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Autónomos reclaman una reforma de la Ley de Segunda Oportunidad tras el fallo del Supremo sobre los créditos públicos

El movimiento asociativo de autónomo pide una reforma de la actual Ley de Segunda Oportunidad tras el fallo de la Sala Civil del Supremo que data del 2 de julio

23 / 07 / 2019 01:00

Actualizado el 15 / 01 / 2021 12:22

Satisfacción en el movimiento asociativo autónomo ante la sentencia 381/2019 del Tribunal Supremo con fecha 2 julio cuyo ponente fue Ignacio Sánchez Gargallo, magistrado de la Sala Civil de esta institución.

El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre de 2015) en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.

Para la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) este fallo judicial debe hacer que se acometa una reforma cuanto antes la Ley de Segunda Oportunidad.

El objetivo sería incluir los créditos públicos (deudas con Hacienda y Seguridad Social) tras la sentencia del Supremo que viene a corregir la limitación existente en la Ley.

Otras organizaciones de autónomos han señalado lo importante de este fallo judicial.

La secretaria general de Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), María José Landaburu, remarcó que «los autónomos veían en muchos casos cómo, tras el fracaso de sus proyectos y tras negociar con el resto de acreedores, las administraciones continuaban con el proceso de recaudación y embargo».

Esto «les estaba impidiendo llevar a cabo el plan de pago y, por descontado, imposibilitaba que volvieran a empezar, que entendemos que es el espíritu de esta ley».

Por su parte, el presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) de UGT, Eduardo Abad, calificó de «chapuza» la mencionada ley y lamentó que «miles de trabajadores por cuenta propia, que no han podido superar la situación de cierre de sus actividades, han acabado como deudores de la administración».

Algo que «podría haber tenido solución en su momento y no haber hecho pasar un calvario a cientos de trabajadores autónomos afectados» si se hubiera reformado la ley como estas organizaciones venían pidiendo.

ATA recuerda que el Supremo falla a favor de lo que ya venían reclamando desde la Federación desde que se aprobara la Ley en 2015.

Créditos públicos exonerables

El Supremo amplía en dicha sentencia la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que la Ley dejaba fuera de exoneración.

También convertían, como ya denunció ATA en su momento afirmando que para los autónomos persona física “la Ley sólo tenía de Segunda Oportunidad el título”

El fallo no solo deja en manos de los juzgados de lo mercantil el fraccionamiento de la parte no exonerable del crédito público (hasta ahora Hacienda tenía la última palabra), sino que de facto abre la puerta a que a los deudores se les condene más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota).

Mientras que el resto —crédito privilegiado— podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real.

En este sentido, ATA recuerda que el Supremo falla a favor de lo que ya venían reclamando desde la Federación desde que se aprobara la Ley en 2015.

Que se pudiese pagar la deuda principal con Hacienda y Seguridad Social de forma fraccionada en función de la capacidad económica real del autónomo y se exonerase del pago de intereses, recargos y sanciones.

Así, subrayan que el Supremo otorga la capacidad a los tribunales de exonerar un porcentaje de que puede llegar a superar el 70% las deudas con Hacienda y Seguridad Social en algunos casos y de ordenar, limitar y cuantificar del fraccionado de los pagos del resto de deuda.

El Alto Tribunal considera que la Ley de Segunda Oportunidad contiene una «contradicción» ya que «por una parte se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años, que ha de ser aprobado por la autoridad judicial, y, de otra, se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos».

Por ello, estima que «el juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan».

“Ha tenido que llegar el Tribunal Supremo para decir lo que desde ATA llevamos diciendo años, que no podía existir una Ley de Segunda Oportunidad sin que se incluyesen los créditos públicos, que son los que realmente hunden a los autónomos” señala Lorenzo Amor, presidente de ATA.

También pide “que se modifique y corrija cuanto antes la Ley en el sentido de la sentencia.

Cerca de 9.000 personas se han acogido desde su entrada en vigor en julio de 2015 a la Ley de Segunda Oportunidad, norma pensada para la exoneración de deudas a particulares y pymes, una cifra muy lejos de los más de 100.000 que se han beneficiado de medidas similares en Alemania o Francia.

Las cifras de personas físicas o pequeñas empresas que se han acogido en España a este recurso proceden de cálculos del Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, que ha empleado datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Pensada para paliar los efectos de la crisis económica, la Ley de Segunda Oportunidad la han aprovechado en estos años de forma mayoritaria clientes de micropréstamos y créditos al consumo, productos que soportan «intereses altísimos» que pillan desprevenidos a los usuarios.

Pero en España esta segunda oportunidad es aún minoritaria, ya que algo menos de 9.000 consumidores se han acogido frente a los alrededor de 100.000 que lo han hecho en países como Francia, Alemania o Italia.

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