La Justicia falla que los «riders» del macrojuicio de Deliveroo están sujetos a relación laboral y son asalariados
Entre otros razonamientos jurídicos, se considera acreditado que "una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador".

La Justicia falla que los «riders» del macrojuicio de Deliveroo están sujetos a relación laboral y son asalariados

El magistrado concluye que durante el periodo en que los repartidores estuvieron vinculados a la sociedad demandada ‘prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad'
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23/7/2019 11:23
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Actualizado: 28/10/2019 13:57
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Los 531 repartidores de Deliveroo que tomaron parte en el macrojuicio del pasado 31 de mayo son asalariados.

Así lo dictamina un fallo hecho publico hoy por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid que estima la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Roodfoods Spain S. L. (‘Deliveroo’).

En ese fallo, el séptimo consecutivo en el tiempo que aclara la laboralidad de estos profesionales, el magistrado declara que los trabajadores demandantes (repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como ‘riders’) estaban sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios.

Contra esta resolución, que aún no ha alcanzado firmeza, cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Deliveroo ya ha anunciado, a través de su asesoría jurídica, que recurrirá el fallo.

En una extensa sentencia de 26 folios, y después de la exposición de detallados razonamientos jurídicos, el magistrado concluye que «en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda».

La resolución es fruto de la vista oral del juicio, celebrada el pasado 31 de mayo en una sesión de más de ocho horas de duración, y de las actuaciones del procedimiento.

Según ha podido saber Confilegal, el testimonio de la inspectora de trabajo, María de Mingo, que interpuso el acta de infracción y que fue llamada como testigo, fue clave para que el magistrado Cervera se haya decantado en ese fallo por la laboralidad de estos profesionales.

El juicio se celebró el pasado mes de mayo en Madrid y ponía en el centro de la diana a Deliveroo tras el acta de la Inspección de Trabajo que, a comienzos de 2018, obligaba a la empresa de reparto de comida a domicilio a contratar como asalariados a 532 repartidores, los llamados ‘riders’ , que trabajaron en la empresa entre 2015 y 2017.

Tras examinar detenidamente todo el material documental y declarativo, el magistrado establece que «los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca ‘Deliveroo’, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella» .

De hecho, a contrario, -abunda el juez- «es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales».

También se considera acreditado que «lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador» .

En otra parte de la sentencia, y entre otra argumentación técnica, se dice que la empresa «contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores» hasta el punto de que era la propia sociedad la que gestionaba las propinas de los repartidores «determinado la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran
elaboradas por la propia empresa».

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