Una magistrada de Barcelona dictamina que 748 repartidores de Deliveroo son falsos autónomos
Falla a favor de la Seguridad Social al declarar que la relación mantenida por los 'riders' y la empresa es de carácter laboral
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El Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona ha dictaminado que 748 repartidores de Deliveroo operaban como falsos autónomos, fallando así a favor de la Seguridad Social.
La magistrada-juez titular del Juzgado, Maria Pia Casajuana Palet, declara que la relación mantenida por los repartidores (‘riders’) y la empresa es de carácter laboral.
La sentencia, número 259/2020, está fechada a 18 de noviembre y fue notificada ayer.
No es firme. Contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).
Inspección de Trabajo reclamó en julio de 2018 a la empresa 1,3 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales no abonadas tras la denuncia presentada en julio de 2017 por la ‘Intersindical Alternativa de Catalunya’ (IAC) y la asociación ‘RidersxDerechos’ con el asesoramiento del Colectivo Ronda.
Este fallo obligará a la plataforma a dar de alta en la Seguridad Social a estos repartidores y a abonar las cuotas del período en que se encontraban en servicio.
Ésta es la sentencia dictada en España sobre la discusión de si los repartidores de plataformas como Deliveroo o Glovo son o no falsos autónomos que afecta a un mayor número de trabajadores, según ha señalado el Colectivo Ronda en un comunicado.
La Seguridad Social presentó en 2018 una demanda de oficio solicitando que se declarara que la relación mantenida por los repartidores con la empresa es de naturaleza laboral.
El juicio se celebró el pasado 20 de octubre.
La magistrada destaca en la sentencia, de 69 páginas, que pese a que el ‘rider’ esté dispuesto a hacer el reparto dentro de una zona y de una franja horaria que inicialmente él elige y no queda obligado a hallarse siempre disponible en esa franja, no existe una libertad «tan amplia como se quiere aparentar».
Señala que en caso de rechazar pedidos no se le garantizarán los pedidos mínimos e incluso puede prescindirse de sus servicios, de manera que si el repartidor no atiende pedidos, recibe una penalización, «traducida en que le entran menos pedidos, y por tanto los ingresos que puede obtener son inferiores», por lo que considera que debe haber habitualidad porque su ausencia se penaliza.
SUJECIÓN A ÓRDENES
La magistrada concluye que existe sujeción a órdenes o instrucciones empresariales porque la realización por el repartidor de su actividad apartándose de las instrucciones impartidas por Deliveroo «no es inocua», sino que comporta una consecuencia negativa o penalización.
Sostiene que los ‘riders’ estaban incardinados en el ámbito rector, organizativo, de dirección y disciplinario de la compañía.
Recuerda que el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia dictada el pasado mes septiembre, declaró también el carácter laboral de los repartidores de la empresa Glovo, que según la magistrada llevan a cabo su función en términos similares a los enjuiciados.
«En aplicación de los mismos criterios, procede estimar la demanda y declarar el carácter laboral de la relación mantenida por los repartidores y en los períodos que seguidamente se relacionan con la empresa Roofoods Spain«, concluye.
EL COLECTIVO RONDA CONSIDERA INNECESARIA UNA LEY
Natxo Parra, abogado de Colectivo Ronda, responsable de la redacción de la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo que ha conducido a esta resolución, manifiesta que «esta sentencia adquiere una trascendencia que va más allá del volumen de trabajadores y trabajadoras afectadas».
«A la espera de un posible recurso por parte de la empresa, la resolución concluye un procedimiento pionero de denuncia de los fundamentos mismos de la economía de plataforma que se inició en 2017 y que, desde entonces, ha ido solidificando la convicción de que estamos ante un modelo construido sobre la imposición de la condición de falsos autónomos a los repartidores y repartidoras», señala.
Este letrado denuncia que «la política de empresas como Deliveroo, Glovo y otros atenta gravemente contra el ordenamiento laboral vigente y degrada tanto los derechos como el grado de protección social de las personas que trabajan para ellas como repartidores».
Parra también pone el foco en que esta sentencia se ha conocido a las puertas de una nueva reunión entre el Gobierno, sindicatos y patronal, que se celebrará hoy, destinada a consensuar los términos de la denominada ‘Ley rider’.
El Colectivo Ronda considera que «no es necesaria una ley que establezca la laboralidad prestada, sino que con la normativa laboral vigente es suficiente», según ha señalado a Confilegal.
Señala que «la problemática que hoy se vive con los repartidores de estas plataformas es idéntica a la que en su momento hubo con los mensajeros, a quienes tampoco se les reconocía el carácter laboral».
Apunta que «en aquel caso también intervino el Supremo y determinó que eran trabajadores por cuenta ajena en base al contenido del estatuto de los trabajadores».
Parra sostiene que «la normativa vigente es un instrumento suficiente para determinar que la relación de los repartidores con sus empresas es de carácter laboral y no mercantil» y que «cualquier norma que pretenda crear nuevas figuras legales que favorezca la pérdida de derechos de los repartidores respecto a los que les corresponden como trabajadores asalariados sería injustificable».
«El legislador no puede apuntalar ningún modelo económico o empresarial que resulte inviable si debe satisfacer sus obligaciones como empleador. Si Deliveroo o Glovo no pueden contratar y cumplir con sus obligaciones, el suyo es un modelo fallido», asegura.
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