El Tribunal Supremo anula la exención de un trámite ambiental que concedió a Reganosa el Gobierno de Rajoy en funciones
La regasificadora de Mugardos vista desde el aire. Foto: Pablo Cinza Blanco.

El Tribunal Supremo anula la exención de un trámite ambiental que concedió a Reganosa el Gobierno de Rajoy en funciones

El Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo ordinario que presentó la Plataforma de Vecinos de la Parroquia de Mehá
|
20/7/2019 06:15
|
Actualizado: 15/1/2021 12:24
|

El Tribunal Supremo ha declarado contraria a derecho la exención del trámite de evaluación de impacto ambiental que acordó el Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2016, a la regasificadora de Mugardos (La Coruña).

Así lo establece la a Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en su sentencia 1075/2019 de 17 de julio.

Según el tribunal, «la importancia de la planta, desde la perspectiva ambiental, no encaja en las razones de situación excepcional y de inmediata urgencia, alegadas por el Consejo de Ministros, este en funciones».

De todos modos, se rechaza la paralización de la regasificadora de Mugardos que pedían los denunciantes.

De esta forma, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo ordinario que presentó la Plataforma de Vecinos de la Parroquia de Mehá, bajo la dirección letrada de Patricia Gabeiras.

La asociación de vecinos recurrente planteaba en primer lugar la nulidad del acuerdo por haber sido adoptado por un gobierno en funciones y que, como tal, pudo extralimitarse en sus competencias.

Sin embargo, la Sala considera que los recurrentes han olvidado la doctrina jurisprudencial que avala la decisión de exención del trámite de impacto ambiental porque “no constituye un acto de orientación política, ni condiciona, ni compromete, ni impide las decisiones que en el ejercicio de sus funciones deba adoptar el nuevo gobierno surgido de las elecciones generales, por cierto, de igual signo político que el anterior”.

Cómo justificó el Gobierno la exención en su día

El Gobierno justificó en su día la exención por las consecuencias negativas que supondría para el sistema gasista español y portugués una eventual paralización de la planta si se tramitara la evaluación de impacto ambiental.

También argumentó el incremento de circulación y la consiguiente peligrosidad que supondría el desplazamiento de camiones cisterna que se verían obligados a desplazarse a otras plantas para realizar la carga de gas.

La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Juan Carlos Trillo, recuerda el contexto en el que se aprobó el Acuerdo impugnado.

Responde a la necesidad de solventar la situación creada por dos sentencias de 2016 de la propia Sala, que anulaban las autorizaciones administrativas previas y de construcción de la regasificadora de Mugardos.

Son precisamente esas sentencias, según el tribunal, las que “impiden observar la necesidad de acudir a un remedio de urgencia con el que atender a una situación extraordinaria y de imposible previsión”.

El tribunal concluye que no concurre la situación excepcional en cuanto que la situación creada tiene su origen en una actuación de la administración disconforme a derecho, como así lo establecieron las dos sentencias anteriores de la Sala.

Además  estima que se debieron adoptar otros remedios procesales distintos a la exención, “y sin duda más acordes con el principio de proporcionalidad, o dicho de otro modo, con la importancia de la planta desde la perspectiva ambiental, máxime cuando por sentencia de esta Sala de 26 de julio de 2016 se anuló el Decreto 144/2007 de 9 de julio de la Junta de Galicia, por el que se aprobó el Plan de Emergencia Exterior en la planta litigiosa”.

La sentencia explica que no cabe acoger la extensión de la nulidad del Acuerdo a las actuaciones posteriores “no solo por la indefinición al respecto de la recurrente, sino también porque del único acto del que hay constancia es el que concede la autorización administrativa y aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos y está recurrido por la misma asociación y pendiente de sentencia”.

La recurrente solicitaba también la paralización de la actividad de la planta, como consecuencia de las dos sentencias anteriores de la Sala. El tribunal lo rechaza y explica que en su caso se deberá plantear en el trámite de ejecución de esas sentencias.

En su Sentencia  Nro. 1075/2019 de 17 de julio de 2019, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del precitado Tribual, nos expone que en el caso enjuiciado, no estamos ante un supuesto excepcional que exima a la instalación en cuestión de cumplir con el preceptivo estudio de evaluación ambiental a que hace referencia la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, y ello por cuanto «no nos encontramos con un remedio de urgencia con el que atender a una situación extraordinaria y de imposible previsión».

A su vez, la Sala añade que se debieron adoptar otros remedios procesales distintos a la exención, «y sin duda más acordes con el principio de proporcionalidad, o dicho de otro modo, con la importancia de la planta desde la perspectiva ambiental».

Y es de tener en cuenta que nuestro Tribunal Supremo, no deja de destacar la jurisprudencia expuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que aboga por que los estados miembros, al ejercer esta facultad de exonerar a ciertos proyectos de la correspondiente evaluación ambiental, sean muy cautelosos, sobre todo, en aquellos casos que puedan tener repercusiones importantes en el medio ambiente, como así ocurre en el caso de la planta de Reganosa.

Patricia Gabeiras, la abogada responsable del caso.

Más de 19 años de lucha

La abogada Patricia Gabeiras lleva asesorando en este caso desde 2001 cuando la empresa  Reganosa  decidía ubicar una gran planta en la ría de Ferrol, que vino a alterar el equilibrio medioambiental y económico con la promesa de bonanza económica para la comarca.

Esta defensa por los intereses locales comunitarios se basaba en algo incontestable: la radical ilegalidad del proyecto de la planta gasificadora.

Esta es una de plantas gasificadoras más importantes del país.

Según nos explica Gabeiras hay seis de este tipo en España “son instalaciones básicas, hay plantes en Bilbao, Barcelona,  Hueva, Cartagena y la propia de Reganosa”.

También nos explica que el sistema energético español funciona en que no se cobra por lo que se produce sino por lo que se ha invertido, eso hace que en muchos de estos proyectos los socios ganen dinero.

Durante los últimos años, el Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias a favor de la tesis defendida por la Plataforma de Vecinos y en contra de Reganosa.

En esas sentencias declaró nula de pleno derecho a la autorización de construcción de la Planta de Regasificación de Reganosa, así como la autorización administrativa previa, esta mediante la sentencia del Supremo de 22 de marzo de 2016.

En la sentencia de 26 de julio de 2016, se anuló el Decreto 144/2007 de 9 de julio de la Xunta de Galicia por el que se aprobó el Plan de Emergencia Exterior en la planta litigiosa. El Alto Tribunal dictaminó que «la aprobación del proyecto de ejecución quedaba sin cobertura jurídica», esto es, que era ilegal.

Pero el Gobierno volvió a conceder todos los permisos en 2016 a la regasificadora, gracias a la exoneración que ha sido  declarada nula de pleno derecho por nuestro más alto Tribunal.

Con la sentencia publicada este jueves, los magistrados hacen constar en el fallo que podrían haberse intentado «otros remedios procesales distintos a la exención».

Esta circunstancia, deberá conllevar la nulidad de pleno derecho de las autorizaciones administrativas previas y de ejecución del proyecto, dictadas; como hemos dicho en 2016, y cuya legalidad está siendo enjuiciada en la actualidad por el TSJ de Madrid.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales