Una magistrada de Zaragoza reconoce la relación laboral de los repartidores con Deliveroo
También indica que en las relaciones laborales lo esencial es el contenido real de las obligaciones que las partes asumen y no el nombre que hayan dado a su contrato.

Una magistrada de Zaragoza reconoce la relación laboral de los repartidores con Deliveroo

Señala que los repartidores ejecutaban un trabajo personal, pero estaban organizados y dirigidos por la empresa
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04/5/2020 13:20
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Actualizado: 05/4/2021 11:30
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El Juzgado de Social número 2 de Zaragoza ha estimado la demanda interpuesta por la Tesoreria General de la Seguridad Social contra Roofoods Spain SL (Deliveroo) reconociendo así que existía una relación laboral de los riders (repartidores) con la empresa.

La magistrada titular del Juzgado, Itziar María Ochoa Cabello, apoya sus razonamientos en la amplia juríspruidencia existente y manifiesta su concordancia con los criterios marcados en las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) referidas a los riders empleados por Deliveroo.

El TSJM sentenció el pasado enero que los 531 riders de Deliveroo son falsos autónomos, dando así la razón al Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, que se había pronunciado en el mismo sentido en primera instancia.

La titular del Juzgado de Social número 2 de Zaragoza pone de manifiesto que las condiciones propias de la laboralidad consisten en la existencia de una prestación personal y voluntaria de servicios, su carácter retribuido, la ajenidad y la dependencia del empresario.

Dice que se da la exigencia de la retribución, ya que los repartidores han sido pagados por la prestación de sus servicios e incluso la empresa gestionaba sus propinas determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas elaboradas por la propia empresa.

Todo ello es un claro signo de laboralidad, afirma la magistrada.

En cuanto a la ajenidad, razona que a pesar de que los repartidores eran propietarios de sus vehículos y de los móviles, a través de los cuales conocían los repartos, los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no eran esos, sino la aplicación Deliveroo, que era controlada y proporcionada por la empresa.

También señala que “la aportación fundamental de los riders al negocio de la empresa demandada era su trabajo personal, su actividad realizando múltiples desplazamientos para llevar a los clientes de Deliveroo unos pedidos en cuya realización, negociación, determinación del precio y abono del servicio del reparto en ningún momento intervienen”.

En cuanto al concepto de dependencia, argumenta que los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa, ya que ésta no se limitaba a contratar un servicio de transporte y entrega de comida, sino que establecía, con toda precisión, la forma en la que se había de prestar el servicio, homogeneizándolo para todos los riders.

Esta sentencia, número 123/2020, está fechada a 27 de abril y se ha conocido hoy.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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