María Luisa Segoviano aclara que el TS solo admitirá aquellos recursos de plataformas digitales que demuestren interés casacional
En un reciente auto, la Sala de lo Social, presidida por María Luisa Segoviano, insiste en que los 'riders' que prestan servicios en la plataforma demandada tienen una relación laboral con la empresa. Foto: Confilegal.

María Luisa Segoviano aclara que el TS solo admitirá aquellos recursos de plataformas digitales que demuestren interés casacional

La Sala de lo Social ha declarado firme la sentencia del TSJ Madrid sobre 531 'riders' al inadmitir el recurso de Deliveroo 
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28/5/2021 01:30
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Actualizado: 28/5/2021 12:10
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Ni siquiera el plazo de gracia dado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para demostrar el interés casacional del recurso interpuesto por Deliveroo, a través de su abogado de referencia, Román Gil, socio de Sagardoy Abogados, evitó lo inevitable, la inadmisión de dicho recurso de casación sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que laboraliza a 531 ‘riders’ o repartidores.

En un auto de 20 páginas, del que ha sido ponente el magistrado Juan Molins, hecho público el 18 de mayo, se insiste en que los ‘riders’ que prestan servicios en la plataforma demandada tienen una relación laboral con la empresa, ya que concurren las notas de dependencia y ajenidad. El recurso se inadmite por falta de contenido casacional.

María Luisa Segoviano, presidenta de la Sala de lo Social, explica a Confilegal que “nuestra opinión se ha plasmado en el auto de inadmisión, es un asunto que ya está resuelto. Por eso creemos que volver a decir lo mismo en una sentencia no tiene sentido. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social tiene previsto que si un asunto ya se ha resuelto por sentencia de Pleno, como fue la de la Sala de 25 de septiembre del 2020, si se plantea un asunto similar, carece de contenido casacional”.

Entonces, el Pleno de la Sala reconoció que la relación entre un ‘rider’ y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, ya que concurren características propias del contrato de trabajo como la dependencia y ajenidad.

Ahora, respecto a Deliveroo, apunta, «creemos que sus condiciones de prestación de servicio eran las mismas que aquel otro repartidor de Glovo. Son asuntos similares. Si hay otra empresa que haga un servicio diferente habrá que admitir a trámite el recurso”.

Respecto a los procedimientos judiciales que hay abiertos, la presidenta de esta Sala del Supremo señala que “en aquellos asuntos donde concurran las mismas circunstancias de prestación de servicio, seguiremos con el mismo criterio ya asumido por la Sala. Todos aquellos serán laborales, el resto habrá que ver caso por caso”.

Esta jurista aclara que hay una serie de asuntos que han llegado al Tribunal Supremo sobre plataformas digitales y que se estudiarán para ver si tienen interés casacional objetivo, “habrá que ver las circunstancias concretas y si coinciden con las que se apreciaron en el fallo de Glovo y si la sentencia declara la relación laboral. En el caso de que la sentencia que se quiera recurrir indique que no hay relación laboral, entonces tendríamos que examinar dicho recurso”.

Respecto a la reforma legislativa que el Gobierno ha puesto en marcha y que ahora pasa por su aprobación en el Congreso, se muestra prudente en sus apreciaciones. “En realidad en la propia exposición de motivos de la reforma se señala que se recoge lo que dijo la sentencia de 25 de septiembre del 2020. No añaden más. Nosotros tenemos claro cuando hay relación laboral y cuando no la hay”.

El debate sigue abierto

Román Gil, socio de Sagardoy Abogados, señala ha causado firmeza una sentencia que afecta a unos ‘riders’ en Madrid por un periodo muy determinado. “Eso no significa que todos los ‘riders’ sean laborales. En este caso, el modelo de Deliveroo ha cambiado de forma muy sustancial”, advierte.

Este jurista recuerda que la compañía desde enero del 2020 tiene lo que se llama ‘free logging’ o conexión libre, “ahora los repartidores no tienen ningún efecto hipotético negativo por rechazar la oferta que se efectúa. La sentencia que es firme afecta a unos ‘riders’ determinados en un periodo concreto”, apunta.

Desde su punto de vista, en esta situación no todos los ‘riders’ que trabajen estas plataformas son laborales, “lo serán aquellos que trabajen en las condiciones que señalan en esta sentencia que acaba de ser firme. Deliveroo ya presta el servicio en otras condiciones”.

A su juicio, “incluso con la presunción de laboralidad que está en la norma no se ha cambiado el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora mismo, hay una presunción de laboralidad como dice la norma, pero por la cabe presentar pruebas en contrario. Esa presunción es parecida a la del artículo 8 del ET, lo que sí se dice es que si se hace una plataforma digital hay una dependencia”.

Este experto en derecho laboral explica que “hasta ahora lo que se ha dicho es que los rechazos no eran libres porque se podía sufrir un perjuicio, en cuanto a acceder a una franja horaria determinada. Eso es lo que dicen las sentencias del Supremo y la de Madrid, que ahora ya es firme».

Sin embargo, “como ya he comentado desde enero del 2020 ya no es así. Ya no hay franjas horarias, no hay valoraciones, ni rankings. Cada uno se conecta cuando quiere y eso no afecta las ofertas de servicio que recibe el ‘rider’. Es muy poco compatible con lo que se entiende con una relación laboral”.

Sobre esta cuestión Gil recuerda la sentencia sobre traductores de 1986 que implicaba a la empresa Ofilingua, «ahí habla de que pueden rechazar pedidos y el Supremo dice que es laboral porque al rechazarlo tendría un efecto negativo”.

Román Gil, socio de Sagardoy Abogados.

Para este experto, “convertir a todos los trabajadores de plataforma aunque sean ‘trades’ en laborales es una cuestión más política que técnica. No creo que todos los ‘riders’ se conviertan en asalariado. Todo depende de cómo se prestan estos servicios».

“Estamos abocados a que se cree un mercado de ‘riders’ más complejo que una relación laboral. Cada vez es mas frecuente que estén en tres o cuatro plataformas a la vez. Es difícil que todo eso se incluya en una relación laboral. Creo que lo que se ha resuelvo vía normativa se ha hecho con trazo grueso cuando el tema es más complejo”, advierte este experto.

Cree que los jueces de lo social son muy independientes y aplicarán el derecho con rigor, tendrán que ver si se cumplen esos parámetros de ambas sentencias, si hay relación laboral, pero no creo que se generalice que todos sean laborales.

El fin de un debate

Bernardo García, abogado de UGT, una de las partes implicadas en este macroproceso judicial, reconoce que no deja de ser llamativo este auto, porque “dábamos por hecho que habría sentencia”.

“El auto fija un criterio en unificación de doctrina que es relevante porque desdice el argumento de que el funcionamiento de septiembre era aislado y una situación individual”.

Para este jurista, “la Sala confirma que el criterio de esa sentencia que afectaba a una persona, un repartidor de Madrid, es extrapolable a todos los puestos de reparto a través de plataformas. De esa manera, confirma las tesis de la sentencia de 25 de septiembre de 2020 y el criterio de laboralidad que allí asentaba”.

A su juicio, era previsible que no se admitiera el trámite de inadmisión. “Hay que recordar que hace dos meses el Supremo abrió un trámite de inadmisión y eso ocurre cuando la Sala cree que no hay interés casacional al haber doctrina unificada y no se precisa que se vuelva a dictar una sentencia”.

Sin embargo, «es evidente que para que haya un criterio jurisprudencial se necesitan dos o mas pronunciamientos de la Sala. Habrá que entender que con este auto se confirma el criterio unificado en casación en el asunto de Glovo y que el criterio es extrapolable a todas las situaciones que se dedican al reparto en plataformas digitales”.

Bernardo García, abogado de UGT.

A su juicio, el panorama va a cambiar ahora mucho a nivel judicial, recuerda que “Glovo tiene otro procedimiento de oficio derivado del juzgado 22 de Madrid en el que ha sido confirmado por TSJ Madrid esa laboralidad y afecta 60 personas. Se ha recurrido en casación unificadora pero doy por hecho que el recurso será inadmitido”.

Da la sensación que el “Tribunal Supremo ha asentado sus criterios y lo va a inadmitir. Por tanto, esto sumado a la laboralidad ya respaldada por la reforma legislativa hace una semana, creo que el debate jurídico se ha cerrado de forma notable para las plataformas de reparto. Y es que tanto el Tribunal Supremo como el derecho positivo apuestan por la laboralidad”.

Para este experto, ante esta situación, muchos de los pleitos pendientes irán a la laboralidad, de hecho recuerda que la mayor parte de los TSJ habían fallado sentencias de laboralidad “y debería reducirse la litigiosidad a corto plazo. Ya hay un criterio aceptado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y, por tanto, el debate en sede judicial se ha culminado con aquella sentencia de Glovo y el auto que estamos comentando”.

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