la totalidad de la deuda resulte más beneficiosa que su archivo. Confiemos que lo vuelva a hacer ahora. Las cláusulas abusivas no pueden vincular al consumidor”; señala Erauskin.  Las personas afectadas si pierden su vivienda tendrán una deuda importante de por vida “ SI la mantienen su propiedad siempre pueden negociar con el banco una reducción de la deuda”.

Para este experto en derecho hipotecario, las preguntas que formulo el Supremo en el 2016 tratan de “encontrar una respuesta concreta, pero esperamos que se reitere en lo dicho. La cláusula se expulsa del contrato y no se puede continuar la citada ejecución hipotecaria”. Hasta que se sepan estos fallos muchos juzgados han suspendido procedimientos sobre ejecución hipotecaria “ sin embargo los relacionados con el IRPH siguen celebrándose, cuestión que no parece muy lógica”.

¿Cómo va a responder el TJUE?

La respuesta del TJUE no va por un procedimiento acelerado “porque realmente ya se ha pronunciado en su momento. En este tipo de situaciones, cuando ya abordó el tema, siempre suele resolver en forma de auto. De esta forma, lo que te señala es que esto que me preguntas ya lo deberías de saber. En su momento el caso Aziz fue una sentencia porque es la primera vez que el TJUE señala los criterios para abordar el vencimiento anticipado.  Luego hubo un auto el 602/13 que ya comentamos donde habla de la literalidad de la cláusula”.

El TJUE ante nuevas cuestiones prejudiciales sobre vencimiento anticipado.

Todavía queda por ver cómo afectara este fallo del TJUE sobre el proyecto de Ley de Créditos Inmobiliarios, ahora en el Congreso de los diputados. En su articulado se establece el vencimiento anticipado con 9 cuotas o el 2% del total del préstamo. Erauskin no acaba de ver que el pronunciamiento del TJUE pudiera declarar nulo este precepto de esta norma “ es una medida buena para el banco. Ahora no podría ir contra ningún deudor, ahora con nueve si puede ir. Habrá que ver cómo queda al final tras la opinión de este Tribunal”.

Nuestro interlocutor recuerda que la ley en nuestro país recoge dos posibilidades “ una la hipoteca sea una garantía, sin perjuicio de tu responsabilidad universal y otra, que la hipoteca sea la garantía que tu pones, como sucede en EEUU.  Eso implicaría que no se cargaría al afectado con otras deudas en esta segunda opción. Creo que se le debería dar la posibilidad de elegir al cliente en este contexto y así evitaríamos muchas ejecuciones hipotecarias aunque se pagara algo más de intereses”.

Que el TJUE corroborase su doctrina en estas cuestiones prejudiciales planteadas por nuestros jueces  “ayudaría a muchos afectados negociar con su entidad bancaria al poder tener en propiedad su vivienda. A partir de ahí se abriría otro escenario con quitas de deuda, daciones en pago o alquileres sociales en algunos casos. También se podría reducir el resto de la deuda de la propia ejecución hipotecaria que estuviera pendiente en ese momento. Podría ser un buen momento para lograr este tipo de acuerdos. Sin casa, el consumidor no puede ofrecer nada al banco”, destaca José Maria Erauskin.

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