El TSJ de Aragón confirma la relación laboral de los repartidores con Deliveroo
El tribunal confirma íntegramente dicha resolución y con ello ratifica que entre la empresa y los trabajadores existía una relación laboral y que no eran trabajadores por cuenta propia. Foto: EP

El TSJ de Aragón confirma la relación laboral de los repartidores con Deliveroo

Desestima el recurso de Deliveroo contra la sentencia de un Juzgado de lo Social de Zaragoza que estimó la demanda de la Tesoreria General de la Seguridad Social contra la empresa
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05/4/2021 11:28
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Actualizado: 05/4/2021 11:38
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la relación laboral de los repartidores con Deliveroo.

El tribunal de la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Roofoods Spain S.L (Deliveroo) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, que el pasado mes de mayo estimó la demanda de la Tesoreria General de la Seguridad Social contra Deliveroo por la situación laboral de los riders (repartidores), y reconoció así que existía una relación laboral de los repartidores con la empresa.

El tribunal confirma íntegramente dicha resolución y con ello ratifica que entre la empresa y los trabajadores existía una relación laboral y que no eran trabajadores por cuenta propia.

La sentencia, número 175/2021, está fechada a 31 de marzo y se ha conocido hoy.

La firman los magistrados María José Hernández Vitoria (presidenta y ponente), José Enrique Mora Mateo y César de Tomás Fanjul.

Respecto a los argumentos esgrimidos por la defensa en su recurso, los magistrados exponen que Roofoods Spain “se limita a indicar que el vínculo contractual entre ella y las personas a las que se refiere la demanda como trabajadores a su cargo podría enmarcarse, en algunos casos, en la tipología no laboral por cuenta ajena que prevé nuestro ordenamiento jurídico: trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)”, pero que, sin embargo, “no aclara ni a qué personas se puede referir ni porqué habría que aplicarles esa calificación”.

El tribunal reitera que los repartidores, con su trabajo, no participaban en la estructura organizativa de la actividad de reparto ni tampoco en la parte directiva referida a la selección de empresas de hostelería y de clientes receptores de sus productos.

Abundan en esta cuestión argumentando que los riders «no promovían ni concertaban personalmente ninguna relación comercial con los proveedores ni con los clientes, sino que era la empresa quien gestionaba el servicio prestado”, y añaden que “es evidente que la propia naturaleza del servicio prestado requiere una complejidad organizativa de tal entidad que escapa por completo a la decisión de cualquiera de sus repartidores”.

Por todo ello, concluyen que “en definitiva, no existe el riesgo ni el lucro que caracteriza a la actividad empresarial ni al desempeño de profesiones por cuenta propia” que argumentaba la empresa en sus alegaciones.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

La magistrada titular del Juzgado de lo Social 2 de Zaragoza, Itziar María Ochoa Cabello, que estimó la demanda promovida por la Tesoreria General de la Seguridad Social contra Delivero, donde fueron también parte los repartidores de la empresa y el sindicato UGT, apoyó sus razonamientos en la amplia juríspruidencia existente y manifestó su concordancia con los criterios marcados en las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) referidas a los riders empleados por Deliveroo.

En enero de 2020, el TSJM sentenció que los 531 riders de Deliveroo son falsos autónomos, dando así la razón al Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, que se había pronunciado en el mismo sentido en primera instancia.

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